El Liber Iudiciorum: Evolución y Legado del Derecho Visigodo

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Textos Legales Civiles Visigodos (507-711)

Códigos y Ediciones: Código de Leovigildo (585 d.C.), Recesvinto (654 d.C.), Ervigio (681 d.C.), Vulgata (s. VIII d.C.).

Código de Leovigildo (585 d.C.)

El primer texto legal visigodo, conocido como Código de Leovigildo (585 d.C.), marca un hito en la historia jurídica española. Leovigildo, último rey visigodo arriano, logró unificar la península ibérica bajo el dominio godo. En el ámbito legal, restauró el antiguo Código de Eurico, derogando el Brevario de Alarico. Esta revisión, a veces llamada Codex Revisus, se centraba en el derecho godo.

Características del Código de Leovigildo:

  • Fortalecimiento del poder real: Se incrementaron las atribuciones judiciales del rey, convirtiéndolo en la máxima autoridad judicial y responsable del nombramiento de magistrados.
  • Incorporación de principios jurídicos romanos: Se adoptaron principios romanos, especialmente en materia de derecho hereditario, como la igualdad de derechos entre hijos e hijas.
  • Integración de costumbres jurídicas germánicas: Se incorporaron costumbres germánicas, principalmente en derecho penal, estableciendo delitos y penas.

Liber Iudiciorum (Siglo VII - Siglo X)

El Liber Iudiciorum, texto jurídico visigodo más importante, surge en el periodo católico visigodo, posterior a la conversión de Recaredo. Su elaboración se apoyó en los concilios y obispos.

Primera Edición: Recesvinto (654 d.C.)

Redactada en el VIII Concilio de Toledo (653 d.C.) y aprobada por Recesvinto al año siguiente, esta edición se basó en los Códigos de Leovigildo y Eurico, extrayendo las leyes vigentes y añadiendo nuevas. Con 319 lex antiquae y nuevas leyes, el Liber contenía 526 leyes, divididas en 12 libros y 53 títulos.

Segunda Edición: Ervigio (681 d.C.)

Redactada en el XII Concilio de Toledo, esta edición añadió 28 nuevas leyes relacionadas con la población judía en España, prohibiéndoles, entre otras cosas, la posesión de esclavos.

Tercera Edición: Vulgata (702-709 d.C.)

La edición más difundida, la Vulgata, no tiene fecha exacta de publicación y se cree que no fue oficial. Incluye un título preliminar sobre derecho público, con 19 leyes basadas en las doctrinas isidorianas.

Proyección del Liber Iudiciorum

El Liber Iudiciorum se mantuvo vigente mucho más allá de la época visigoda, hasta la segunda mitad del siglo XIX, tanto en Europa como en América. Durante la Alta Edad Media (siglos VIII-XIII), rigió en los reinos cristianos del norte de España, especialmente en el reino de Asturias y León. En la Baja Edad Media (siglos XII-XV), fue traducido al castellano, llamándose Fuero Juzgo en 1241, bajo el reinado de Fernando III. Con este nombre, continuó vigente como ley municipal en importantes ciudades de Andalucía hasta la codificación de los países.

Leyes de la Iglesia Católica en la Época Visigoda

Las leyes de la Iglesia Católica podían ser dictadas por el Papa (epístolas decretales) o por los concilios (cánones conciliares). La Colección Hispana, de los siglos VII y VIII, recopila estas leyes.

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