Libertad Provisional en el Proceso Penal: Requisitos y Medidas Cautelares
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La Libertad Provisional: Concepto, Requisitos y Medidas Cautelares
La libertad provisional es una restricción de la libertad del imputado (a diferencia de la prisión provisional, que consiste en una total privación de libertad) que comporta una serie de obligaciones que aseguran su presencia a disposición de la justicia para la celebración del juicio y el cumplimiento de la pena que eventualmente pueda llegar a imponerse.
Esta medida podrá adoptarse, pues, para evitar el riesgo de fuga en aquellos casos en los que no cabe adoptar la prisión provisional (porque no se dan las condiciones necesarias para adoptar una medida tan grave como esta). Por ello, se trata de una medida sustitutiva o subsidiaria de la prisión provisional. En todo caso, ha de tratarse de delitos con pena igual o superior a dos años de privación de libertad y, como para la aplicación de toda medida cautelar, debe concurrir una imputación suficiente.
Requisitos para la Adopción de la Libertad Provisional
En definitiva, su adopción requiere:
- Que exista imputación.
- Que se trate de un delito con pena igual o superior a dos años.
- Que no proceda la adopción de la prisión provisional.
Procedimiento para la Adopción
El procedimiento para su adopción es el mismo que el regulado en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) (ya visto en el apartado anterior), tal y como dispone el artículo 539 de la LECrim.
Medidas Accesorias de la Libertad Provisional
La libertad provisional puede comportar toda una serie de medidas accesorias que aseguren la presencia del imputado a disposición judicial:
Prestación de Fianza
El juez puede fijar una fianza para que el imputado pueda quedar en libertad provisional y eluda así el ingreso en prisión. Dicha fianza se fijará en atención al delito de que se trate y a la situación personal y económica del imputado.
La fianza puede tener naturaleza personal, pignoraticia o hipotecaria. Se admite también el aval bancario. Aunque ello no asegura su presencia en territorio español, dada la libertad con la que se puede circular por el territorio de la Unión Europea (UE), esta medida debería ir acompañada de la prohibición de abandonar el país.
Comparecencia ante la Autoridad Judicial
En el auto por el que se ordene la medida se establecerá la periodicidad con la que el imputado ha de presentarse ante la autoridad judicial (todos los días, semanalmente, quincenalmente…). Deberá presentarse, asimismo, cuantas veces sea llamado (además de las señaladas en el auto).
Retirada del Pasaporte
Otro modo de limitar la libertad de movimientos del imputado para garantizar su presencia a disposición judicial es la retirada del pasaporte, que se puede adoptar de forma conjunta con las anteriores medidas. No cabe su adopción, a diferencia de la prisión provisional, para evitar la alteración de pruebas o la reiteración delictiva, dado que el imputado permanece en libertad y esta medida no evita estas situaciones. Sí que cabría –acompañada de alguna de las medidas establecidas en el artículo 544 ter de la LECrim– cuando se trata de delitos de violencia doméstica.