Libertad Sindical y Autonomía: Claves del Derecho Laboral según el Tribunal Constitucional
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,38 KB
La Libertad Sindical según el Tribunal Constitucional: Contenido Esencial y Adicional
El Tribunal Constitucional, en materia de libertad sindical, distingue dos aspectos fundamentales:
Contenido esencial: Se refiere al posible contenido que la Constitución Española (CE) otorga a la libertad sindical, complementado por los tratados internacionales. Este contenido abarca los elementos y derechos sin los cuales un sindicato no sería reconocido como tal. El TC establece que se deben reconocer al sindicato derechos como la negociación de convenios colectivos, la convocatoria de huelgas y el planteamiento de conflictos colectivos. Sin estos derechos, la entidad no podría considerarse un sindicato. El contenido esencial proporciona la información necesaria, aunque no completa, para la existencia de un sindicato.
Contenido adicional (Art. 53 CE): El derecho a la libertad sindical será desarrollado por Ley Orgánica (LO), respetando su contenido esencial y asignando derechos adicionales a los sindicatos. De esta forma, se dota a la libertad sindical de un contenido más amplio.
Cualquier ley posterior a la Ley Orgánica de Libertad Sindical debe respetar este contenido esencial, no pudiendo establecer un contenido inferior. Sin embargo, la ley sí puede legislar sobre el contenido adicional, ya que este puede ser restringido o ampliado. Así, la suma del contenido esencial y el contenido adicional conforma el derecho fundamental a la libertad sindical.
Aspectos de la Libertad Sindical: Individual y Colectivo
Para sistematizar el derecho a la libertad sindical, se distinguen dos aspectos principales:
Aspecto individual: Hace referencia a los sujetos trabajadores y a sus derechos, como la capacidad de constituir un sindicato, afiliarse o no a alguno (derecho individual de libertad sindical negativa, que impide la obligación de afiliación), entre otros.
Aspecto colectivo: Se refiere a las libertades de las que debe gozar un sindicato para poder ser constituido y operar. Esto implica la autonomía sindical, es decir, la independencia en su actuación interna y externa respecto a sujetos o entidades que puedan menoscabar su funcionamiento.
La Autonomía Sindical: Pilares de la Independencia Colectiva
La autonomía sindical, a nivel colectivo, implica que el sindicato debe ser independiente de presiones externas. Esta independencia se concreta en una serie de posibilidades explicadas en la legislación (Art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical):
Libertad de reglamentación:
Los sindicatos pueden redactar sus propios reglamentos, normas y estatutos. La legislación estatal puede indicar ciertos requisitos necesarios que no atenten contra esta libertad de reglamentación.
Libertad de representación:
Los afiliados pueden elegir libremente a sus representantes, tal como se establece en el Art. 7 de la Constitución Española, que exige un funcionamiento democrático del sindicato.
Libertad de gestión o de actividad sindical:
Libertad de gestión interna: Es la libertad de cada sindicato para formular su programa de acción y organizar sus actividades sin influencia de factores externos, fundamentalmente los empresarios, que intentan dominar o crear sus propios sindicatos, conocidos como sindicatos amarillos. Estas prácticas menoscaban la libertad sindical. (Cabe destacar que, a partir de 1987, las subvenciones se otorgan a todos los sindicatos, pero se reparten en función de su representatividad).
Libertad de gestión externa: Los sindicatos pueden realizar negociación colectiva, ejercer el derecho de huelga, presentar candidaturas a delegados sindicales y llevar a cabo reivindicaciones colectivas e individuales. Cualquier sindicato puede participar en la negociación colectiva, si bien los más representativos son los que negocian convenios de eficacia general. Están legitimados para declarar huelga los representantes y delegados sindicales, o los trabajadores reunidos en asamblea por mayoría. El Tribunal Constitucional establece que, dado que el sindicato puede ejercer acciones no pacíficas, también puede realizar las pacíficas. Los conflictos individuales son gestionados por el sindicato como persona jurídica. Para la presentación de candidaturas, puede ser por representación sindical (en la que solo participan los afiliados) o por representación global (donde participan todos los trabajadores).
Derecho a no ser suspendidas o disueltas:
Los sindicatos no pueden ser suspendidos o disueltos, a menos que sea por decisión de la autoridad judicial, conforme a la ley. Un sindicato puede disolverse por decisión propia o por sentencia judicial firme si sus acciones o actividades son consideradas ilegales.
Derecho a fundar confederaciones o asociaciones internacionales:
Los sindicatos tienen derecho a fundar confederaciones o asociaciones internacionales, así como por sectores, por provincias o a nivel estatal (confederaciones sindicales), dando lugar a federaciones, confederaciones y confederaciones internacionales.