Libertad Sindical: Titularidad, Contenido y Representatividad en España
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1. Libertad Sindical: Especialidades, Limitaciones y Exclusiones
A) Titularidad Plena del Derecho a la Libertad Sindical
El art. 28.1 CE declara que «todos tienen derecho a sindicarse libremente». El art. 1.2 LOLS reconoce el derecho de sindicación de todos los trabajadores, aunque se prevén excepciones y especialidades. Estas limitaciones han de interpretarse restrictivamente, sin que sea posible extenderlas a supuestos no contemplados expresamente.
B) Especialidades en la Titularidad del Derecho de Libertad Sindical para Asalariados
B.1) Trabajadores Extranjeros
Tras la STC 236/2007, se reconoce el derecho a la libertad sindical a todos los trabajadores extranjeros, independientemente de su situación administrativa.
B.2) Jubilados, Autónomos, Desempleados e Incapacitados
No pueden fundar sindicatos para la defensa de sus intereses singulares (art. 3 LOLS), pero sí integrarse en sindicatos de clase o constituir asociaciones al amparo del art. 22 CE. Estas asociaciones tienen la misma protección que la libertad sindical, pero no gozan de derechos sindicales.
B.3) Especialidades en Relaciones Laborales Especiales
- Penados en instituciones penitenciarias: Tienen expresamente excluido el derecho a la libertad sindical.
- Personal de alta dirección: No participan como electores ni elegibles en los órganos de representación (Título II ET).
- Personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares: No pueden ejercer el derecho a la actividad sindical.
C) Titularidad Limitada y Exclusiones para Funcionarios Públicos
1) Funcionarios con Plenitud de Ejercicio
Tienen libertad sindical individual y colectiva, con particularidades reguladas por el legislador.
2) Funcionarios con Limitaciones
- Policías Nacionales: Pueden constituir organizaciones de ámbito nacional, pero solo pueden afiliarse a sindicatos de policías nacionales. Estas organizaciones no pueden federarse o confederarse con otras que no sean de policías nacionales, aunque sí pueden formar parte de organizaciones internacionales.
- Funcionarios civiles en establecimientos militares: Prohibición de ejercer la actividad sindical para garantizar la defensa nacional, el principio de jerarquía y la neutralidad sindical de las Fuerzas Armadas.
- Funcionarios de las Cortes Generales: Reglas particulares para la constitución y registro de sindicatos (arts. 39 y 40 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales). En lo demás, se aplica la LOLS.
- Altos cargos públicos: Incompatible con cargos sindicales, pero no con la afiliación (art. 3.2 LOLS). No pueden desempeñar cargos de libre designación de director general o asimilados.
Funcionarios Excluidos
- Militares: Tienen prohibido fundar, afiliarse o participar en partidos políticos o sindicatos. La afiliación o el fomento de la sindicación pueden ser sancionados. Se permiten asociaciones culturales, sociales, recreativas y económicas, siempre que no realicen actividades sindicales. Para la defensa de sus intereses, existen los Consejos de Personal de las Fuerzas Armadas (RD 910/2012).
- Miembros de la Guardia Civil: Exceptuado el derecho de sindicación (art. 11 LO 11/2007). La afiliación o el fomento de la sindicación son sancionables.
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo: Exclusión por la necesaria independencia y neutralidad. Se contempla la asociación profesional no sindical.
2. Contenido del Derecho a la Libertad Sindical
Libertad Sindical Individual
- Libre constitución de organizaciones sindicales.
- Afiliación al sindicato de su elección o separación del mismo.
- No se puede obligar a afiliarse a un sindicato, ni dar un tratamiento más ventajoso por la filiación, ni condicionar el acceso al empleo a la afiliación.
Libertad Sindical Colectiva
Derechos de los sindicatos para defender los intereses de los trabajadores (art. 7 CE).
Estructura Constitucional
- Contenido esencial: Libertad de fundar organizaciones sindicales, de afiliación, sindical negativa, derecho a la actividad sindical, garantías de autonomía, prohibición de injerencias y discriminación.
- Contenido histórico: Garantías y facultades añadidas por la LOLS, como deberes de prestación para el empresario (excedencias, permisos, horas sindicales).
- Contenido adicional: Facultades atribuidas por normas infraconstitucionales, que pueden ser alteradas o suprimidas sin vulnerar el contenido esencial.
Tutela
Los derechos adicionales, al integrarse en la libertad sindical, gozan de la misma protección.
Contenido Material
- Derecho a formar confederaciones y organizaciones internacionales.
- Derecho a la autoorganización.
- Derecho de federación nacional e internacional.
- Derecho a la igualdad de trato.
- Derecho al libre ejercicio de la actividad sindical, incluyendo negociación colectiva, huelga, planteamiento de conflictos, participación en elecciones a órganos de representación, y reunión.
3. Modelo Español de Representatividad Sindical
Pluralismo Sindical y Mayor Representatividad
El pluralismo sindical permite la existencia de diversos sindicatos con desigual representatividad. La mayor representatividad se alcanza por votación o por adhesión a una organización más representativa. Existen tres tipos de sindicatos:
- Más representativos a nivel estatal: 10% o más de delegados.
- Más representativos a nivel de Comunidad Autónoma: 15% de los representantes, con al menos 1500.
- Con representatividad suficiente: 10% de los representantes en un ámbito territorial y funcional.
Efectos de la Representatividad
Representatividad Estatal
- Representación institucional ante las Administraciones Públicas.
- Negociación colectiva de eficacia general.
- Participación en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas.
- Participación en sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos.
- Promoción de elecciones a órganos de representación.
- Cesión de inmuebles públicos.
Representatividad Autonómica
- Ejercicio de funciones estatales.
- Representación institucional.
Representatividad Suficiente
Ejercicio de funciones en su ámbito.
4. Negociación y Aprobación de un Convenio Colectivo Estatutario
Procedimiento
- Comunicación escrita a la otra parte, indicando la legitimación, la materia, el ámbito y los destinatarios.
- Obligación de negociar de buena fe, salvo impedimento legal o convencional.
- Constitución de la comisión negociadora (máximo 26 miembros para convenios supraempresariales, 30 para otros).
- Votación: aprobación por la mitad +1 de los representantes de los trabajadores y el 51% de las plantillas de los empresarios.
- Registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial.
Legitimación en Convenios de Empresa
Empresa
Legitimación inicial y plena.
Trabajadores
Legitimación inicial: órganos de representación unitaria o secciones sindicales con mayoría de miembros de los órganos de representación.
5. Legitimación para Convenios Sectoriales o de Grupo de Empresas
Trabajadores
Inicial
- Sindicatos más representativos a nivel estatal.
- Sindicatos más representativos por irradiación.
- Sindicatos con al menos el 10% de los representantes.
Complementaria
Sindicatos con la mitad +1 de los representantes.
Empresarios
Inicial
- Organizaciones empresariales que representan al 10% de los empresarios y al 10% de los trabajadores.
- Organizaciones empresariales que representan al 15% de los trabajadores.
Complementaria
Organizaciones empresariales con legitimación inicial que representen a más de la mitad de los trabajadores.