Libertad de Expresión, Derechos Digitales y Regulación de Medios: Un Análisis Jurídico

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Constitución Española de 1978: Artículo 20

Derechos Reconocidos y Protegidos

El artículo 20 de la Constitución Española reconoce y protege los siguientes derechos:

  • Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • A la libertad de cátedra.
  • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Limitaciones y Regulación

  • La Corona: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  • El Gobierno: La Ley regula el control parlamentario de los medios de comunicación y garantiza el acceso a dichos medios de los grupos sociales.
  • El Poder Legislativo: Todas las libertades tienen límites, sobre todo en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, y la protección de la infancia y juventud.
  • El Poder Judicial: Solo se puede acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Referencias Constitucionales

  • Artículo 53.1: Deberá respetarse su contenido esencial.
  • Artículo 10: Las normas relativas se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y por tratados y acuerdos internacionales.
  • Artículo 96: Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
  • Artículo 3: Difusión de ideas, hechos y opiniones en cualquier lengua de la geografía española.
  • Artículo 16: Libertad ideológica y religiosa.
  • Artículo 44: Derecho a la cultura.

Libertad de Expresión vs. Derecho a la Información

  • Libertad de Expresión: Se refiere a la difusión de pensamientos, ideas y opiniones, siendo de naturaleza subjetiva.
  • Derecho a la Información: Implica comunicar y recibir libremente información veraz, basada en hechos demostrables. La información no veraz no tiene amparo constitucional.

Ponderación de Derechos

La ponderación de derechos consiste en analizar el contenido esencial de los derechos en juego y considerar sus límites. Se valora cada derecho con criterios predeterminados y se verifica si la información está protegida constitucionalmente (artículo 20).

Reportaje Neutral

En un reportaje neutral, la responsabilidad recae en el tercero que emite la información. El medio ejerce su derecho a comunicar libremente, manteniendo una distancia expresa entre el programador y el colaborador.

Información Veraz

La veracidad exige al informador diligencia en la contrastación de la noticia con datos y fuentes.

Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)

Artículo 10

  • 10.1: Reconoce el derecho a la libertad de opinión y a recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
  • 10.2: Establece medidas necesarias para la seguridad nacional, la integridad territorial, la seguridad pública, la defensa del orden, la prevención del delito, y la protección de la salud, la moral y la reputación.

Uso de Cámaras Ocultas

El uso de cámaras ocultas estuvo prohibido entre 2012 y 2019 por vulnerar el derecho al honor, la intimidad y la imagen. El TEDH, en el caso Haldimann v. Suiza, estableció la protección de la identidad al difundir. Actualmente, se acepta como último recurso, protegiendo la imagen e identidad, y siempre que la información sea de relevancia pública y actual, sin causar daños innecesarios.

Resoluciones de Referencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

  • Handyside v. Reino Unido (1976): Libertad de expresión y protección de la infancia. Se da la razón a Reino Unido en base al artículo 10.2 del Convenio.
  • Sunday Times v. Reino Unido (1979): Derecho a la información y administración de justicia. El TEDH falla a favor de Sunday Times, reconociendo el derecho a informar sobre cuestiones de interés público.
  • Lingens v. Austria (1986): Derecho a la información y honor de los políticos. El TEDH falla a favor de Lingens, destacando la importancia de la libertad de expresión, especialmente en el ámbito político.
  • Observer y Guardian v. Reino Unido (1991): Derecho a la información y seguridad nacional. El TEDH reconoce que la seguridad nacional puede ser un límite válido al derecho a la información, siempre que exista un interés público.
  • Jersild v. Dinamarca (1994): Derecho a la información y xenofobia. El TEDH da la razón al periodista Jersild, amparándose en el artículo 10 del Convenio.
  • Cumpana y Mazare v. Rumania (2004): Efecto disuasorio de condenas contra periodistas. El TEDH falla a favor de los periodistas, considerando excesivo el castigo y reconociendo su libertad de expresión.
  • A (anónimo) v. Noruega (2009): Derecho al honor y a la vida privada (artículo 8 del Convenio) de personas con indicios de crimen. El TEDH falla a favor de A, protegiendo su honor y presunción de inocencia (artículos 8 y 6.2 del Convenio).
  • Stomakhim v. Rusia (2008): Libertad de expresión y discurso de odio. El TEDH da la razón al periodista Stomakhim, basándose en el artículo 10 del Convenio.

