La Libertad Religiosa: Un Derecho Fundamental en el Ámbito Estatal, Internacional y Europeo
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Lección 1: La Libertad Religiosa como Derecho Fundamental, en perspectiva estatal, internacional y europea
1. Garantía Multinivel y Objeto Específico del Derecho
Las Constituciones protegen los derechos individuales y garantizan la autodeterminación. La Libertad Religiosa es uno de los primeros Derechos Fundamentales reconocidos mundialmente. Respetar la religión ha sido históricamente difícil, provocando conflictos.
La Libertad Religiosa implica creer o no creer, y expresar y manifestar libremente esas creencias. El Estado tolera y permite la libertad de cultos, reconociendo que el poder público no tiene religión.
1.1. El Ámbito Constitucional Interno
La Constitución Española protege la Libertad Religiosa de manera similar a otras Constituciones europeas. Reconoce el derecho a profesar y manifestar cualquier idea o creencia, sin más limitación que el orden público protegido por la ley.
El artículo 16 recoge este Derecho Fundamental, reconociéndolo junto con la Libertad Ideológica. Esto sugiere que se incluyen dos derechos autónomos: creer y sostener una idea, y tener libertad de pensamiento.
1.2. El Ámbito Internacional, con especial referencia al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
El Consejo de Europa reconoce la Libertad Religiosa tras firmar el Tratado de Roma. Se estableció un Tribunal para garantizar la observancia de estos derechos (Tribunal de Estrasburgo).
En Europa, la Libertad Religiosa y la Ideológica se garantizan conjuntamente. Existe la libertad de pensamiento, conciencia y religión, un solo derecho del que derivan ambas libertades.
1.3. El Ámbito de la Unión Europea
La UE reconoce y protege los Derechos Fundamentales, incluida la Libertad Religiosa. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza estos derechos.
2. Titularidad del Derecho de la Libertad Religiosa
2.1. Titularidad Individual
La Libertad Religiosa es inherente a la dignidad humana y no está limitada a la ciudadanía. Implica:
- Libertad de creencias y de no creer
- Derecho a practicar actos de culto y recibir asistencia religiosa
- Derecho a impartir y recibir enseñanza religiosa
- Derecho a conmemorar festividades religiosas
- Derecho a recibir sepultura conforme a las creencias
- Derecho a reunirse, manifestarse o asociarse por motivos religiosos
2.2. Titularidad Colectiva
Las confesiones religiosas son titulares del Derecho a la Libertad Religiosa. Son asociaciones voluntarias con fines religiosos y personalidad jurídica.
3. Los Límites del Derecho Fundamental
El ejercicio de la Libertad Religiosa está limitado por el orden público protegido por la ley. Estos límites solo operan en cuanto a su proyección pública.
El concepto de orden público incluye:
- Derechos ajenos
- Moral pública
- Seguridad pública
- Salud pública
Lección 2: La Libertad Religiosa como principio supremo informador de la actuación de los poderes públicos en materia religiosa
1. La Dimensión Institucional u Objetiva del Derecho Fundamental. El principio de Libertad Religiosa
Los Derechos Fundamentales tienen una vertiente objetiva, que implica que el Estado debe crear normas para garantizar su cumplimiento.
2. El Principio de Laicidad del Estado
La Constitución prohíbe que el Estado se decante por alguna religión, estableciendo una separación entre Estado y religión. El Estado es laico, lo que implica:
2.1. El Concepto de Laicidad como Expresión histórica de la separación alcanzada entre el estado y las confesiones
La laicidad supone la separación Iglesia-Estado y la neutralidad del Estado ante las creencias religiosas.
2.2. La Neutralidad como Principio Funcional en el Estado Promocional Contemporáneo. “Laicidad positiva”, igualdad y pluralismo
El Estado no se opone a la religión, sino que mantiene una relación de cooperación con las creencias. El artículo 16.3 de la Constitución establece relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones.