Libertad Religiosa y Conflictos Jurídicos en España: Análisis de Jurisprudencia del TC y TEDH
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STC 11-05-2009: Objeción de Conciencia de un Juez ante el Matrimonio Homosexual
Un juez de primera instancia solicita a la sala de gobierno, por objeción de conciencia, no participar en un expediente de matrimonio homosexual. El tribunal deniega la solicitud. El Tribunal Supremo (TS) argumenta que la Constitución Española (CE) no reconoce la objeción de conciencia con carácter general, considerándola incompatible con el Estado social y de derecho.
En el fundamento jurídico 9, el TS se centra en si los jueces y magistrados pueden plantear objeción de conciencia. Afirma que la objeción de conciencia está sometida a la ley y no es admisible para jueces y magistrados, quienes deben someterse al principio de legalidad. De no hacerlo, se resentiría su papel de garantes del ordenamiento jurídico.
El juez, encargado del Registro Civil, alega el derecho a la objeción de conciencia por la inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo, argumentando una vulneración de su derecho a la libertad religiosa. El TS responde con dos argumentos:
- Niega la existencia del derecho a la objeción de conciencia con carácter general derivado del artículo 16 de la CE.
- Exige una autorización legal expresa para la objeción de conciencia, lo que la convertiría en una desobediencia autorizada y no en una objeción de conciencia en sentido estricto.
El TS se muestra rotundo al negar la objeción de conciencia a jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones como cargos públicos.
STC 18-07-2002: Transfusión de Sangre a un Menor y Objeción de Conciencia de los Padres
Un menor de 13 años, Testigo de Jehová, necesita una transfusión de sangre para sobrevivir. Tanto él como sus padres se niegan a recibirla. El juzgado de guardia la ordena, pero los médicos, ante la agitación del niño, la consideran desaconsejable. El hospital pide autorización a los padres, quienes se niegan a convencer al menor de la necesidad de la transfusión, pero no se oponen a que se la realicen. Finalmente, el niño no recibe la transfusión y fallece.
El TS condena a los padres por homicidio imprudente por comisión por omisión. Descarta el agravante de parentesco, pero insiste en que el derecho a la libertad religiosa no es incondicional y debe limitarse cuando entra en conflicto con el derecho a la vida, especialmente en el caso de menores.
Los padres recurren al Tribunal Constitucional (TC), que les da la razón. El TC argumenta que no se puede exigir a los padres que actúen en contra de sus creencias religiosas para convencer al menor. Además, no se ha probado que existieran medidas menos gravosas que la transfusión. El TC anula la sentencia del TS por vulneración del derecho a la libertad religiosa de los padres.
STC 11-05-2009: Objeción de Conciencia a la Asignatura de Educación para la Ciudadanía
El TS deniega la objeción de conciencia a padres que no quieren que sus hijos cursen la asignatura de Educación para la Ciudadanía. El tribunal argumenta que el Estado tiene competencia para intervenir en materia educativa (artículo 27.2 y 27.5 CE) y que esta intervención debe asegurar el conocimiento del entramado educativo del Estado en todas las enseñanzas, tanto públicas como privadas.
El TS analiza el posible conflicto entre el derecho a la libertad religiosa (artículo 16.1 CE) y el derecho a la educación (artículo 27.3 CE). Concluye que la CE no reconoce un derecho a la objeción de conciencia general y que el orden público, límite a la libertad religiosa, se refiere a conductas reales y externas, no a la objeción de conciencia.
El TS argumenta que reconocer la objeción de conciencia general pondría en duda la eficacia de las normas jurídicas, ya que su aplicación dependería de la conciencia de cada individuo. Si bien admite la objeción de conciencia en casos específicos, considera que la asignatura de Educación para la Ciudadanía no es uno de ellos.
STC 15-02-2001: Requisitos para la Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
La Iglesia de la Unificación solicita su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER), pero la administración se la deniega por carecer de finalidad religiosa y atentar contra el orden público. La Audiencia Nacional (AN) y el TS confirman la denegación, basándose en informes que cuestionan el carácter religioso de la organización y la vinculan a actividades que podrían alterar el orden público.