Libertad de Expresión en Portales de Noticias y Hemerotecas Digitales

  • Delfi AS vs. Estonia (2015): Responsabilidad de los editores por comentarios anónimos del público. El TEDH da la razón a Estonia, no considerando vulnerado el derecho a la libertad de expresión.
  • Times Newspaper Ltd. (1 y 2) vs. Reino Unido (2009) y Wegrzynowski y Smolczewski c. Polonia (2013): Equilibrio entre derecho a la reputación y libertad de expresión. Se protege el derecho al honor de los demandantes.
  • M.L. y W.W v. Alemania (2018): Derecho al olvido de condenados que han cumplido su condena. El TEDH falla a favor de Alemania, prevaleciendo el derecho a la información sobre el derecho al olvido debido al interés público.

Principios del TEDH sobre la Libertad de Expresión

A. Interferencias y Sanciones

La libertad de expresión es fundamental en una sociedad democrática. Sus limitaciones deben estar previstas por la ley y ser proporcionales al fin legítimo perseguido. Las sanciones no deben generar un chilling effect en los medios.

B. Periodismo y Protección de las Fuentes

La libertad de expresión cumple su función social al comunicar informaciones e ideas de interés general. Contenido protegido por el artículo 10: interés general, buena fe del periodista, información veraz, basarse en hechos.

C. Derecho al Honor de los Políticos y Derecho de Crítica

Los políticos están más expuestos al público y deben mostrar mayor tolerancia. Tienen derecho al honor y a la vida privada, pero si hay interés público en lo privado, prevalece el derecho a la información.

D. Derecho a la Vida Privada de Personajes Públicos

Si lo publicado no genera debate público, prevalece el derecho a la vida privada. Se debe valorar el interés público y la veracidad para determinar si se vulnera la privacidad.

E. Juicios Paralelos en los Medios de Comunicación

El TEDH considera inadmisible la distorsión de la información en los medios. Sin embargo, se reconoce el derecho a la información cuando hay interés público, exigiéndose al profesional informar con exactitud. La crítica a los jueces tiene límites, evitando la ofensa y el daño personal.

F. Libertad de Expresión y Respeto a los Sentimientos Religiosos

Se deben evitar expresiones ofensivas hacia los demás, en base al artículo 10 del Convenio.

Influencia Creciente del TEDH

El TEDH se ha convertido en un referente, y sus razonamientos son incorporados por el Tribunal Constitucional Español, sugiriendo una convergencia en los argumentos.

Derecho de Rectificación o Réplica

Cualquier persona o grupo que considere inexacta la información publicada y cuya difusión pueda perjudicarle tiene derecho a rectificarla. En España, solo se pueden rectificar hechos, no opiniones. Se dispone de 7 días desde la publicación para solicitar la rectificación al director del medio.

Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales

  • Derecho de Rectificación en Internet (Artículo 85): Se puede solicitar la rectificación de información falsa, añadiendo un aviso de falsedad sin eliminar la información original.
  • Derecho a la Actualización de Información en Medios Digitales (Artículo 86): Personas investigadas y condenadas pueden solicitar la actualización de información que les perjudique a raíz de decisiones judiciales posteriores.
  • Derecho al Olvido en Búsquedas de Internet (Artículo 93): Derecho a solicitar a las plataformas digitales la eliminación de información personal.
  • Derecho al Olvido en Redes Sociales (Artículo 94): Derecho a eliminar información personal proporcionada a las redes sociales, incluso si ha sido subida por terceros.

Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación

Busca un equilibrio entre la garantía de integridad moral y el derecho a la información veraz. Se basa en la apreciación subjetiva y la idea de hechos exactos o inexactos publicados. Limita la prensa y el derecho de información, siendo una defensa contra la mentira.

Artículo 1: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle un perjuicio”.

