El Liber Iudiciorum: Unificación Legal y Transformación Social Visigoda

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,64 KB

Las normas del Liber Iudiciorum se extendieron a la población goda y romana, tal vez a imitación del Código de Justiniano. Este cuerpo legal derogó las leyes anteriores, como el Breviario de Alarico para los romanos y el Código de Leovigildo para los visigodos.

Aceptación Romana y Distanciamiento Social

No parece haber habido resistencia contra las nuevas leyes en la población romana, y ello se atribuye a dos causas fundamentales:

  • En primer lugar, el nuevo código recogía algunos aspectos de la anterior ley romana.
  • En segundo lugar, las leyes romanas no habían sufrido variación desde hacía siglos (no había una autoridad romana que pudiera cambiarlas) y estaban basadas en leyes del Bajo Imperio Romano, por lo que seguramente estaban distanciadas de la realidad social.

La Justicia Extraoficial y su Rol

Por otra parte, un examen de las leyes nos permite apreciar que no eran para un uso amplio entre la población, especialmente entre los humildes. Parece que los pequeños pleitos civiles y delitos menores eran juzgados a menudo por los obispos, sacerdotes y árbitros, quienes actuaban como jueces extraoficiales. Estos debían dictar sus fallos con arreglo a la lógica y a las antiguas leyes romanas, que estarían muy asumidas después de tantos siglos, acudiéndose solo a la justicia oficial del rey en casos limitados. Para los cargos políticos continuaba el monopolio de los visigodos.

Impacto en Godos y Romanos

Por tanto, la ley para los godos, aunque experimentaba un cambio sustancial, mantenía casi dos tercios de leyes antiguas. Pero para los romanos suponía una novedad completa. No obstante, también para los godos constituyó sin duda un cambio, pues algunas de las leyes antiguas fueron corregidas por Recesvinto (y una lo fue por Chindasvinto).

Prohibición del Derecho Extranjero y Principios de Aplicación

Junto al código se publicaba una disposición especial por la cual se prohibía el uso del derecho extranjero (o sea, principalmente romano) en los tribunales. Si un juez usara para sus sentencias leyes sacadas de un código distinto al de Recesvinto, pagaría una multa de 30 libras de oro (dos mil ciento sesenta sueldos).

Los pleitos en curso aún no resueltos serían fallados según las leyes del nuevo código, pero la ley en modo alguno tendría efectos retroactivos y los fallos anteriores basados en otras leyes que habían estado vigentes eran ratificados y se prohibía su reapertura. Los casos que no estuvieran previstos en el código serían remitidos al rey (como ya se hacía) para que su decisión sentara jurisprudencia. El rey tendría derecho a añadir todas las leyes que creyese convenientes, tras consultar a los obispos y a los principales cargos palatinos.

Regulación del Precio de las Copias

Después de su publicación fue preciso añadir una nueva ley transitoria: como la demanda de ejemplares del código era tan alta, los precios por las copias aumentaron, y el rey hubo de prohibir que se cobrara o pagara más de 6 sueldos por una copia. Quien incumpliera, fuere copista o adquirente, recibiría cien latigazos.

Entradas relacionadas: