Libertad Sindical: Ámbito Subjetivo y Beneficiarios
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Ámbito Subjetivo de la Libertad Sindical
Los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) fijan su ámbito subjetivo de aplicación, delimitando con ello la amplitud del derecho de sindicación o libertad sindical individual.
El artículo 1.1 atribuye a todos los trabajadores el derecho a sindicarse libremente.
1. Asociacionismo Empresarial
Según este artículo, los empresarios no quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la LOLS, lo que planteó su posible inconstitucionalidad, dado que el artículo 28.1 de la Constitución Española señala que todos (sin distinguir entre trabajadores y empresarios) tienen derecho a sindicarse libremente.
El Tribunal Constitucional zanjó el tema considerando que ese derecho de sindicación contenido en el artículo 28.1 de la Constitución únicamente se refiere a los sindicatos de trabajadores.
La exclusión del asociacionismo empresarial del ámbito de aplicación de la LOLS no implica, sin embargo, que el orden jurisdiccional social no sea competente para conocer de litigios surgidos con ocasión de la constitución y funcionamiento de dichas asociaciones empresariales.
2. Trabajadores Autónomos
Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio (trabajadores autónomos) podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la LOLS, pero no podrán fundar sindicatos (aunque sí asociaciones no sindicales cuyo fin exclusivo sea la tutela de sus intereses singulares).
3. Parados, Incapacitados y Jubilados
Los trabajadores en paro, los incapacitados o jubilados podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, tal y como señala el artículo 3 de la LOLS. Indudablemente, los problemas de los parados o de los pensionistas deben preocupar a los sindicatos.
No podemos olvidar que el objeto de los sindicatos puede ser político en términos amplios, así como tampoco se debe olvidar el hecho de que si un sindicato de trabajadores en activo puede asumir los intereses de parados y pensionistas, tendrá que enfrentarse a las instancias políticas para satisfacer los intereses de esos colectivos.
4. Trabajadores al Servicio de Establecimientos Militares
La LOLS no establece limitación alguna respecto del derecho de libre sindicación; tan sólo, y con dudoso apoyo constitucional, establece una limitación al ejercicio de sus derechos sindicales en la disposición adicional 3ª, al señalar que el derecho a la actividad sindical no podrá ser ejercida en el interior de los establecimientos militares.
El Tribunal Constitucional ha señalado al respecto que el precepto sólo tiene un alcance meramente locativo o geográfico, de tal manera que no impide el ejercicio del derecho a la actividad sindical que los trabajadores o sus sindicatos decidan realizar en lugares distintos al interior de los establecimientos militares.
5. Trabajadores Extranjeros
El Convenio nº 87 de la OIT reconoce el derecho a la libertad sindical de los trabajadores sin ninguna distinción, expresión dentro de la que cabe incluir la no discriminación en esta materia por razón de nacionalidad. Según ello, como quiera que ni la Constitución ni la LOLS efectúan ninguna distinción, el derecho de libre sindicación vendrá reconocido no sólo a los trabajadores nacionales, sino también a los extranjeros, aplicándose así el principio de territorialidad.
Así resulta del artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, según el cual los trabajadores extranjeros que se hallen en España tendrán el derecho a sindicarse libremente… en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, de acuerdo con las leyes que lo regulen. Esta Ley Orgánica, sin embargo, fue modificada por la 8/2000, de 22 de diciembre, en el sentido de que a estos trabajadores extranjeros no se les permite la constitución de sindicatos.
6. Trabajadores Menores de Edad
La edad del trabajador no será tampoco causa posible de discriminación en cuanto al derecho de sindicación.