El Liberalismo Económico y la Superación del Antiguo Régimen
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El Liberalismo Económico y la Superación de las Estructuras Privilegiadas del Antiguo Régimen
Uno de los componentes ideológicos básicos de la revolución era el liberalismo económico, ya que era necesario liberalizar y repartir la riqueza entre la burguesía para que ésta, que era la clase social inspiradora del cambio, pudiera derrocar del poder a la Monarquía, apoyada por la Nobleza y la Iglesia, que eran los grandes propietarios.
Adam Smith y la Riqueza de las Naciones
Adam Smith en “La riqueza de las naciones” partía de la doctrina de los fisiócratas. El economista inglés decía que la economía tiene un orden natural determinado por la ley de oferta y demanda que busca el no intervencionismo del Estado, produciéndose o creándose un mercado libre, pues el objetivo era liberalizar el mercado que se encontraba monopolizado.
La Propiedad como Noción Básica del Liberalismo
Para activar el mercado libre como motor de la economía era necesario que la propiedad también fuera libre. La propiedad se convirtió así en una noción básica para los liberales, que trataron de liberalizarla a través de diversas medidas. Se trataba de liberalizar fundamentalmente la propiedad de la tierra, ya que ésta era la medida de riqueza de la época (sociedad preindustrial: el valor no se medía en dinero sino en posesiones). La gran mayoría de las tierras de la Península (en torno a 2/3) estaban fuera del mercado por estar vinculadas a los nobles en régimen de señorío o mayorazgo, o bien pertenecer a la Iglesia o los pueblos en régimen de “manos muertas”:
1. Abolición del Régimen Señorial
A finales del siglo XVIII, ministros como Carrasco y Campomanes siguieron una política económica que les permitiese recuperar para la Monarquía aquellos señoríos de los que sus titulares no pudieron demostrar documentalmente la posesión. La abolición se realizó a través de distintos procedimientos judiciales y no fue importante.
En la Época Liberal se promulgó el Decreto del 6 de agosto de 1811, por el que se abolieron todos los derechos de carácter jurisdiccional de los señoríos (no los derechos de propiedad) al ser considerados como algo público que debían ser iguales para todos.
Hubo un grupo de derechos (a cobrar por monopolios del señor como el río, la pesca, los montes, la caza, los prados, el molino, la fragua…), que quedó en situación indeterminada. Los señores sostenían que eran derechos de propiedad; sin embargo, los vasallos se quejaban porque creían que eran derechos jurisdiccionales y ellos ya pagaban demasiados impuestos.
Para resolverlo, el problema se trasladó a lo judicial, siendo un problema para a los que se les atribuía la carga de la prueba, provocando que estuvieran perjudicados el grupo que tuviera que demostrar su opinión sobre esos derechos que quedaron en situación de indeterminación.
Con el regreso de Fernando VII en 1814 se promulga la Real Cédula de septiembre de 1814, otorgando la carga de la prueba a los campesinos, misma situación que se mantuvo en el Trienio Liberal con el Decreto de 3 de mayo de 1823, y en la Época moderada con la Ley de 26 de agosto de 1837.
Las consecuencias fueron que los señores, convertidos en grandes propietarios privados solo de sus derechos jurisdiccionales, dieron lugar a la figura del cacique. Y los campesinos albergaron un importante sentimiento antiliberal (absolutismo, carlismo, anarquismo…) pues se sintieron defraudados, afiliándose a corrientes extremistas, más radicales.
2. Desvinculación de Mayorazgos
El mayorazgo es una institución bajomedieval, regulada en las Leyes de Toro de 1505, que consistía en que determinados linajes de la nobleza, mediante la autorización del monarca, podían disponer de parte de sus bienes convirtiéndolos en inalienables, de forma que pasaran en herencia de primogénito a primogénito de cada generación sin poder alterarse el orden sucesorio.
En las Cortes de Cádiz se produce un debate frustrado por el regreso de Fernando VII en 1814. En el Trienio Liberal se establece la Ley de 11 de octubre de 1820, que fue derogada en 1823 (regreso absolutista de la Década Ominosa) y restablecida definitivamente en 1836, con el fin de abolir los mayorazgos.
