Libertad Ideológica y Religiosa: Alcance y Protección Constitucional

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Libertad Ideológica y Religiosa: Un Derecho Fundamental

La libertad ideológica y la libertad religiosa son derechos diferenciados, pero la Constitución Española las contempla conjuntamente en su artículo 16, otorgándoles un tratamiento similar. Ambas libertades pueden considerarse manifestaciones de una genérica libertad de pensamiento.

Naturaleza y Alcance de la Libertad Ideológica

La libertad ideológica es un derecho público subjetivo individual, un derecho fundamental con una triple vertiente:

  1. La elaboración de ideas aisladas.
  2. La sistematización de ideas coherentes para alcanzar un objetivo determinado.
  3. La exteriorización de esas ideas adaptándolas a la realidad.

La Libertad Religiosa como Manifestación de la Libertad Ideológica

La libertad religiosa es una manifestación de la libertad ideológica en conexión con la libertad de expresión, reunión y asociación. Se define como la libertad del individuo para creer en una religión, profesarla y difundirla, así como la libertad para no creer ni practicar ninguna religión.

El Tribunal Constitucional (TC) se refiere a la libertad ideológica como el instrumento que permite "adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne y a representar o enjuiciar la realidad según dichas convicciones" (STC 120/1990). La exteriorización de la libertad ideológica se manifiesta en otros derechos constitucionales autónomos: libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de reunión y libertad de enseñanza. El derecho de libertad religiosa está desarrollado por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. Cada individuo tiene derecho a no ser obligado a declarar sobre sus ideas, a no ser obligado a practicar actos de culto y a recibir enseñanza religiosa.

La Dimensión Personal y la Prohibición de Declaración Obligada

Las libertades de pensamiento (ideológica y religiosa) tienen una vertiente estrictamente personal que el derecho no puede limitar. El artículo 16.2 CE proclama el derecho a no declarar sobre la ideología, religión o creencias ante un poder público o ante terceros. Sin embargo, en determinadas circunstancias, puede ser constitucional que los poderes públicos o particulares condicionen el reconocimiento de determinados derechos a la manifestación de ideología o creencias por parte de una persona.

La Proyección Externa de las Libertades Ideológica y Religiosa

El individuo tiene derecho a manifestar sus creencias y a compartirlas con los demás, por lo que la libertad ideológica y religiosa trascienden la esfera estrictamente personal. La libertad de expresión (artículo 20 CE) es la proyección exterior de la libertad ideológica, y la libertad de culto es la proyección exterior de la libertad religiosa.

Contenido de la Libertad Religiosa y de Culto

La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

  • a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas; o abstenerse de declarar sobre ellas.
  • b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus solemnidades matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos; y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
  • c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

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