Libertad Sindical: Titularidad, Contenido y Representatividad en España

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1. Libertad Sindical: Especialidades, Limitaciones y Exclusiones

A) Titularidad Plena del Derecho a la Libertad Sindical

El art. 28.1 CE declara que «todos tienen derecho a sindicarse libremente». El art. 1.2 LOLS reconoce el derecho de sindicación de todos los trabajadores, aunque se prevén excepciones y especialidades. Estas limitaciones han de interpretarse restrictivamente, sin que sea posible extenderlas a supuestos no contemplados expresamente.

B) Especialidades en la Titularidad del Derecho de Libertad Sindical para Asalariados

B.1) Trabajadores Extranjeros

Tras la STC 236/2007, se reconoce el derecho a la libertad sindical a todos los trabajadores extranjeros, independientemente de su situación administrativa.

B.2) Jubilados, Autónomos, Desempleados e Incapacitados

No pueden fundar sindicatos para la defensa de sus intereses singulares (art. 3 LOLS), pero sí integrarse en sindicatos de clase o constituir asociaciones al amparo del art. 22 CE. Estas asociaciones tienen la misma protección que la libertad sindical, pero no gozan de derechos sindicales.

B.3) Especialidades en Relaciones Laborales Especiales

  • Penados en instituciones penitenciarias: Tienen expresamente excluido el derecho a la libertad sindical.
  • Personal de alta dirección: No participan como electores ni elegibles en los órganos de representación (Título II ET).
  • Personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares: No pueden ejercer el derecho a la actividad sindical.

C) Titularidad Limitada y Exclusiones para Funcionarios Públicos

1) Funcionarios con Plenitud de Ejercicio

Tienen libertad sindical individual y colectiva, con particularidades reguladas por el legislador.

2) Funcionarios con Limitaciones

  • Policías Nacionales: Pueden constituir organizaciones de ámbito nacional, pero solo pueden afiliarse a sindicatos de policías nacionales. Estas organizaciones no pueden federarse o confederarse con otras que no sean de policías nacionales, aunque sí pueden formar parte de organizaciones internacionales.
  • Funcionarios civiles en establecimientos militares: Prohibición de ejercer la actividad sindical para garantizar la defensa nacional, el principio de jerarquía y la neutralidad sindical de las Fuerzas Armadas.
  • Funcionarios de las Cortes Generales: Reglas particulares para la constitución y registro de sindicatos (arts. 39 y 40 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales). En lo demás, se aplica la LOLS.
  • Altos cargos públicos: Incompatible con cargos sindicales, pero no con la afiliación (art. 3.2 LOLS). No pueden desempeñar cargos de libre designación de director general o asimilados.

Funcionarios Excluidos

  • Militares: Tienen prohibido fundar, afiliarse o participar en partidos políticos o sindicatos. La afiliación o el fomento de la sindicación pueden ser sancionados. Se permiten asociaciones culturales, sociales, recreativas y económicas, siempre que no realicen actividades sindicales. Para la defensa de sus intereses, existen los Consejos de Personal de las Fuerzas Armadas (RD 910/2012).
  • Miembros de la Guardia Civil: Exceptuado el derecho de sindicación (art. 11 LO 11/2007). La afiliación o el fomento de la sindicación son sancionables.
  • Jueces, Magistrados y Fiscales en activo: Exclusión por la necesaria independencia y neutralidad. Se contempla la asociación profesional no sindical.

2. Contenido del Derecho a la Libertad Sindical

Libertad Sindical Individual

  • Libre constitución de organizaciones sindicales.
  • Afiliación al sindicato de su elección o separación del mismo.
  • No se puede obligar a afiliarse a un sindicato, ni dar un tratamiento más ventajoso por la filiación, ni condicionar el acceso al empleo a la afiliación.

Libertad Sindical Colectiva

Derechos de los sindicatos para defender los intereses de los trabajadores (art. 7 CE).

Estructura Constitucional

  • Contenido esencial: Libertad de fundar organizaciones sindicales, de afiliación, sindical negativa, derecho a la actividad sindical, garantías de autonomía, prohibición de injerencias y discriminación.
  • Contenido histórico: Garantías y facultades añadidas por la LOLS, como deberes de prestación para el empresario (excedencias, permisos, horas sindicales).
  • Contenido adicional: Facultades atribuidas por normas infraconstitucionales, que pueden ser alteradas o suprimidas sin vulnerar el contenido esencial.

Tutela

Los derechos adicionales, al integrarse en la libertad sindical, gozan de la misma protección.

Contenido Material

  • Derecho a formar confederaciones y organizaciones internacionales.
  • Derecho a la autoorganización.
  • Derecho de federación nacional e internacional.
  • Derecho a la igualdad de trato.
  • Derecho al libre ejercicio de la actividad sindical, incluyendo negociación colectiva, huelga, planteamiento de conflictos, participación en elecciones a órganos de representación, y reunión.

3. Modelo Español de Representatividad Sindical

Pluralismo Sindical y Mayor Representatividad

El pluralismo sindical permite la existencia de diversos sindicatos con desigual representatividad. La mayor representatividad se alcanza por votación o por adhesión a una organización más representativa. Existen tres tipos de sindicatos:

  • Más representativos a nivel estatal: 10% o más de delegados.
  • Más representativos a nivel de Comunidad Autónoma: 15% de los representantes, con al menos 1500.
  • Con representatividad suficiente: 10% de los representantes en un ámbito territorial y funcional.

Efectos de la Representatividad

Representatividad Estatal

  • Representación institucional ante las Administraciones Públicas.
  • Negociación colectiva de eficacia general.
  • Participación en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas.
  • Participación en sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos.
  • Promoción de elecciones a órganos de representación.
  • Cesión de inmuebles públicos.

Representatividad Autonómica

  • Ejercicio de funciones estatales.
  • Representación institucional.

Representatividad Suficiente

Ejercicio de funciones en su ámbito.

4. Negociación y Aprobación de un Convenio Colectivo Estatutario

Procedimiento

  1. Comunicación escrita a la otra parte, indicando la legitimación, la materia, el ámbito y los destinatarios.
  2. Obligación de negociar de buena fe, salvo impedimento legal o convencional.
  3. Constitución de la comisión negociadora (máximo 26 miembros para convenios supraempresariales, 30 para otros).
  4. Votación: aprobación por la mitad +1 de los representantes de los trabajadores y el 51% de las plantillas de los empresarios.
  5. Registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial.

Legitimación en Convenios de Empresa

Empresa

Legitimación inicial y plena.

Trabajadores

Legitimación inicial: órganos de representación unitaria o secciones sindicales con mayoría de miembros de los órganos de representación.

5. Legitimación para Convenios Sectoriales o de Grupo de Empresas

Trabajadores

Inicial

  • Sindicatos más representativos a nivel estatal.
  • Sindicatos más representativos por irradiación.
  • Sindicatos con al menos el 10% de los representantes.

Complementaria

Sindicatos con la mitad +1 de los representantes.

Empresarios

Inicial

  • Organizaciones empresariales que representan al 10% de los empresarios y al 10% de los trabajadores.
  • Organizaciones empresariales que representan al 15% de los trabajadores.

Complementaria

Organizaciones empresariales con legitimación inicial que representen a más de la mitad de los trabajadores.

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