Por esta ley se declaraban suprimidos todos los mayorazgos y cualquier otra especie de vinculaciones de bienes. Pero la ley sólo permitía la venta de la mitad de los bienes por sus propietarios del momento: se produce la desvinculación de mayorazgos en dos fases (o dos generaciones) para evitar una avalancha de tierras en el mercado perjudicial a la economía.
La desvinculación no fue una expropiación, sino una licencia a los nobles para vender sus tierras, que tuvieron una revalorización de su precio y que produjeron el enriquecimiento de la nobleza.
Las tierras que se vendieron sólo pudieron ser adquiridas, a su vez, por otros nobles o burgueses enriquecidos, por lo que no hubo redistribución de la tierra a favor del pequeño propietario.
3. Desamortización
Desde finales del siglo XVIII, los ilustrados plantearon a Carlos IV la desamortización (expropiación y venta en subasta) al objeto de sanear la deuda exterior y resolver el problema de las tierras “amortizadas” o en “manos muertas” de la Iglesia / Pueblos: desamortización de bienes de la disuelta Compañía de Jesús y algunas otras entidades para eclesiásticas (Colegios Mayores, Hospitales, órdenes militares…).
En las Cortes de Cádiz se produce la desamortización de los bienes de la suprimida Inquisición (1813), que ofreció al mercado gran cantidad de tierras.
En la Época moderada, por el apoyo prestado por parte de la Iglesia a los carlistas en las guerras carlistas y la victoria de los liberales, se produce la desamortización de los bienes de la Iglesia en general.
A la regente María Cristina se le plantearon dos tendencias desamortizadoras:
- La del liberalismo exaltado: Flórez Estrada proponía la entrega a los campesinos de los bienes desamortizados en enfiteusis (contrato agrario de larga duración por el que se cede el dominio útil de una finca, reservándose el dominio directo y el derecho a percibir una renta anual). Es decir, el Estado se queda como propietario de las tierras y es beneficiario del cobro de la renta anual, mientras que los campesinos consiguen estabilidad.
- La del liberalismo doctrinario o moderantismo: Mendizábal proponía la venta en pública subasta al mejor postor para aliviar las necesidades económicas del Estado.
Al final, la desamortización de Mendizábal fue la que se llevó a cabo en dos fases a través de dos leyes:
- En 1836 (RD 19 febrero): bienes del clero regular (órdenes)
- En 1837 (29 de julio): bienes del clero secular. Sin embargo, esta ley no pudo entrar en vigor hasta 1841 (ley 2 de septiembre) debido a los acontecimientos de la guerra carlista, y en 1844 se suspendieron las ventas por haberse llegado a un acuerdo entre la Iglesia y los moderados que ocuparon el poder tras la mayoría de edad de Isabel II.
Ya no vuelve a haber más desamortizaciones contra los bienes eclesiásticos.
Durante el Bienio Progresista (1854-1856) se produce la desamortización de los bienes de los pueblos (ley 1 de mayo de 1855. Ministro Pascual Madoz) tanto de los bienes comunes (tierras adscritas a los pueblos para que todos los vecinos pudieran aprovecharlas) como de los bienes de propios (tierras en manos de los pueblos que estos arrendaban a particulares a cambio de una renta anual que les servía como fuente de financiación.
Consecuencias de las Desamortizaciones
- La Hacienda consiguió una liquidez inmediata, pero no dinero suficiente para saldar toda la deuda pública, y además se quedó sin la posesión de la tierra (bienes nacionales).
- La Iglesia perdió casi todas sus propiedades materiales y vio suprimida la posibilidad de cobrar sus “diezmos” (tributo que cobraban a sus vasallos y que les servían de autofinanciación). A cambio se creó la llamada “contribución de culto y clero” de Hacienda.
- La nobleza y alta burguesía ampliaron sus propiedades territoriales, porque eran los únicos que podían pagar, creándose las grandes extensiones de tierra o latifundios (caciques).
- Los campesinos no pudieron seguir beneficiándose de los bienes comunes, ni de los antiguos contratos agrarios vitalicios, no pudieron acceder a la propiedad de la tierra y vieron ascender el precio de los arrendamientos (antiliberales).