Derecho al Honor

  • Calumnia (Artículo 205): Imputación de un delito con conocimiento de su falsedad. La prueba de la verdad exime de responsabilidad. Pena: 6 meses a 1 año de cárcel o multa equivalente.
  • Injuria (Artículo 208): Acción o expresión que lesiona la dignidad, menoscabando la fama. La prueba de la verdad exime de responsabilidad (artículo 210).
  • Derecho al Honor de Personas Jurídicas: Inicialmente para personas físicas, el Tribunal Supremo (1989) y el Tribunal Constitucional (1991) extendieron este derecho a las personas jurídicas.
  • Protección del Honor de Personas Fallecidas: Se sustituye por el derecho a la memoria, prolongación de la personalidad, respetando los sentimientos de los familiares.

Delitos contra el Honor

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa si se hace con publicidad.
  • Inhabilitación especial de 6 meses a 2 años o multa si se hace con encargo.
  • El reconocimiento del acusado ante la autoridad judicial reduce la pena.
  • El perdón de la persona ofendida exime la responsabilidad criminal.
  • El propietario del medio utilizado también es responsable.
  • El responsable debe pagar la difusión de la sentencia (artículo 216).
  • La intención de ofender no es suficiente para considerarse calumnia o injuria.

Discurso de Odio

Se castiga a quienes fomenten, promuevan o inciten al odio por motivos racistas, ideología, religión, etc. También a quienes produzcan o distribuyan material que fomente el odio.

  • Negación, Trivialización o Enaltecimiento del Genocidio (Artículo 510): Pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Lesión de la Dignidad mediante la Humillación (510.2): Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Enaltecimiento de Crímenes Xenófobos en Medios de Comunicación: Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

Difusión en Redes Sociales como Intensificación del Delito

Si los hechos relacionados con el discurso de odio ocurren en un medio de comunicación social, las penas se castigarán con el máximo previsto por la ley (510.3).

Autor de Delitos Cometidos a través de Medios de Comunicación

Código Penal Artículo 30.1: Solo la persona que haya cometido el delito será responsable penalmente. Los autores responderán en este orden (Artículo 28):

  1. Los que realmente hayan redactado el texto.
  2. Los directores de la publicación programada que lo difunda.
  3. Los directores de la empresa editora.
  4. Los directores de la empresa reproductora.

Protección Civil del Derecho al Honor

Ley Orgánica 1/1982 de garantía de protección civil al derecho al honor, intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

Intromisiones Ilegítimas en el Honor

  • Artículo 7.3: Divulgación de hechos de una persona o familia que afecten a su reputación.
  • Artículo 7.7: Divulgación de hechos de una persona cuando la difame.
  • Artículo 7.8: Divulgación del delito por el condenado para conseguir atención.

Derecho a la Vida Privada

Intimidad de las Personas Jurídicas

En 1999, el Tribunal Constitucional confirmó que el derecho a la intimidad no puede atribuirse a las personas jurídicas.

Protección Penal y Civil del Derecho a la Intimidad Personal y Familiar / Delitos contra la Intimidad

Código Penal —> Artículo 197.1:

  • Nivel General: Acciones que afectan a la intimidad. Apoderamiento de papeles, cartas, etc. (1-4 años de prisión o 12-24 meses de multa). Acceso a telecomunicaciones con artificios. Apoderamiento de datos personales sin autorización. Difusión de hechos de la vida privada sin consentimiento y con la finalidad de descubrir la intimidad.
  • Nivel Específico: Los encargados de las bases de datos son responsables de la información. Circunstancias graves: víctima menor de edad o incapaz, datos que revelen ideología, religión, etc., ánimo de lucro.

Intromisiones Ilegítimas en la Intimidad

La Ley protege el derecho a la intimidad personal y familiar mediante el artículo 7:

  1. Colocación de aparatos para grabar la vida íntima.
  2. Utilización de aparatos para grabar la vida íntima.
  3. Divulgación de hechos que afecten a la reputación.
  4. Revelación de datos privados.
  5. Obtener la imagen de una persona.
  6. Utilización de la imagen para publicidad.

Derecho al Olvido

Reglamento de"Protección de Datos Personale" de 2012. Derecho de eliminación de datos personales si se cumplen 2 condiciones:

  • Temporalidad: No se conservan los datos por un periodo superior al necesario.
  • Exactitud: Si los datos son inexactos o incompletos, se cancelarán y rectificarán.

Se puede aplicar una censura sutil, ya que permitir a todas las personas eliminar datos podría generar problemas como falsificaciones.

