Libre Competencia y Regulación del Mercado: Prácticas Anticompetitivas y su Defensa

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Economía de Mercado: Fundamentos y Desafíos

La economía de mercado se caracteriza por:

  1. Ausencia de barreras de entrada: No existen obstáculos significativos para aquellos que deseen ingresar al mercado.
  2. Independencia de los operadores: Los agentes económicos actúan de modo independiente.
  3. Igualdad de normas: Todos los operadores están sujetos a las mismas reglas.
  4. Sistema “Darwinista”: Los empresarios que no son suficientemente competitivos desaparecen. Esto implica que las empresas deben realizar esfuerzos constantes para aumentar su competitividad.

Ser competitivo exige tiempo, dinero y mucho esfuerzo. Esto produce el intento de los empresarios por reducir la competencia; sin embargo, las prácticas anticompetitivas restan eficiencia al mercado. Los principales beneficiarios de estas prácticas son los empresarios, mientras que los más perjudicados son los consumidores. Por ello, se busca regular la libre competencia en el mercado, considerándose una obligación exigida por el Estado a los empresarios.

En el ámbito de la competencia, existe un derecho comunitario de la UE, el cual se aplica entre los distintos mercados de competencia de los Estados miembros de la Unión Europea.

Defensa de la Competencia: Mecanismos y Restricciones

La defensa de la competencia aborda diversas situaciones:

  1. Colusiones entre empresas / Prácticas colusorias / Cárteles: Acuerdos entre empresas para restringir la libre competencia. Están generalmente restringidas, aunque existen excepciones.
  2. Abuso de posición dominante: Empresas que utilizan su poder de mercado de forma indebida.
  3. Concentraciones: Fusiones de empresas que requieren autorización previa para evitar la creación de monopolios u oligopolios perjudiciales.
  4. Ayudas públicas: Subvenciones o apoyos estatales a empresas. En la UE, se intenta evitar que los Estados "protejan" a unas empresas más que a otras a través de estas ayudas, distorsionando la competencia.

Prácticas Colusorias: Acuerdos para Restringir la Competencia

Las prácticas colusorias son aquellas que presentan mayores complicaciones y consisten en que las empresas se pongan de acuerdo o actúen coordinadamente para no competir o restringir la competencia.

Para que existan dichas prácticas, se requieren dos elementos clave:

  • Existencia de un concierto de voluntades o entendimiento: Debe haber un acuerdo o coordinación que pueda afectar a dos o más empresarios. Es decir, las prácticas colusorias deben ser necesariamente bilaterales o multilaterales. La Ley de Competencia no habla expresamente de empresas, por lo que el entendimiento podría producirse entre un empresario y un no empresario, buscando restringir la competencia.
  • Efecto de restricción sobre la competencia: El entendimiento debe producir, o al menos tener el riesgo de producir, un efecto de restricción sobre la competencia. La intención no es un requisito indispensable.

El entendimiento no tiene por qué ser únicamente sobre precios, sino que puede abarcar cualquier otro elemento de la política comercial. Para situaciones en las que no existen motivos externos y los empresarios falsean la competencia (actuando del mismo modo sin un entendimiento explícito), se emplean los conceptos de prácticas concertadas o paralelismos conscientes.

Tipos de Restricciones en Prácticas Colusorias

Las restricciones de competencia pueden clasificarse en:

  • Restricción horizontal: La más habitual. Se produce entre empresas que son competidoras directas, es decir, producen los mismos bienes y servicios.
  • Restricción vertical: Se da entre empresas de distinto nivel del proceso productivo (ej. fabricante y distribuidor).
  • Restricción subjetiva de la competencia: Sucede siempre que dos o más empresarios deciden limitar la competencia a través de un acuerdo.
  • Restricción objetiva de la competencia: Aquella que impacta directamente en el mercado y que, a su vez, son restricciones subjetivas. Estas restricciones están prohibidas por su mayor repercusión en el mercado, a diferencia de algunas restricciones subjetivas que sí pueden estar permitidas bajo ciertas condiciones.

Regla de Minimis: Excepciones a la Prohibición

La Regla de Minimis se aplica a aquellas conductas de menor importancia, a las cuales no se les aplica la prohibición de competencia. Sin embargo, algunas conductas nunca se considerarán de menor importancia debido a su relevancia y grave impacto, como la fijación de precios o el reparto de mercado y fuentes de abastecimiento.

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