Libertades Educativas en España: Derechos y Límites de Cátedra y Enseñanza
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Las Libertades Fundamentales en el Ámbito Educativo Español
En el marco del sistema educativo español, diversas libertades fundamentales garantizan tanto la autonomía de los centros como los derechos de los ciudadanos y docentes. A continuación, se detallan las principales:
Tipos de Libertades Educativas y de Expresión
Libertad de Creación de Centros Docentes
Es la libertad que tienen las personas físicas y jurídicas para establecer centros educativos, siempre dentro del respeto a los principios constitucionales.
Libertad de Enseñanza Autónoma (Derecho del Ciudadano)
Se refiere a la libertad de todo ciudadano para transmitir de forma sistemática un cuerpo de conocimientos y enseñanzas sin ningún tipo de condicionamiento o coacción. Para su ejercicio, no es necesario poseer un título específico y no está vinculada a la libertad de creación de centros.
Libertad de Expresión (Derecho del Ciudadano)
Es la libertad de todo ciudadano para manifestar ideas de forma esporádica, así como para expresar pensamientos e ideas en situaciones aisladas.
La Libertad de Cátedra (Derecho del Docente)
Definición y Alcance
La libertad de cátedra es la posibilidad que tiene cada docente de expresar las ideas y convicciones que asume como propias respecto a la materia que imparte. Implica la libertad para orientar sus explicaciones de la manera que considere científicamente más correcta y para determinar libremente el método de exposición.
Ejercicio de la Libertad de Cátedra
Es el docente quien ejerce la libertad de cátedra, dado que su labor se desarrolla dentro de una organización educativa, impartiendo enseñanzas conforme a un plan de estudios prefijado, con horarios determinados y exigencia de titulación. Esta libertad se ejerce tanto en centros públicos como privados y en cualquier nivel de enseñanza.
Cabe destacar que esta libertad ampara principalmente la difusión del conocimiento científico. Su alcance será mayor cuanto más peso tenga la difusión del conocimiento científico en la labor docente, y estará más regulada cuanto más influyan otros aspectos. Aunque existen diferencias entre los niveles educativos, la Administración no puede establecer cuál es la doctrina científicamente correcta en ninguno de ellos.
Límites de la Libertad de Cátedra
La libertad de cátedra, si bien fundamental, no es absoluta y está sujeta a ciertos límites esenciales:
- El respeto a los Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución Española de 1978 (CE/78) y la protección a la infancia y la juventud.
- El libre desarrollo de la personalidad del alumno.
- El respeto al derecho educativo paterno (el cual, a su vez, también está limitado).
- La lealtad a la Constitución Española de 1978.
Límites por Nivel Educativo
Los límites de la libertad de cátedra se modulan según el nivel educativo:
- Niveles de Primaria y Secundaria: En estos niveles, está prohibida la crítica frontal a la norma que regula la convivencia. La actitud del docente debe ser la difusión correcta y activa de los valores básicos protegidos por la CE/78: la libertad, el pluralismo y el Estado social y democrático en el que se constituye España. Estos principios no pueden ser cuestionados, negados o ver reducida su importancia.
- Nivel Universitario: La actitud del docente debe ser de respeto. La mayor madurez del alumnado no justifica una fidelidad activa tan estricta como en niveles inferiores. Se reconoce la posibilidad de una crítica a la CE/78, tanto técnica como ideológica, pero solo en aquellas asignaturas o facultades en las que la relación con el hecho constitucional sea inherente u obligada. Para el resto de los docentes universitarios, dicho respeto se traduce en un deber de silencio sobre estos aspectos.