Libertad Personal y Límites Legales en Colombia: Casos Constitucionales

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Libertad Personal, Ley y Jurisprudencia en Colombia

La relación entre la ley y la virtud ha sido objeto de reflexión filosófica y jurídica. Como señaló Tomás de Aquino, “la ley se da para dirigir los actos humanos, y en la medida en que los actos humanos conducen a la virtud, en esa medida la ley hace buenos a los hombres”.

En Colombia, el artículo 16 de nuestra Constitución Política consagra un principio fundamental: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Este derecho encuentra eco en principios históricos como el expresado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “todo aquello que no perjudique a otro”.

El artículo 16 condensa la defensa constitucional de la condición ética de la persona humana, que la hace instancia suprema e irreductible de las decisiones que directamente le incumben, en cuanto que gracias a ellas determina y orienta su propio destino como sujeto autónomo, responsable y diferenciado.

Casos Relevantes en la Jurisprudencia Constitucional

1. Discriminación por Orientación Sexual: El Caso de la Homosexualidad

Históricamente, ciertas normativas han generado debate en torno a la discriminación. Un ejemplo es el Decreto 2277 de 1979, que en su ARTÍCULO 46 listaba causales de mala conducta, incluyendo en el literal b): “El homosexualismo, o la práctica de aberraciones sexuales”.

Un ciudadano demandó esta expresión, argumentando que violaba los artículos 13, 15, 16, 25 y 26 de la Constitución. Según su criterio, la homosexualidad no es una enfermedad ni una conducta dañina, sino una “opción sexual” que hace parte de la orientación sexual humana, reconocida así por la Organización Mundial de la Salud.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-481/98 (referida a las Normas sobre el ejercicio de la profesión docente), declaró INEXEQUIBLE la expresión “El homosexualismo” del literal b) del artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, al margen del debate sobre si la homosexualidad es una determinación biológica.

2. La Dosis Personal y el Consumo de Estupefacientes: Sentencia C-221/94

Otro caso emblemático relacionado con el libre desarrollo de la personalidad y los límites legales es el de la dosis personal de estupefacientes, abordado en la Sentencia C-221/94.

En este caso, se demandaron el literal J del artículo 20 y el artículo 51 de la Ley 30 de 1986. Los argumentos A FAVOR de la despenalización del consumo personal se centraron en varios puntos:

  • Si el Estado no garantiza la cura de un enfermo adicto, tampoco debe quitarle su droga (alivio) ni sancionarlo, pues está en el derecho de estar enfermo.
  • No se debe sancionar a quien solo se perjudica a sí mismo y no a otros por consumir estupefacientes.
  • Se cuestionan los LÍMITES DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA SALUD PERSONAL.
  • Existe DISCRIMINACIÓN PARA CONSUMIDORES DE CIERTOS ESTUPEFACIENTES, ya que hay adictos socialmente aceptados que no son sancionados, mientras que a los adictos a drogas ilícitas se les prohíbe su consumo.
  • Establecer una dosis o tope es discriminatorio, pues cada adicto necesita una cantidad diferente según su adicción.
  • SOBRE EL TRATAMIENTO MÉDICO EN LAS NORMAS ACUSADAS: Las personas tienen derecho a enfermarse. Hay toxicómanos incurables cuyo tratamiento sería indefinido, e internarlos en un establecimiento psiquiátrico sería similar a una pena.
  • El Estado no brinda establecimientos adecuados para la rehabilitación que no violen los derechos humanos de los enfermos.
  • La libertad de una persona la debe dar un juez de la República, no entidades privadas como un doctor.

La sentencia también consideró la PRIMERA POSIBILIDAD HERMENÉUTICA sobre los posibles perjuicios a terceros o a la sociedad, como privar a la sociedad de seres útiles o el peligro por la conducta agresiva derivada del consumo de droga.

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