Libertad Sindical en Uruguay: Derechos, Alcances y Normativa

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Promoción y Creación de Organizaciones Sindicales

El artículo 57 de la Constitución uruguaya hace referencia a la promoción de la creación de organizaciones sindicales y consagra la huelga como un derecho gremial, esencial para hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva y para la constitución del derecho colectivo.

Según Barbagelata, dado que los Consejos de Salarios pueden operar en materia de conflictos colectivos, estos tribunales a los que se refiere el artículo 57 son los Consejos de Salarios.

Marco Legal de la Negociación Colectiva

  • Ley 18.566: Negociación colectiva en el sector privado.
  • Ley 18.508: Negociación colectiva en el sector público.

Estos cuerpos normativos se enmarcan en los artículos 57 y 72 de la Constitución.

Libertad Sindical: Perspectivas Constitucionales e Internacionales

Barbagelata sostiene que la libertad sindical, al estar consagrada en la Constitución, implica que la constitución de organizaciones sindicales es libre. Esto se ve reforzado por la normativa internacional. Cualquier restricción solo podría establecerse por vía legal o por razones de interés general. Para él, los convenios internacionales tienen el mismo rango que la ley interna, por lo que una ley interna podría establecer restricciones.

En contraposición, Hermida argumenta que la norma internacional posee mayor jerarquía que la normativa interna, lo que dificultaría establecer restricciones por vía legal, ya que podría ir en contra del bloque constitucional.

Titulares del Derecho a la Libertad Sindical

El artículo 2 del Convenio 87 de la OIT establece el derecho de trabajadores y empleadores a constituir organizaciones.

El derecho de los empleadores a organizarse ha sido objeto de debate. Si bien el interés predominante a nivel de empleador es el lucro, la OIT lo consagra para todos.

La OIT cuenta con delegados representantes de empleadores y trabajadores. El Convenio 87, según Hermida, incluyó este derecho para los empleadores para asegurar su aprobación, ya que se requieren 2/3 de los votos de la competencia, que es tripartita.

La competencia entre empresas que se nuclean en una organización puede obstaculizar la solidaridad entre empleadores.

Derecho a la Libertad Sindical para Trabajadores

Todos los instrumentos que consagran este derecho lo hacen sin distinción de personas. Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a la libertad sindical sin distinción alguna.

Funcionarios Públicos y Limitaciones

Existe una limitación al ejercicio del derecho de huelga para los funcionarios públicos. El Convenio 87 no establece distinciones, pero el Convenio 151 permite a los estados determinar el alcance de sus disposiciones por vía interna.

Las restricciones no se aplican a todos los funcionarios públicos, pero podrían existir, por ejemplo, para policías y militares. En Uruguay, no hay una norma que establezca distinciones para el personal superior. La OIT considera que podría haber limitaciones en virtud del cargo, especialmente para quienes manejan información de la administración. A nivel nacional, no hay una disposición que limite el ejercicio de la libertad sindical, aunque en la práctica estos sujetos no suelen recurrir a la huelga.

Policías, Militares y Libertad Sindical

En el caso de los policías, no hay restricción para constituir organizaciones sindicales ni para la negociación colectiva. Sin embargo, el estatuto policial prohíbe el ejercicio del derecho de huelga.

Para los militares, no hay una prohibición expresa, pero algunos autores señalan que el código militar podría estar prohibiéndolo de forma indirecta.

Alcance de la Libertad Sindical: Desocupados, Jubilados y Trabajadores Zafrales

En algunos países, se requiere que las personas que ejercen la libertad sindical tengan un contrato de trabajo vigente. Sin embargo, el Comité de Libertad Sindical de la OIT se ha pronunciado al respecto. Los desocupados también pueden organizarse, con el objetivo de crear fuentes de empleo y participar en las negociaciones. Los jubilados tampoco tienen prohibición para integrarse a organizaciones. En Uruguay, no hay sindicatos específicos para trabajadores zafrales, pero todos los sindicatos los admiten, permitiéndoles adherirse a sindicatos de rama, como el de limpieza.

Trabajadores Rurales

La OIT aprobó el Convenio 141, acompañado de la Recomendación 149, que refiere a la posibilidad de que se integren no solo trabajadores subordinados, sino también independientes. El artículo 1 hace referencia a aparceros, arrendatarios, etc.

Aspecto Individual de la Libertad Sindical

Aspecto positivo: Posibilidad de afiliarse a organizaciones sindicales, incluyendo la posibilidad de ser electo como autoridad dentro de un sindicato.

Aspecto negativo: Posibilidad de no afiliarse a una organización sindical. Ninguna persona está obligada a afiliarse. Algunos autores señalan que los convenios no mencionan explícitamente el aspecto negativo, ya que toda la normativa promueve el aspecto positivo.

Cláusulas de Extinción Sindical

Estas cláusulas podrían vulnerar el aspecto negativo de la libertad sindical. Los expertos de la OIT no las imponen, pero tampoco las prohíben, por lo que no serían ilegítimas.

  • Cláusula de taller cerrado: El empleador solo puede contratar trabajadores afiliados al sindicato.
  • Cláusula de taller sindical: El empleador puede contratar personas no afiliadas, pero estas tienen un plazo para adherirse.

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