Libertad de Expresión e Información: Derechos Fundamentales del Consumidor
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Importancia de la Libertad de Expresión
Cuando la ley reconoce la libertad de expresión como un derecho fundamental, implica el reconocimiento de un derecho preexistente al ser humano, el cual no solo abarca el pensamiento, sino también la comunicación para transmitir ideas, información o incluso críticas.
Derecho a la Información
Está incluido dentro del derecho a la libertad de expresión. Es la facultad de buscar, recibir y transmitir información, estando comprendido dentro de la libertad de expresión, pero permitiendo además otros derechos.
Ejemplos
- El derecho de información de los consumidores.
- El acceso a la información en poder del Estado.
Contenidos del Derecho a la Información
Desde el Informador
Derechos:
- A investigar.
- A difundir o publicar información y opinión.
- A contar con los instrumentos técnicos para esa tarea.
- Al secreto profesional.
- A la no censura.
Desde el Informado
Derechos:
- A recibir informaciones u opiniones.
- A seleccionar los medios e información a recibir.
- A ser informado verazmente.
- A preservar la honra y la intimidad.
- A requerir la imposición de responsabilidad legal.
- A la rectificación o respuesta.
- A acceder a los propios medios.
Marco Legal
Artículo 42 (Argentina)
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión (Convención Americana sobre Derechos Humanos)
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.