La Libre Determinación de los Pueblos en el Derecho Internacional
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T.4 PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. PACTOS INTERNACIONALES DE NUEVA YORK DE 1966
Se aprueba en la Asamblea General un pacto de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Civiles y Políticos. De forma común, se reconoce el derecho de los pueblos a la libre determinación, así como el sistema político, económico, social, cultural y de recursos naturales de cada pueblo.
Se incluyen derechos de autodeterminación, recursos naturales, huelga, seguridad social, alimentación, vivienda, educación, prohibición de expulsiones arbitrarias, participación democrática y se prohíbe la apología al odio.
Hay un comité que se encarga de supervisar que los Estados miembros adopten medidas legislativas y las necesarias para cumplir sus objetivos. Se presenta al secretario general informes cada 5 años. Se asiste al estado afectado y se inicia un diálogo constructivo no vinculante para la rápida implantación.
Desde 2008, es más estricto para los estados adheridos, dado que:
- Las personas pueden presentar comunicaciones ante el comité para alcanzar una solución aceptable para las partes.
- Los estados pueden presentar comunicaciones respecto de otros estados que así lo acepten.
- Si se reciben informaciones de violaciones graves, el comité inicia una investigación respecto de los estados que acepten, se emite un informe y se da un plazo de 6 meses para presentar observaciones.
En el pacto de Derechos Civiles y Políticos se crea un comité de Derechos Humanos en el que se pueden seguir los siguientes procedimientos:
- Procedimiento 1 especial, obligatorio para todos los Estados parte: Se presenta al secretario general un informe por parte de los Estados miembros después de ser examinados por el Comité con asistencia.
- Procedimiento 2 especial: Consiste en la posibilidad de que los estados puedan presentar reclamaciones contra otros ante el comité, con un procedimiento de conciliación e informes posteriores al ECOSOC y Asamblea General.
- Procedimiento 3 especial: Para los que son estados parte en el primer protocolo, los particulares pueden presentar reclamaciones al comité, después de agotar los recursos internos, que dará lugar a un informe público previa deliberación.
2. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EUROPA
Es uno de los objetivos principales en Europa. Se realiza a través de los tratados que versan sobre derechos civiles y políticos y derechos sociales, económicos y culturales.
En el Convenio de Roma, se protegen todos los derechos propios de la cultura europea de carácter civil y político, siempre en beneficio de las personas y con el límite de los desarrollos legales nacionales. Se aplica a las personas dependientes de la jurisdicción de los Estados miembros, incluyendo situaciones de ocupación militar o en buques o aeronaves fuera de las dependencias marítimas del estado. Desde 1994, es obligatorio ser parte de este convenio para poder ser del Consejo de Europa y es obligatorio el sometimiento al TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos). El TEDH se integra por un juez de cada Estado miembro, elegidos en Asamblea parlamentaria, con un mandato de 6 años renovables. Las demandas presentadas deben cumplir estos requisitos:
- No ser anónimas.
- No estar repetidas.
- No ser abusivas en sus pretensiones.
- Haber agotado los recursos en su propio estado.
Si el TEDH considera que se ha cometido una violación, lo referirá al Comité de Ministros para que adopte medidas, teniendo potestad para sancionar a los Estados que incumplan la protección de los Derechos Humanos.
En la Carta Social Europea de 1961, se protegen derechos sociales, económicos y culturales. Los Estados miembros emiten informes al Secretario General, que elabora unas conclusiones deliberadas por la Asamblea Parlamentaria y remitidas para su conocimiento y recomendación del Consejo.
En Europa hay convenios especiales sobre prevención de tortura, lenguas regionales y protección de minorías nacionales.
3. LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Se funda en 1948 y está compuesta por 35 estados miembros. Se elaboran dos documentos esenciales: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tiene dos órganos principales: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión se crea en 1959 para proteger los derechos contenidos en la Declaración mediante informes y recomendaciones a los Estados. Su procedimiento autorizó el examen de peticiones individuales sobre el derecho a la vida, igualdad y seguridad, igualdad ante la ley, libertad de religión, libertad de expresión, acceso a la justicia y prohibición de detenciones arbitrarias. Se realiza un informe con supervisión de la Comisión para que el Estado enmiende en un plazo determinado. Si no las cumple, lo remitirá a la Corte si el Estado está sometido a su jurisdicción.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene 7 jueces elegidos por la Asamblea General de la OEA y tiene competencia para conocer controversias entre los estados sobre la aplicación de la Convención, siempre que estén sometidas a esa declaración las partes.
