Libertad de Reunión y Asociación: Fundamentos Legales y Dimensiones Clave

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El Derecho de Reunión: Exclusiones y Causas de Disolución

Se excluyen del régimen legal de este derecho las siguientes reuniones:

  • Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
  • Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
  • Las que celebren los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, etc., para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros.
  • Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
  • Las que celebren en unidades, buques y recintos militares.

La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones cuando:

  • Se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales.
  • Se produzcan alteraciones del orden público.
  • Se hiciera uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

La Libertad de Asociación: Dimensiones Constitucionales

La jurisprudencia constitucional (STC 173/1998 de 23 de julio) ha explicitado las cuatro dimensiones de la libertad de asociación:

  1. La libertad de creación de asociaciones

    Es un derecho constitucional inmediato que no requiere regulación legal para su ejercicio. La Constitución Española (CE) señala que las asociaciones constituidas deberán inscribirse en un registro a los efectos de publicidad. La inscripción es constitucionalmente obligatoria, y la existencia de un Registro de Asociaciones es el medio para asegurar el carácter público de las mismas. La Ley Orgánica del Derecho de Asociación dispone que las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

  2. La libertad de asociarse o no asociarse

    El contenido del derecho de asociación se despliega en dos facetas: positiva y negativa. En su faceta positiva, el derecho de asociación es la libertad de crear asociaciones y de adherir a asociaciones ya existentes. En su faceta negativa, el derecho de asociación consiste en no poder ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno no se haya adherido voluntariamente. En resumen, el hecho de asociarse o no es libre.

  3. La libertad de organización y funcionamiento internos

    La jurisprudencia constitucional señala que el derecho de asociación también comprende la libertad de establecer su propia organización dentro del marco de la Constitución y de las leyes, respetando el contenido esencial del derecho. El derecho de autoorganización comprende las tres dimensiones de la autonomía:

    • Autonormación
    • Autogobierno
    • Autarquía
  4. Los derechos de los asociados

    Los asociados tienen derecho a:

    • Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, y a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General.
    • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
    • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

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