Derecho al Olvido en Internet

Reglamento de"Protección de Datos Personale" de 2012. Criterio de temporalidad para acceder a los datos:

  • Eliminar las fuentes originales, sustituyéndolos por iniciales.
  • A partir de una fecha desde su difusión inicial, los datos pasarán a una hemeroteca de difícil acceso para los motores de búsqueda.

Derecho a la Propia Imagen

  • Reconocimiento Constitucional: Artículos 18 y 20. La protección constitucional no comprende la dimensión comercial de la propia imagen.
  • Protección Penal: Artículo 197 del Código Penal: Contempla delitos contra la intimidad. Apoderamiento de imágenes. Acceso a datos personales sin autorización. Difundir datos personales.
  • Protección Civil:
    1. Captación, reproducción y publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida pública, salvo en dos casos (artículo 8.2, utilización de caricaturas, información gráfica sobre acontecimientos públicos).
    2. Utilización del nombre de una persona para fines publicitarios.

Menores de Edad

  • Real Decreto 1435/1985: Contratación de menores en espectáculos públicos o grabaciones: Se exige el consentimiento del menor cuando tiene 16 años.
  • Convenio de Derechos del Niño, ONU, 1989: El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; los Estados respetarán los derechos y deberes de los padres de guiar al niño (artículo 13).
  • Constitución 1978: Los niños gozarán de la protección prevista en los tratados internacionales (artículo 39).
  • Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor:
    • Artículo 2.1: El interés superior del menor debe ser valorado como primordial.
    • Derecho a la Información / Alfabetización Digital y Mediática del Menor:
      • Artículo 5.1: Los menores tienen derecho a buscar y recibir información adecuada para su desarrollo.
      • Artículo 5.3: Las Administraciones Públicas promoverán la producción y difusión de materiales informativos.
      • Artículo 4.1: Menores tienen derecho al honor, intimidad e imagen.
      • Artículo 4.2: Difusión de información del menor en medios que impliquen intromisión ilegítima en su intimidad.

Sharenting

Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor: “Aún cuando se trate de fotografías en sí mismas no revisten ningún perjuicio para el menor, la objeción de la madre es motivo suficiente para que tanto el padre como su pareja se abstengan de llevar a cabo su publicación por redes sociales”.

Derecho al Olvido sobre Datos Personales de Menores

Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales. Artículo 94.3: “En caso de que el derecho al olvido se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados - por él o por terceros - durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias”.

El Secreto Profesional

1. Reconocimiento Constitucional del Secreto Profesional Periodístico

Consiste en el derecho del periodista de guardar secreto sobre la identidad de las fuentes de su noticia. La Constitución Española de 1978 lo reconoce vinculado al derecho de la información en el artículo 20.1.

2. Precedentes Ético-Jurídicos del Secreto Profesional

  • a) Caso Baltimore Sun (EEUU, 1896): El secreto profesional se configuró como un privilegio del informador ante los tribunales para mantener la confidencialidad de sus fuentes.
  • b) En Francia, EEUU y España se ha intentado dar al secreto profesional del periodista un estatus semejante al de otros profesionales, pero se han planteado objeciones.
  • c) En España, el Código Penal, Artículo 199, establece la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses para “el que revele secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio”.
  • d) El secreto profesional consiste en una revelación de lo conocido por medio de la actividad periodística, manteniendo reservada únicamente la identidad de la fuente.

3. Notas sobre el Secreto Profesional

  • Reconocimiento: Obligación del periodista de guardar silencio acerca de la identidad de su fuente.
  • Sujeto: El periodista.
  • Objeto: Mantener el anonimato de las fuentes.
  • Contenidos: Guardar silencio en todo el proceso de investigación, con la excepción de determinadas causas criminales; facultad de negarse a entregar documentación y dispositivos electrónicos.
  • Límites: Determinar si es justo o no mantener la confidencialidad de la fuente.

4. El Secreto Profesional dentro de las Redacciones

Se debe acudir a los estatutos de la redacción y libros de estilo de los medios de comunicación, que son diferentes. Solo en dos casos se alude expresamente a la vigencia del secreto profesional del periodista (Libro de estilo de EITB de 2016 y la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales de 2007). Si no se menciona, se asume que se comparte la información con quienes tienen responsabilidades legales.