Textos importantes son: convenios sobre la tortura, desapariciones forzadas, contra la discriminación de personas con discapacidad y sobre violencia contra la mujer. También actúan sobre los derechos de los pueblos indígenas, migrantes, libertad de expresión, menores, defensores de Derechos Humanos y derechos de la comunidad LGBT.
T.5 LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
1. COMPETENCIA MATERIAL DE LA CPI
La CPI puede conocer crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. Hechos que deben tener gravedad suficiente, se excluyen hechos aislados o que no sean sistemáticos o a gran escala. Es determinante el número de víctimas en los crímenes.
- Genocidio: Se entiende según el convenio de 1948, la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso y determinadas acciones de sometimiento a condiciones que lo propicien. Han de ser grupos estables y demostrarse un elemento subjetivo consistente en la intención de destrucción (casos Ruanda o Yugoslavia con casos de esterilización, violaciones sistemáticas con embarazos forzosos, expulsión de viviendas, etc.).
- Crímenes de lesa humanidad: Incluyen conductas como el asesinato masivo de grupos no estables (por afinidad ideológica, lingüística, sexual), esclavitud, tortura, desaparición de personas, etc. Se pueden producir en conflictos armados o no, tiene como destinatario la población civil de forma colectiva. Se trata de grupos no estables y no es necesario que exista intención discriminatoria.
- Crímenes de guerra: Infracción de los convenios de Ginebra de 1949 y de las normas y usos del derecho internacional humanitario.
- Crimen de agresión: Se entiende como uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de otro estado, incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, con la gravedad suficiente de violación manifiesta.
T.6 LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS
1. CONCEPTO DE PUEBLO
Los pueblos se entienden como grupos humanos diferenciados y no estatales con pretensiones de influencia e identidad propia dentro del Estado y en la esfera internacional (como los Indios). El principio de libre determinación tiene el precedente en la descolonización, planteado en América por las sociedades criollas frente al dominio español.
Plano jurídico
Se formula súbitamente por la Sociedad de Naciones, mediante tres categorías de mandatos (provincias segregadas del imperio otomano), derrotado en la Primera Guerra Mundial y que darían lugar a mandatos franceses y británicos sobre Palestina, Siria, Líbano e Irak. También sucedió con las áreas alemanas dominadas por Alemania en África, dando paso a los británicos, belgas y franceses sobre territorios como Togo, Camerún, Tanganica, Ruanda, África Oriental, África Sudoccidental y algunas islas del Pacífico.
En 1945 se formula por primera vez en la Carta de las Naciones Unidas el principio de libre determinación de los pueblos para fomentar las relaciones entre naciones basadas en el respeto al principio de igualdad y al de libre determinación de los pueblos. No precisa el concepto de pueblo, sino de territorio autónomo o no autónomo (referido en el contexto a los pueblos de dominación colonial).
En el periodo de entreguerras, el concepto de pueblo se fundamentaba por ser una población diferenciada étnicamente que había sido movilizada nacionalmente.
Definición de Pueblo
Territorio geográficamente diferenciado, unidad de raza, lengua, cultura, religión, tradiciones, costumbres y pasado común. Lo esencial es que haya un peso material y objetivo y debe darse el requisito de que la voluntad colectiva constituya una nación independiente.
Respecto de los elementos subjetivos, se pueden dar situaciones reivindicativas, como por un lado los vascos, cuya integración es consecuencia de una situación dinámica o por otro lado, los irlandeses localizados en Úlster, que se trata de una cuestión de irredentismo, es decir, un deseo de unificación en doble sentido. Están causadas por incompletos procesos de emancipación o trazados de fronteras tras conflictos bélicos. Se trata de minorías nacionales.
Los pueblos indígenas, diferenciados por una dominación extranjera de su territorio histórico, mantienen su cultura anterior a la dominación. Están situados en una posición minoritaria en términos sociales, políticos o económicos en sus estados actuales. Como por ejemplo los maoríes en Nueva Zelanda.
