Libertad sindical y derecho de huelga en España: marco constitucional y normativa vigente

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El derecho a la libertad sindical

El derecho a sindicarse está recogido en el artículo 28.1 de la Constitución Española (CE). Debe regularse por ley orgánica (LO), goza de tramitación preferente y de carácter sumario ante los tribunales; es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) y, para su modificación, es necesario seguir el procedimiento agravado de reforma constitucional. Es una modalidad de la libertad de asociación.

Los sindicatos y su función

Los sindicatos se configuran como instituciones básicas del sistema político y canalizan la participación de los trabajadores en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte a la calidad de vida o al bienestar social.

Sindicatos y organizaciones más representativas

Los llamados "sindicatos más representativos" (UGT y CCOO) y las "organizaciones empresariales más representativas" (CEOE y CEPYME) tienen legitimación y facultades especiales para proponer el inicio de negociaciones de un convenio colectivo.

Normativa desarrollada y excepciones

Este derecho ha sido desarrollado por la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que exceptuó a las Fuerzas Armadas y a los institutos armados, como la Guardia Civil. Asimismo, por imperativo del artículo 127.1 de la CE, los jueces, magistrados y fiscales no podrán sindicarse.

Sindicación de funcionarios y extranjeros

La LO 11/1985 autoriza la regulación de las peculiaridades de la sindicación de los funcionarios públicos. Finalmente, desde 2009 los ciudadanos extranjeros tienen el derecho a sindicarse libremente en las mismas condiciones que los españoles.

Protección de los representantes sindicales

Los representantes sindicales gozan de una protección especial: su despido puede ser declarado nulo y disponen de permisos específicos para el ejercicio de actividades sindicales.

El derecho de huelga

El artículo 37.2 de la CE reconoce el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo: el derecho de huelga y el cierre patronal.

Definición

La huelga es una suspensión del contrato de trabajo a iniciativa del trabajador que, mientras la ejerce, pierde su derecho a percibir el salario.

Huelgas consideradas ilegales

  • Las que tengan motivos políticos o ajenos al interés profesional de los afectados.
  • Las de solidaridad o apoyo.
  • Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio vigente.
  • Las que contravengan lo dispuesto en el Real Decreto-ley.

El cierre patronal

Aun sin ser expresamente nombrado, el cierre patronal está recogido en el artículo 37.2 de la CE. Consiste en la facultad del empresario de suspender la actividad de la empresa, en determinados supuestos, como en caso de grave peligro para bienes o personas o por problemas de viabilidad económica.

Regulación y situación actual

Está regulado por el Real Decreto-ley 17/1977, que impide el cierre patronal cuando se realiza con la finalidad de abortar una huelga. En la práctica normativa actual, su uso está en desuso.

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