5. Jurisprudencia del TEDH

  • Goodwin v. Reino Unido: Secreto profesional ante el mandato judicial de revelar la fuente. Se da la razón a Goodwin. El TEDH redujo la posibilidad de obligar a los periodistas a desvelar ese dato a menos que sea de un “imperativo preponderante de interés público”.

Los Derechos de Autor

Son los derechos que se derivan de la autoría de una obra original, que se originan automáticamente, siempre que la obra esté expresada sobre un soporte. Solo el autor puede cederlos.

  • Copyright US-UK: Protege la expresión de la obra de autor, fijada en un soporte. Diferencia los derechos de autor de las patentes, marcas o secretos.
  • Propiedad Intelectual en España: Ley de Propiedad Intelectual, 1996 (actualizaciones en 2006, 2014 y 2019).
  • Unión Europea: Directiva Europea de Derechos de Autor.
  • Triple Protección: Civil-mercantil, penal y administrativa.

Plazo del Copyright y de la Propiedad Intelectual

  • 70 años: Tras la muerte del autor para las obras principales.
  • 50 años: Tras la difusión de obras como fonogramas, retransmisiones de TV, ejecuciones, interpretaciones, etc.
  • 25 años: Para fotografías y obras gráficas que no sean obras principales.

Tipos de Derechos de Autor

  • Derechos de Explotación de la Obra: Reproducción, distribución, comunicación pública, transformación.
  • Derechos Morales:
    1. Decidir si su obra se divulga y cómo, y si se hará con su nombre, bajo seudónimo o signo.
    2. Exigir el reconocimiento de su condición de autor.
    3. Exigir el respeto a la integridad de la obra.
    4. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
    5. Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones.
    6. Acceder al ejemplar único cuando esté en poder de otro.
  • Derechos de Remuneración: Compensación equitativa por copia privada (artículo 25). Derecho de remuneración de los autores de obras audiovisuales por la comunicación pública de las mismas (artículo 90).

Regulación de la Comunicación Audiovisual

Ley 13/2022, 7 de julio, “General de Comunicación Audiovisual”, justificada por:

  1. Crecimiento exponencial de la oferta audiovisual por nuevos operadores.
  2. Cambio de los hábitos de consumo de contenidos.
  3. Redistribución y fragmentación de audiencias.

Novedades

  1. Variedad de actividades audiovisuales entran en el concepto “Comunicación Audiovisual”: servicio de intercambio de vídeos, prestadores de comunicación audiovisual a petición.
  2. Regula como operador audiovisual a prestadores de comunicación audiovisual a petición.
  3. Promoción de la autorregulación y la corregulación.
  4. Atención a la accesibilidad (subtitulación, lenguaje de signos, contenidos audiodescriptores, etc.).
  5. Renuncia al consejo estatal de medios audiovisuales, 2 autoridades:
    1. Comisión Nacional de Mercados y Competencia.
    2. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La Accesibilidad como Objetivo

  • Subtitulado: 80% de programas.
  • Lenguaje de Signos: 5 horas por semana en horario de máxima audiencia.
  • Audio-descripciones: 5 horas por semana.
  • Los prestadores de servicios con poca audiencia no tienen que cumplir (artículo 101).
  • TV Pública: 90% subtitulado, 15 horas de lenguaje de signos, 15 horas de audio-descripciones.
  • Prestadores de Servicios: 30% del contenido subtitulado.

Promoción de la Obra Audiovisual Europea

Por Cuota de Obra Europea

  • TV en Abierto: 51% de su programación total debe ser de obra europea, y de ese porcentaje el 50% debe ser del Estado o Comunidad Autónoma. 10% de productores independientes, del cual la mitad debe haberse producido en los últimos 5 años.
  • Servicios de Comunicación Audiovisual a Petición: 30% de su catálogo será de obra europea, del cual el 50% debe estar en la lengua oficial del Estado o Comunidad Autónoma.

Por Financiación Anticipada de Obra Europea

  • a) Las televisiones deben destinar el 5% de sus ingresos del ejercicio anterior. De ese porcentaje, el 70% debe destinarse a producción independiente en español o lenguas autonómicas. Exentos quienes tengan ingresos anuales menores a 10 millones.
  • b) Las empresas con ingresos superiores a 50 millones deben destinar, de ese 70%, un mínimo del 15% a obras en lengua propia y un mínimo del 30% a obras dirigidas por mujeres.

