Libertad Sindical y Derecho de Asociación: Aspectos Clave y Normativa

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Libertad Sindical y Derecho de Asociación

Reconocimiento de la Libertad Sindical

A Nivel Internacional

  • Convenios de la OIT.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Carta Social Europea.
  • Pactos Internacionales de la ONU.

A Nivel Nacional

Constitución Española, artículo 28:

  • Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar. Regulará las peculiaridades de su ejercicio a los funcionarios públicos.
  • La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales.
  • Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
  • Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Titularidad Subjetiva de la Libertad Sindical

  1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar. Regulará las peculiaridades de su ejercicio a los funcionarios públicos.
  2. Trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, trabajadores en paro y los trabajadores en cese de su actividad por incapacidad o jubilación, podrán afiliarse, pero no fundar sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de constituir asociaciones.

Reconocimiento de la Libertad Sindical Individual

  1. Derecho a fundar sindicatos, así como a suspenderlos o extinguirlos mediante procedimientos democráticos.
  2. Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección, con la sola condición de observar sus estatutos, no pudiendo ser nadie obligado a afiliarse.
  3. Derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
  4. Derecho a la actividad sindical.

Reconocimiento a la Libertad Sindical Colectiva

  1. Redactar los estatutos y reglamentos, organizar la administración interna y la actividad, y formular su programa de acción.
  2. Derecho a constituir confederaciones, federaciones y organizaciones internacionales, así como a afiliarse a ellas.
  3. El ejercicio de la actividad sindical comprenderá el derecho a negociación colectiva, el ejercicio del derecho a huelga, planteamiento de conflictos individuales y colectivos, y presentación de candidatura a elecciones de comité de empresa y delegado de personal.

Lesiones sobre el Derecho de Libertad Sindical

Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados sus derechos de libertad sindical podrá reclamar la tutela de sus derechos ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

  • El sindicato al que pertenezca el trabajador podrá personarse como coadyuvante del proceso incoado por aquel.
  • Si el órgano judicial entiende aprobada la violación del derecho de libertad sindical, decretará de inmediato el cese del comportamiento antisindical, así como la reparación de sus consecuencias, remitiéndolo al Ministerio Fiscal.

Organización y Reconocimiento de Personalidad Jurídica

El sindicato adquirirá la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar una vez transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos, acta de constitución y la solicitud ante la autoridad laboral competente. Una vez registrado el estatuto, la oficina pública dispondrá de 10 días para la publicación del depósito o requerimiento, para que en el plazo de otros 10 días, se subsanen los defectos observados.

Financiación de los Sindicatos

Dos formas de financiación:

  1. Privada: Mediante el abono de cuotas por parte de los afiliados, mediante un canon de negociación como contrapartida del trabajador, o por la financiación de los poderes públicos.
  2. Obligatoria y Pública: Patrimonio histórico y sindical acumulado.

Representación Sindical

Criterio legal que mide la representatividad sindical en función del número de representantes legales o estatutarios y representantes en el ámbito de la función pública. Dos métodos para atribuir la mayor representatividad:

  1. Representatividad Real: Consiste en computar el número de representantes obtenidos por los sindicatos, reconociendo la condición de más representativo a quienes superen un determinado porcentaje total que funciona como umbral de representatividad.
  2. Representatividad por Irradiación: Se concede a aquellos sindicatos que, sin superar el umbral de representatividad establecido, se encuentran afiliados, federados o confederados a organizaciones sindicales que gozan de tal consideración.

Responsabilidad Jurídica

Los sindicatos responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios dentro de sus respectivas competencias.

  • No responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que formen parte del ejercicio de las funciones de representatividad o se pruebe que dicho afiliado actuaba por cuenta del sindicato.
  • Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo.
  • Los sindicatos constituidos al amparo de esta ley podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan.

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