La Iglesia de la Unificación recurre al TC, alegando vulneración del derecho a la libertad religiosa colectiva (artículo 16.2 CE). El TC falla a su favor, argumentando que la administración no puede juzgar el contenido religioso de una organización y que la única limitación a la libertad religiosa es el orden público, que debe probarse con actividades reales y no con sospechas.
El TC critica la actuación discrecional de la administración, que debería ser reglada en este caso. Además, destaca los beneficios de la inscripción en el RER: reconocimiento de personalidad jurídica, autonomía para las entidades religiosas, protección penal para el desarrollo de cultos y posibilidad de constituir matrimonios.
Existe un voto particular que considera que la inscripción en el RER no forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa y que los beneficios de la inscripción también pueden obtenerse sin ella.
Decisión TEDH 14-06-2001: Discriminación en la Asignación Tributaria a Confesiones Religiosas
Miembros de la Iglesia Bautista reclaman ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por discriminación en la asignación tributaria, ya que en la declaración de la renta no existe una casilla para su confesión religiosa, como sí la hay para la Iglesia Católica. Argumentan vulneración del derecho a la igualdad religiosa y a la libertad religiosa.
El TSJ de Valencia y el TC desestiman la demanda, argumentando que la Iglesia Católica tiene un acuerdo con el Estado, un mayor número de fieles y un extenso patrimonio histórico, lo que justifica la diferencia de trato. Además, consideran que marcar la casilla de la Iglesia Católica no implica declarar la propia religión.
El TEDH confirma la decisión de los tribunales españoles. Argumenta que la diferencia de trato está justificada por el acuerdo con la Iglesia Católica y que la Iglesia Bautista no ha querido participar en él. Además, considera que el derecho a la libertad religiosa no implica el derecho a destinar una parte de la cuota del impuesto sobre la renta a la propia confesión religiosa.
STC 15-02-2007 y STC 14-04-2011: Declaración de Idoneidad para Profesores de Religión Católica
En la STC 15-02-2007, el TC avala la constitucionalidad de la declaración de idoneidad que la jerarquía eclesiástica otorga a los profesores de religión católica. Argumenta que esta declaración es un requisito de capacidad necesario para ser contratado y que no vulnera el principio de igualdad, ya que existe una justificación objetiva y razonable: la necesidad de una mayor especialización en la doctrina católica.
En la STC 14-04-2011, el TC matiza su postura anterior. Una profesora de religión católica no ve renovado su contrato por haber contraído matrimonio civil con un hombre divorciado. El TC considera que la libertad de criterio de las confesiones religiosas para nombrar a los profesores de religión no es absoluta y debe ponderarse con otros derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, a la no discriminación, a la libertad ideológica y al libre desarrollo de la personalidad.
El TC retrotrae las actuaciones al juzgado de lo social para que pondere los derechos en conflicto y determine si la no renovación del contrato está justificada. Existe un voto particular que considera que el TC debería haber reparado el derecho de la profesora y no haber devuelto el asunto a la primera instancia.
TS Recurso de Casación 4118/14-02-2013: Prohibición del Velo en Espacios Públicos
El TS anula una ordenanza municipal que prohibía el uso del velo integral en espacios públicos por falta de competencia del Ayuntamiento. Argumenta que no se ha demostrado que el uso del velo perturbe la seguridad y la tranquilidad pública ni que vulnere el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
El TS considera que la prohibición del velo integral puede afectar al derecho a la libertad religiosa de las mujeres que lo usan libremente y que no se puede justificar la limitación de este derecho con base en daños hipotéticos o en la imposición de una determinada concepción de la igualdad.
TEDH 2014/36 01-07-2014: Prohibición del Velo Integral en Francia
El TEDH avala la prohibición del velo integral en Francia. Considera que la prohibición es una injerencia en el derecho a la libertad religiosa, pero que está justificada por la necesidad de garantizar la seguridad pública, la convivencia y la"comunicación intersubjetiv", entendida como la necesidad de que las personas puedan identificarse y comunicarse entre sí sin obstáculos.
El TEDH descarta la igualdad entre hombres y mujeres y la dignidad de la mujer como motivos legítimos para la prohibición del velo integral.