Financiación de RTVE

Las televisiones en abierto deben aportar un 3% de sus ingresos brutos del año correspondiente, siendo un 15% para las televisiones de pago, los prestadores de comunicación audiovisual a petición y de intercambio de vídeos. Para las Telecos, depende de su rendimiento de tasa de reserva de dominio público; si no se concreta, deben aportar 480 millones de euros al año.

Regulación de YouTube

Ley 34/2022 de Servicios de la Información y del Comercio Electrónico; Protección general y de menores. Evitar el discurso de odio, la apología del terrorismo, etc.

Medidas de Protección General

  1. Información sobre los contenidos.
  2. Sistema de control parental.
  3. Sistema de reclamaciones transparente, eficaz y fácil.
  4. Facilitar medidas y herramientas de alfabetización mediática.

Regulación de la Publicidad en YouTube

Los influencers deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. Además, deben adoptar códigos éticos e informar a los usuarios de su existencia en los vídeos.

  • a) El influencer obtiene ingresos por su actividad.
  • b) Es responsable editorial de los contenidos.
  • c) Su contenido puede influir en personas.
  • d) Función del servicio: informar y entretener.

Publicidad en Televisión

  • De 6 AM a 6 PM puede haber 144 minutos de anuncios.
  • En horario de prime time (6-12 PM), máximo 72 minutos.
  • Publicidad Ilícita: Vulnera la dignidad de la mujer. Publicidad encubierta y subliminal. Se prohíbe la publicidad de tabaco y se restringe la de bebidas alcohólicas de más de 20 grados a la franja horaria entre las 20:30 y las 5:00.

Fútbol

Se permite a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual la emisión de un breve resumen informativo de 90 segundos de imágenes y sonidos en directo para retransmitir en programas informativos. No será necesario pagar nada si dura menos de 90 segundos y, durante la emisión, deberá aparecer el logotipo del patrocinador oficial. Los periodistas tienen derecho a acceder a instalaciones deportivas para elaborar ese resumen. Los periodistas de radio pueden retransmitir el evento deportivo, pero deben pagar una tarifa.

Regulación de la Publicidad

Comunicación Comercial

En España se regula como actividad mercantil porque se define como comunicación comercial. Eso hace que se tomen algunas restricciones como forma de proteger la salud pública (como por ejemplo con el alcohol).

Definición N.9: “Todo tipo de comunicación que tenga como finalidad la promoción de servicios, productos o la imagen de una organización entre los consumidores finales o los distribuidores”.

Se incluyen: publicidad, marketing directo, patrocinio, promoción de ventas, relaciones públicas, la utilización de estos servicios por parte de las industrias de bienes/servicios, de organismos (semi)estatales, las asociaciones benéficas y las organizaciones políticas, todas aquellas formas nuevas de comunicación comercial de la Sociedad de la Información.

1.2. Regulación de la Publicidad en el Sistema Legal Español

El Tribunal Europeo considera la publicidad como una forma de libertad de expresión (artículo 20), pero el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional la definen como una actividad comercial. En 2010, el Tribunal Supremo decidió que los mensajes comerciales también están protegidos por la libertad de expresión.

1.3. El TEDH y la Publicidad como Libertad de Expresión

El TEDH admite la publicidad como libertad de expresión (artículo 10 del Convenio) y como actividad informativa.

2. Fuentes Legales de la Actividad Publicitaria en España

. 2.1. La Ley “General de Publicidad” 34/1988. Busca un equilibrio entre los elementos comunicativos y comerciales al definir publicidad: una forma de comunicación, que se realiza en el ejercicio de una actividad comercial para promover la contratación de productos. 2.2. Ley 3/1991 de “Competencia Desleal”. Preservar la libre competencia en el mercado y protegerla de las acciones de mala fe que puedan perjudicar injustamente la actividad comercial. 3. Publicidad Ilícita. 3.1. Publicidad prohibida: 1. La publicidad contraria a la dignidad de la persona, o que vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución, y la especial protección del menor. 2. La publicidad engañosa. 3. La publicidad desleal. 4. La publicidad subliminal. 3.2. Publicidad con condiciones: publicidad comparativa: Los bienes deben tener la misma finalidad. La comparación se realiza de modo objetivo. La comparación solo puede efectuarse con otros productos de la misma denominación. No podrán presentarse bienes como imitaciones de otros con nombre protegido. La comparación no podrá hacerse en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena.