Las minorías no territoriales: no existe vinculación entre territorio y población, no puede plantearse supuesto de la secesión y por ello implica una reclamación territorial (gitanos).
Conflicto en el Reconocimiento de los Pueblos
Se es pueblo porque así queda reconocido por la comunidad internacional o porque cumple los requisitos señalados. Hay de todo, pero se considera que no se debe confundir la existencia de estas entidades con los efectos jurídicos del reconocimiento por los estados. Los pueblos existen independientemente de su reconocimiento, por constatarse sus elementos.
Cuestión diferente es que no se puedan ejercer derechos sin reconocimiento previo como participar en convenios que afecten a ciertos protocolos como Ginebra.
2. ASAMBLEA GENERAL: GENERALIZACIÓN DE SU APLICACIÓN A LOS PUEBLOS INTEGRADOS EN ESTADOS
La Asamblea General dice que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
- Resolución 1514: La Asamblea General deduce que hay tres categorías de pueblos: las dos reflejadas en la Carta y una en la que se sitúan el resto de pueblos. Inciden en la necesidad de preservar los derechos soberanos de todos los pueblos y su integridad territorial.
- Resolución 1541: Establece los principios que debían de servir de guía a los estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e. del artículo 73. Establecen criterios para determinar la existencia de un hecho colonial. Se expresan las tres formas originarias de autodeterminación: independencia, libre asociación e integración.
- Resolución 1803: Sobre la soberanía permanente sobre los recursos naturales, dado que los pueblos y las naciones tienen derecho sobre sus riquezas y recursos naturales.
- Resolución 2131: Principios estructurales. Después de afirmar que todo estado tiene el derecho a elegir su sistema político, económico, social y cultural, se expone que también todo estado debe respetar el derecho de libre determinación e independencia de los pueblos y naciones. Todo estado debe contribuir a la eliminación completa de la discriminación racial y del colonialismo en todas sus formas.
- Resolución 2625: Amplían la libre determinación a todos los pueblos, haciendo referencia al territorio de una colonia u otro territorio no autónomo. La interrelación entre el principio de libre determinación de los pueblos y el principio del respeto a la soberanía se reconoce en las Naciones Unidas, pero limitado en el ejercicio de la forma consistente en la independencia por el denominado criterio de legitimación democrática. La secesión es la antítesis de la integridad territorial y constituye una amenaza a la existencia continuada de los Estados. El Consejo de Europa hace prevalecer la integridad territorial sobre el derecho de autodeterminación (Cataluña).
Interpretaciones de la Resolución 2625
- Libre determinación de los pueblos integrados en los estados, se descarta a los pueblos sometidos a la dominación colonial o al uso de la fuerza.
- Se reconoce el derecho a la autodeterminación de los pueblos integrados en estados independientes, siempre que discriminen a aquellos por raza, credo o color y no se conduzcan con respeto al principio de igualdad de derechos.
Derecho de Secesión
- Si una mayoría asentada en un territorio expresa mediante referéndum su voluntad de secesionarse de su estado, basta ese deseo, sin demostrar injusticia o reclamación territorial.
- Para otros autores, ha de existir causa justa, como ocupación de territorio, violación masiva de derechos humanos o discriminación de la población.
- Para otros, el fundamento ha de ser la consecuencia de la identidad estatal de las naciones. Son diferentes teorías: voluntad de colectivo humano, causa justificada y diferenciación del colectivo. La segunda es la adecuada. Se activa este derecho cuando se discrimina en la representación política por razones étnicas o religiosas, también cuando se vulnera de forma grave y sistemática los derechos humanos.
Legitimidad Democrática
: se produce si el gobierno vulnera de forma
grave y sistemática los ddhh fundamentales. Caso israel. Caso rusia
respecto de chechenia. Se plantean problemas de soberanía estatal,
independencia política e integridad territorial. Es necesario una
manifestación democrática originaria. La 2625 exige que el proposito
es la cooperación internacional en la solucion de problemas
internacionales de carácter economico, etc, pero siempre respetando
ddhh y libertades fundamentales.,