Libertad Sindical en España: Derechos y Funcionamiento
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,7 KB
Artículo 1. Derecho a la Libertad Sindical
1) Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente. Se consideran trabajadores tanto aquellos que estén sujetos a una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las administraciones públicas.
2) Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar. Los jueces, magistrados y fiscales no podrán pertenecer a sindicatos mientras se hallen en activo. Los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad de carácter no militar se regirán por normativa específica.
Artículo 2. Contenido de la Libertad Sindical
La libertad sindical comprende:
- a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos.
- b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos, no pudiendo ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- c) El derecho de los afiliados a elegir libremente sus representantes dentro de cada sindicato.
- d) El derecho a la actividad sindical.
Artículo 3. Afiliación a Organizaciones Sindicales
1. Los trabajadores que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales, pero no fundar sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares.
2. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados no podrán desempeñar, simultáneamente, en las administraciones públicas cargos de libre designación de categoría de Director General o rango superior.
Artículo 4. Constitución de Sindicatos
1. Los sindicatos, para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores, sus estatutos en la oficina pública.
2. Las normas estatutarias contendrán, al menos:
- Denominación única de la organización, distinta a otras.
- Domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación.
- Órganos de representación, gobierno, administración, funcionamiento y régimen de provisión electiva de sus cargos.
- Requisitos y procedimiento para afiliarse, así como régimen de modificación de estatutos, fusión y disolución.
- Régimen económico.
La oficina pública dispondrá de 10 días para la publicidad del depósito o requerir subsanar los errores en plazo de otros 10 días, todo de carácter gratuito. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 días desde el depósito de los estatutos.
Artículo 5. Responsabilidad de los Sindicatos
1. Los sindicatos responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios.
2. El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados.
3. Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo.
4. Los sindicatos podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales establecidas.
Artículo 6. Representatividad Sindical
La mayor representatividad sindical reconocida a los sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de actividad sindical.
Tendrán consideración de sindicato más representativo a nivel estatal aquellos que obtengan el 10% o más a nivel estatal, y los afiliados, federados o confederados a un sindicato de ámbito estatal más representativo.
Serán considerados más representativos a nivel de Comunidad Autónoma (CCAA) aquellos que alcancen al menos el 15%, mínimo 1500 representantes, y no estén federados, o los sindicatos confederados al más representativo a nivel de CCAA.
Ventajas
- Ostentar representación institucional ante las administraciones públicas.
- Negociación colectiva.
- Participar como interlocutores en la determinación de condiciones de trabajo de administraciones públicas.
- Solucionar conflictos de trabajo.
- Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa en las administraciones públicas.
Artículo 8. Derechos de los Sindicatos
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán:
- Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos.
- Celebrar reuniones, recaudar cuotas.
- Recibir información del sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán los siguientes derechos:
- Tablón de anuncios en el centro de trabajo.
- A la negociación colectiva.
- Utilización de un local adecuado en centros con más de 250 trabajadores.
Artículo 9. Derechos de Cargos Electos Sindicales
1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en los sindicatos más representativos tendrán derecho a:
- a) Disfrute de permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones propias de su cargo.
- b) Excedencia forzosa con derecho a reserva de su puesto de trabajo.
- c) Asistencia a centros de trabajo para realizar actividades del sindicato.
2. Permisos retribuidos para representantes sindicales que participen en comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador activo.