Las Cuatro Libertades Fundamentales del Mercado Interior Europeo: UEM y EEE

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La Libre Circulación de Mercancías en la UE

La libre circulación de mercancías se articula a través de dos mecanismos principales:

1. Zona de Libre Comercio

Implica la supresión de aranceles aduaneros y medidas de efecto equivalente, así como la supresión de las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente. No obstante, son posibles restricciones (muy limitadas) por razones de orden y seguridad pública, o por la protección de la salud y la vida de personas y animales.

2. Unión Aduanera

Se caracteriza por la aplicación de un Arancel Aduanero Común para los productos provenientes de países terceros.

Productos que se benefician de la libre circulación:

  • Productos originarios de la UE: Aquellos enteramente obtenidos en un Estado miembro, o los que hayan sufrido en la UE la última transformación sustancial económicamente justificada que genera un producto nuevo.
  • Productos en libre práctica en la UE: Los provenientes de países terceros, una vez satisfechos los derechos de aduana correspondientes.

Libre Circulación de Trabajadores en la UE

Este derecho permite a toda persona física, nacional de un Estado miembro de la UE, cualquiera que sea su lugar de residencia, trasladarse a otro Estado miembro para acceder a un empleo asalariado en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales del país de acogida. Por lo tanto, no puede haber discriminación por razón de la nacionalidad.

Derechos del Trabajador Nacional de la UE

Si el ciudadano obtiene el empleo, será tratado como los trabajadores nacionales, beneficiándose de:

  • Mismas condiciones de empleo y de sueldo.
  • Mismas condiciones de despido y reinserción profesional.
  • Mismas ventajas sociales y fiscales, incluso finalizada la vida laboral.

En resumen, el derecho de libre circulación incluye:

  1. Derecho a entrar en otro Estado miembro (a buscar empleo).
  2. Derecho a residir en ese otro Estado miembro (mientras trabaja).
  3. Derecho a permanecer (finalizada la vida laboral), en las mismas condiciones que los nacionales de ese otro Estado miembro.

Derecho de Establecimiento y Libre Prestación de Servicios en la UE

Este principio hace referencia a dos situaciones diferentes:

1. Derecho de Establecimiento

Derecho de toda persona física, nacional de un Estado miembro, de desplazarse a otro Estado miembro y establecerse en él como profesional autónomo en las mismas condiciones determinadas por la legislación de ese Estado para sus propios nacionales.

2. Libre Prestación de Servicios

Libertad de toda persona nacional de un Estado miembro de constituir y gestionar en el territorio de otro Estado miembro empresas, así como establecimientos secundarios, en las mismas condiciones previstas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales.

La Unión Económica y Monetaria (UEM)

El comercio entre los Estados miembros de la eurozona es más sencillo y transparente, al haber desaparecido numerosos obstáculos y trabas.

Beneficios para el Comercio y las Finanzas

  • Eliminación de los costes de transacción.
  • Eliminación de la incertidumbre asociada a la variación de los tipos de cambio entre las diferentes monedas.
  • Incremento de la competencia entre las instituciones financieras, lo que amplía y mejora las alternativas de financiación.
  • Estabilidad de precios propiciada por la política antiinflacionista del BCE (Banco Central Europeo).

Beneficios para el Consumidor Particular

Para el consumidor, los beneficios del mercado interior son aún mayores en la eurozona:

  • Mayor competitividad entre los proveedores y productores, lo que supone una mayor oferta, con mejores productos y servicios a precios razonables.
  • Las operaciones se realizan sin tener que pagar comisiones bancarias por cambio de moneda.

El Espacio Económico Europeo (EEE)

El EEE se estableció en 1992 entre la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega con el objetivo de lograr la libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales; es decir, un Mercado Común entre sus 30 países miembros.

Para lograrlo, los países del EEE aplican la normativa de la UE sobre el mercado interior. Suiza no ingresó, pero mantiene numerosos acuerdos comerciales con la UE.

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