Libertad Sindical: Derechos, Representatividad y Ámbito de Aplicación

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Libertad Sindical: Marco Legal y Derechos

Libertad Sindical Individual

La libertad sindical individual garantiza el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos o afiliarse a ellos, o no hacerlo, sin necesidad de autorización previa por parte de la autoridad pública. (Art. 2.1 LOLS).

Libertad Sindical Colectiva

El artículo 2 de la LOLS otorga a las organizaciones sindicales la capacidad de organizarse interna y externamente, incluyendo los siguientes derechos:

  1. Redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades, y formular su programa de acción. (Art. 2.2 LOLS)
  2. Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse y retirarse de las mismas. (Art. 2.2 b LOLS)
  3. No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes. (Art. 2.2 c LOLS)

Sindicatos: Representatividad

Los sindicatos se clasifican según su representatividad:

Sindicatos Más Representativos a Nivel Estatal

Son aquellos que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito, del 10% o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas (AP). (Art. 6.1 LOLS)

Se considera irradiación o afiliación a los afiliados, federados o confederados a un sindicato más representativo estatal, es decir, a una sindical representativa.

Sindicatos Más Representativos en una Comunidad Autónoma (CA)

Son aquellos que hayan obtenido al menos el 15% de los representantes de delegados de personal.

Derechos Reconocidos a Todos los Sindicatos

  1. Derecho al ejercicio de la actividad sindical en la empresa y fuera de ella. (Art. 2.2 d LOLS)
  2. Derecho a la negociación colectiva: La estatutaria, reservando la negociación de los convenios colectivos estatutarios exclusivamente a los sindicatos más representativos o suficientemente representativos.
  3. Ejercicio del derecho a la huelga, que puede ser declarada por los trabajadores a través de sus representantes. (Art. 3.2 a LOLS)
  4. Planteamiento de conflictos individuales o colectivos: Individuales, cuando el conflicto afecta a un derecho o interés legítimo del propio sindicato.
  5. Presentar candidaturas en las elecciones a representantes unitarios. (Art. 69.3 E.T.)

Derechos Reconocidos a Algunos Sindicatos

Los sindicatos más representativos y los suficientemente representativos gozan de ciertos derechos adicionales, como la participación institucional y el uso de inmuebles públicos.

Derechos Adicionales (LOLS)

  1. Negociación colectiva, tanto para Sindicatos Más Representativos (SMR) como para Sindicatos Suficientemente Representativos (Suf. Repr.) (Art. 6.3 b)
  2. Participación, consulta y negociación de condiciones de funcionarios públicos (Art. 6.3 c y 7.2)
  3. Participar en sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo (Art. 6.3 d y 7.2)
  4. Promover representantes de personal laboral o del personal funcionario, tanto SMR como Suf. Repr. (Art. 6.3 e y 7.2 LOLS)
  5. Uso de inmuebles públicos (Art. 6.3 f LOLS)

Ámbito de Exclusión de la LOLS

  1. Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar: El militar no podrá sindicarse, ni fundar ni afiliarse a sindicatos, ni realizar actividades sindicales.
  2. Jueces, Magistrados y Fiscales en activo: La Ley les reconoce el derecho de constituir libremente asociaciones profesionales.
  3. Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad sin carácter militar.

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