Libertad de Expresión e Información: Límites y Derechos en España

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La libertad de expresión

El primer límite fundamental a la libertad de expresión es la degradación y el insulto, que está relacionado con el artículo 10.1 con el fin de salvaguardar y proteger la dignidad de la persona, el orden político y la paz social. El carácter del insulto lo determina un órgano judicial, al ponderar si se ha sobrepasado el límite de la libertad de expresión o no. A la hora de ponderar esto, es importante tener en cuenta el contexto en que se han producido los hechos, el sujeto al que se refieren los supuestos insultos, si el asunto es de interés público, si se trata de una información veraz o si se refiere a un personaje público, pues estos personajes han de soportar un nivel de crítica mayor que el resto de los ciudadanos.

Por su parte, las opiniones y los juicios de valor no están sometidos a pruebas de veracidad, salvo que afecten a la honorabilidad de alguien, especialmente a un personaje público. A pesar de que las opiniones y juicios de valor no están sometidas a pruebas de veracidad, los hechos en los que se base esa opinión han de ser reales.

El Código Penal incluye una limitación en los derechos de ideología que únicamente recoge limitaciones para el derecho religioso, pues protege a los creyentes, ateos y agnósticos. Esto está tipificado en el Código Penal como escarnio. En España somos tolerantes en este sentido, mientras que en otros países como Reino Unido, Austria o Turquía son más conservadores y controlan administrativamente estos límites.

El derecho a la información

El derecho a la información está regulado en el artículo 20.1.d. Se recoge tanto el derecho a comunicar como a recibir información y se configura como un derecho, a pesar de que algunos autores lo interpretan como una libertad.

Facultades del derecho a la información

  • Investigar: Es la primera facultad que se suele ejercitar para poder difundir una noticia. La Constitución la regula, de forma limitada, en el artículo 105.b. La labor de investigar ha de respetar la intimidad de las personas, lo cual está relacionado con el artículo 20.4 de la Constitución.

  • Difundir: La facultad de esta actividad se atribuye a cualquier persona, a pesar de que realmente son los profesionales de la información los que ejercen este derecho, pues según el artículo 20.1.a y 20.1.d la difusión de opiniones y de información requiere de medios de comunicación.

  • Recibir información: Este derecho supone que se ha de informar del Gobierno en un Estado democrático y de Derecho, el cual prevé la publicación de las normas para su cumplimiento a través del Boletín Oficial del Estado, con el fin de que exista una vinculación de los ciudadanos con las normas jurídicas.

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