4. Los contratos publicitarios: 1. Contrato de publicidad: anunciante encarga a una agencia mediante contraprestación. 2. Contrato de difusión publicitaria. 3. Contrato de creación publicitaria. 4. Contrato de patrocinio. 5. Las acciones contra la publicidad ilícita: Acción declarativa de deslealtad. Acción de cesación de la conducta desleal o prohibición de su reiteración futura. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta. Acción de rectificación de información engañosa. Acción de resarcimiento de los daños. Acción de enriquecimiento injusto. 6. La publicidad institucional y la publicidad electoral. 6.1. Publicidad institucional: Ley 2005 de “Publicidad y Comunicación Institucional”. El Gobierno como principal actor de mensajes publicitarios, no debe hacer una comunicación pública partidista. Sensibilizar e informar al ciudadano. 6.2. La regulación de la publicidad electoral: Ley Orgánica 1991 de “Publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora”. Ley Orgánica 1995, de “Publicidad electoral en emisoras de Televisión local por ondas terrestres”. Los principios: No discriminar a ningún partido político. Derecho a contratar publicidad electoral en medios de comunicación impresos, radios y TVs locales privadas. Se regula el derecho de rectificación específico durante el periodo electoral. Se presta atención a la publicación de los resultados de encuestas electorales Art.69. /// Ley Orgánica de “Cláusula de Conciencia”, número 2/1997, de 19 de junio. derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa. Negarse motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación. Art. 1: derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional. Art. 2: Solicitar: cuando haya un cambio sustancial en la empresa de orientación informativa. Cuando les traslade a otro medio que por su género suponga una ruptura patente. Este derecho da lugar a la indemnización. Art. 3: Los profesionales de la información podrán negarse a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos.


Los derechos de autor de obras por encargo. A quién corresponden. Legislación En el contrato de encargo, el autor tiene libertad de creación a partir de las indicaciones de quien le contrata. Con excepción del contrato de edición de libros, regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, para encargar obras hay que tener en cuenta lo regulado por el Código Civil acerca del contrato de arrendamiento de la obra. En cualquier caso, en el contrato de encargo se presume que los derechos de explotación del autor se ceden a quien ha encargado la obra. La excepción son las creaciones publicitarias, en las que se encarga puede ser una agencia de publicidad. Si es así, salvo que el anunciante sea también titular del contrato con el creativo o que el contrato con la agencia haya incluido una reserva sobre la explotación de la obra, el anunciante puede encontrarse en la tesitura de no poder utilizar la obra publicitaria en otras campañas. Los derechos de autor de los autores asalariados. Si las obras son creadas dentro de una empresa, los derechos de explotación se regirán primer por lo que se haya pactado en el contrato laboral. Si no existiera ninguna cláusula sobre esos derechos, entonces la ley presume que se han cedido al empresario. Para los programas de ordenador, la ley no da opción a que el contrato de trabajo del autor asalariado se reserve sus derechos de explotación. Fake news: Derecho de rectificación u olvido, dos dificultades: 1. Saber a quién solicitar la réplica o el derecho al olvido. 2. Saber cuál es la medida de una respuesta desproporcionada. La Constitución reconoce el derecho a comunicar y recibir información veraz, por lo que debería de estar permitido solo info verificada. Los algoritmos son estándares objetivos, sin capacidad para determinar si es veraz o no, o si nos encontramos ante una opinión de libertad de expresión. Menores de edad delitos: Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El juez puede acordar que las sesiones no sean públicas. Ley 2/2010 general de la comunicación audiovisual. Los menores tienen el derecho a que no se use su imagen y voz sin su consentimiento. Límites publicidad niños: Ley 34/1988 general publicada establece entre los supuestos de publicidad ilícita aquella que vulnere los derechos de los menores. No mostrar a niños en situaciones peligrosas. Para C.A. está la Ley 7/2010 que detiene en los anuncios perjudiciales y en los dirigidos a los menores directamente. No se puede promover el rechazo de propia imagen, ni producir perjuicio moral o físico.

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