Libertad Sindical Individual

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Libertad de Constitución

Ámbito subjetivo:

El Art. 1.1 atribuye a los trabajadores el derecho a sindicarse libremente.

  1. Asociacionismo empresarial: los empresarios no están regulados por la LOLS, sino por la LDAS. Dentro de este grupo encontramos:
    • Trabajadores Autónomos (tienen la posibilidad de afiliarse si no tienen trabajadores a su servicio, pero no podrán fundar sindicatos).
    • Parados, incapacitados y jubilados (podrán afiliarse, pero no fundar sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses particulares).
  2. Trabajadores al servicio de establecimientos militares: la LOLS limita este derecho, señalando que la actividad sindical no podrá ser ejercida en el interior del establecimiento.
  3. Trabajadores extranjeros: no existe discriminación, pero deben estar afiliados al sindicato cuando se obtenga el permiso de trabajo y la licencia.
  4. Trabajadores menores: tienen derecho a sindicarse sin discriminación.

Ámbito objetivo:

El art. 7 de la Constitución Española atribuye a los sindicatos de trabajadores la función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Libertad de Afiliación

:Garantías frente sindicato: 1)Cláusulas estatutarias de admisión de miembros: Trabajador derecho a afiliarse al sindi de su elecc. con condición de obsrv. estatutos. Si no se cumplen pueden rechazar su solicitud. 2)Poder disciplinario sindical y posible control judicial: posibilidad de controlar judiclmnte decisiones sindicato en relación con los afiliados al mismo, esto está en la Ley de proced.laboral. Garantías frente empresario: libertad sindi individual puede verse dañada por actuaciones empresariales que traten de forzar al trabajador a tomar partido en orden a sus opciones sindicales.Libertad Sindi Negat:1)Libertad de retirar afiliación, acto libre voluntario del trabajador sin recibir presiones, 2)Clausulas de seguridad sindical (prohibidas en Esp): buscan imponer afiliació sindic o pago de contribuciones sindicales. Esas clausus pueden especificar que el empresario contratará unicamente a trabjds miembros de un sindi, y que tendránq ue permanecer en él.3)Otras clausus que potencian la presencia sindi en la empresa: descuento empresarial de la cuota sindi, cuota empresarial por gasto de convenio (prohibido) y cuota de solidaridad obligatoria para todos los trabjds afectados por el convenio, estuviesen o no afiliados.Dcho a la act. sindi del trabajador: Dcho a la act sindi individ queda reconocido tanto a afiliados como no afiliados., Dcho a la participación en activ. sindis con proyección exter., Y posibilidad de afiliado a seguir instrus del sindi para la acción sindical sin que supongan represalias empresariales posteriores. Dchos especificos del trabajador afiliado: Art.8 de la LOLS reconoce a los afiliados detrmnds dchos: Dcho reunión de sindis: en el ámbito de empresa o centro de trab. Deberán avisar al empresario antes y fuera de horario. Recaudacion cuotas sindis: podrán recaudar fuera del horario y sin perturbar actividad normal emrpesa. Distrib. indormación sindi: Mismos requisitos cuotas. Recepción de la info remitida por el sindi: Obligación empresarial de entregarla al trabajador sin abrirla.

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