La Libertad Sindical en España: Derechos, Sindicatos y Representación

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La libertad sindical

La revolución industrial supuso el surgimiento del movimiento obrero.

La libertad sindical en España es un derecho fundamental de las personas reconocido en el artículo 28 de la Constitución de 1978, que establece que todas tienen derecho a sindicarse libremente.

Derecho a la libre sindicación:

  • ¿En qué consiste la libertad sindical?

Es un derecho que se reconoce por su lado positivo: derecho del trabajador a afiliarse, y negativo: nadie podrá ser obligado a afiliarse.

Derecho a construir sindicatos

  • ¿Quiénes tienen derecho a sindicarse? Trabajadores por cuenta ajena, desempleados, jubilados y por cuenta propia.

  • ¿Quiénes no tienen derecho a sindicarse? Jueces, magistrados y fiscales.

Miembros de las fuerzas armadas y cuerpos de la seguridad.

Los sindicatos

Un sindicato es la asociación permanente de trabajadores que ejercen una actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida. La financiación de los sindicatos proviene del gobierno, que los financia con los Presupuestos Generales del Estado (PGE). También se pueden pagar unas cuotas de mantenimiento si te afilias.

  • ¿Qué funciones tienen los sindicatos? Participan en la negociación de los convenios colectivos, promueven elecciones y representan a los trabajadores ante las administraciones públicas.

  • ¿Cómo se organizan los sindicatos? Por actividades o ramas de producción, por ámbitos territoriales: estatal, provincial, etc.

  • Tipos de sindicatos según su representatividad:

    • Sindicatos más representativos:

      1. En el ámbito nacional: aquellos que han obtenido el 10% de los delegados de personal.

      2. En el ámbito autonómico: aquellos que han obtenido en la comunidad autónoma al menos el 15% de los representantes de los trabajadores.

    • Sindicatos con representatividad ordinaria: obtienen en un ámbito territorial y funcional al menos el 10% de los representantes.

Representación de los trabajadores

  • Representación unitaria: delegados de personal y comité de empresa.

  • Representación sindical

  • → Secciones sindicales

  • → Delegados sindicales.

  • Representación unitaria: la constituyen los delegados de personal y los comités de empresa que representan a todos los trabajadores de la empresa con independencia de su afiliación a un sindicato.

    Características de los representantes de los trabajadores:

    • Los delegados de personal: son representantes de los trabajadores en aquellas empresas que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50. En las empresas con 6 y 10 trabajadores se puede elegir un delegado personal.

    • El comité de empresa: es el órgano de representación colegiado de los representantes en las empresas cuyo número de trabajadores sea de 50 o más.

    • ¿Cómo se eligen?: Se eligen por sufragio personal, directo, libre y secreto por un periodo de 4 años. Serán electores los trabajadores mayores de 16 años con una antigüedad mínima de un mes. Pueden ser candidatos los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad mínima de 6 meses.

    • ¿Cuáles son sus funciones más importantes?: Vigilar el cumplimiento de las normas laborales. Recibir información sobre la situación económica y de empleo de la empresa. Emitir informes en caso de expedientes de regulación de empleo, reducciones de jornada, etc.

    • ¿Con qué garantías cuentan?: Prioridad de permanencia en la empresa. No ser despedidos ni sancionados por acciones realizadas en el ejercicio de su representación. Expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a su representación. Disponer de un número de horas semanales retribuidas por el ejercicio de sus funciones.

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