Libertad Sindical y Cierre Patronal: Derechos Individuales, Colectivos y Procedimientos
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Vertiente Individual y Colectiva del Derecho de Libertad Sindical
A) Vertiente Individual
La vertiente individual está integrada por los derechos de los que es titular el trabajador individualmente. Entre estos derechos, destacan:
- La libertad de fundar sindicatos.
- La libertad de afiliación:
- Positiva: Incluye el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato que elija, con la única obligación de respetar los estatutos del sindicato y, si corresponde, de separarse del sindicato al que esté afiliado.
- Negativa: Libertad para no afiliarse y para desafiliarse.
En cuanto a los derechos de los sindicatos, se incluyen:
- Derecho de reunión.
- Derecho de cuota.
- Recaudación de cuotas.
- Distribución de información.
- Recepción de información.
- Constitución de secciones sindicales.
B) Vertiente Colectiva
La vertiente colectiva comprende los derechos que pertenecen colectivamente a las organizaciones sindicales. Entre estos, destaca el derecho de los sindicatos a formar confederaciones, fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a ellas. Específicamente, los derechos reconocidos son:
- Libertad de constitución de sindicatos.
- Libertad de reglamentación.
- Libertad de representación.
- Libertad de gestión.
- Libertad de Federación y Confederación.
- Derecho al Patrimonio Sindical y Acumulado.
- Libertad de disolución.
El Cierre Patronal
La ley regula el cierre patronal como el cese temporal de las actividades laborales decidido por el empresario. Se define como una medida de conflicto colectivo utilizada por los empresarios como medio de presión para contrarrestar las reivindicaciones sindicales y huelgas de los trabajadores.
Los empresarios solo pueden proceder al cierre en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva cuando concurran las siguientes causas:
- Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
- Que el volumen de la inasistencia o las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
Existen distintos tipos de cierre:
- Defensivo: Decidido por el empresario en respuesta a un comportamiento colectivo previo de los trabajadores. Es el único cierre legal.
- Ofensivo: Dispuesto por el empresario independientemente de cualquier conducta previa de los trabajadores.
- Encubierto.
Procedimiento
Para que el cierre sea lícito, se debe comunicar a la Autoridad Laboral en un plazo de 12 horas a partir del cierre. El cierre se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad o la eliminación de las causas que lo motivaron.
Finalización
El empresario que haya acordado el cierre debe reabrirlo, ya sea por iniciativa propia, a instancia de los trabajadores, o por requerimiento de la Autoridad Laboral. Debe permitir al personal reintegrarse a la actividad laboral en el plazo establecido por la Autoridad Laboral. El incumplimiento conlleva una serie de sanciones.
Efectos del Cierre
- Suspensión del contrato: El trabajador no tiene derecho al salario y se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social.
- No hay derecho a prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) que se inicie durante la situación de cierre.