ST Islas Baleares 457/2002: Uso de Kipá como Parte del Uniforme Laboral
El TSJ de las Islas Baleares falla a favor de un conductor de autobús judío que fue despedido por usar una kipá como parte de su uniforme. El tribunal argumenta que el uso de la kipá no perjudica la imagen ni el servicio de la empresa y que se le había permitido usarla durante un tiempo, por lo que el cambio de actitud del empresario no puede limitar su derecho a la libertad religiosa.
El tribunal destaca que la empresa es municipal, lo que refuerza la necesidad de respetar el derecho a la libertad religiosa del trabajador. Considera que la limitación de este derecho debe basarse en daños objetivos y no en hipótesis.
ST 27-10-1997: Deber de Buena Fe en la Manifestación de Creencias Religiosas en el Ámbito Laboral
El TS deniega a una trabajadora musulmana el derecho a adaptar su horario laboral a sus prácticas religiosas por no haber informado de su religión al empleador durante el proceso de selección. El tribunal considera que la trabajadora faltó a la buena fe al no manifestar sus creencias religiosas, lo que impidió al empleador adaptar las condiciones laborales a sus necesidades.
TEDH 2004/46: Prohibición del Velo en Universidades Turcas
El TEDH avala la prohibición del velo en las universidades turcas, argumentando que Turquía es un Estado laico y que la prohibición está justificada por la necesidad de garantizar la laicidad y la igualdad. Considera que la prohibición cumple los requisitos del artículo 9.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite limitar el derecho a la libertad religiosa si la limitación está prevista por ley, persigue un fin legítimo y es necesaria en una sociedad democrática.
Caso Lautsi vs. Italia (TEDH 18-03-2011): Crucifijos en Aulas Escolares
El TEDH, en una primera sentencia, condena a Italia por la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas, considerando que vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones religiosas. Sin embargo, la Gran Sala del TEDH revoca la sentencia, argumentando que no se ha probado que la presencia del crucifijo influya en la elección religiosa de los alumnos.
TSJ Castilla y León: Retirada de Símbolos Religiosos en Aulas con Alumnos de Padres Objetores
El TSJ de Castilla y León ordena la retirada de los crucifijos de las aulas donde haya alumnos cuyos padres hayan solicitado su retirada. El tribunal considera que la presencia del crucifijo puede vulnerar el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones religiosas (artículo 27.3 CE) y que la aconfesionalidad del Estado no impide la retirada de símbolos religiosos en casos de conflicto.
El tribunal diferencia entre laicidad, laico y laicista, argumentando que la laicidad implica la neutralidad del Estado en materia religiosa, pero no la exclusión del hecho religioso del espacio público. Considera que la retirada de los crucifijos en las aulas con alumnos de padres objetores es una medida proporcionada para garantizar la libertad religiosa de los padres y la neutralidad del Estado.
TS 20-04-1988: Adaptación del Horario Laboral por Motivos Religiosos
El TS declara improcedente el despido de un trabajador adventista por faltar a su puesto de trabajo los sábados. El trabajador tenía permiso para no trabajar los sábados, pero el empresario modificó unilateralmente las condiciones laborales. El TS argumenta que el empresario no puede modificar unilateralmente el contrato de trabajo y que las condiciones organizativas de la empresa permitían al trabajador sustituir los sábados por los domingos.
TSJ La Rioja 18-03-1999: Denegación de Apertura Dominical por Motivos Religiosos
El TSJ de La Rioja deniega a una empresa familiar adventista la autorización para abrir los domingos en lugar de los sábados. El tribunal argumenta que la prohibición de apertura dominical no vulnera el derecho a la libertad religiosa de los empresarios, ya que no se les obliga a abrir los sábados. Además, considera que autorizar la apertura dominical por motivos religiosos supondría una discriminación para otros empresarios.
TSJ Galicia 18-03-1999: Denegación de Cambio de Fecha de Examen por Motivos Religiosos
El TSJ de Galicia desestima la solicitud de una profesora adventista para cambiar la fecha de un examen de oposición que coincidía con el sábado. El tribunal argumenta que el derecho a la libertad religiosa no implica la obligación de la administración de cambiar la fecha del examen y que hacerlo supondría una discriminación para otros candidatos. Considera que la profesora no se ve privada de su derecho a la libertad religiosa, ya que puede optar por no presentarse al examen.