Líber Iudiciorum antiqua
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Roma del reinado de Eurico
Sólo nos ha llegado una pequeña parte del mismo, pero se constituye en un monumento de Derecho
romano vulgar propio del reino tolosano, pese a que en él también se encuentran algunas influencias de Derecho germánico. Desde luego
se sabe que en su elaboración participaron romanistas destacados de su tiempo como León de Narbona. No obstante, las dificultades
inclusive para su datación son palmarias: «Lo que generalmente se supone legislación de este monarca, nos ha llegado por varias vías. De
una parte parecen ser vestigios materiales directos de ella, según la opinión más extendida, una serie de capítulos, en parte fragmentarios,
que se conservan en la parte inferior de un palimpsesto de la Biblioteca Nacional de París. Se consideran los restos de una amplia ley
euriciana, de la cual no tenemos otra copia conservada y pertenecerían a una obra legislativa de este monarca que debíó promulgarse en
480 (en todo caso entre 469 y 481) y a la cual se conoce con el nombre de Código de Eurico. Esta parte conservada se complementa con
varios centenares de capítulos suyos recogidos, con diversas modificaciones, en una obra posterior, la recopilación visigótica llamada
Líber Iudiciorum, que sí se conserva. Se ha supuesto que la vía para el traslado de esas piezas de legislación euriciana a tal recopilación,
Sería una revisión del Código de Eurico revisión hoy perdida, promulgada por Leovigildo, y a la que se designa con el nombre de Códex
Revisus. Paralelamente, en otras leyes (especialmente de Chindasvinto) se conservan también vestigios de leyes euricianas hoy perdidas»
(PÉREZ-PRENDES).
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El año antes de su muerte en Vouillè, el rey visigodo Alarico II (484-507) en 506 promulgará el llamado Breviario de Alarico o
Lex Romana Visigothorum, se trata otra vez de un compilación de Derecho romano postclásico que contiene leges y iura y
Ninguna influencia propia del Derecho germánico
Quizá fuera un intento tardío de atracción de una población galorromana
descontenta, católica y ya decidida partidaria del dominio Franco, población descontenta acaudillada por las llamadas familias senatoriales
de cuyos senos eran designados los importantes (religiosa y políticamente) obispos católicos galorromanos. Sin descartar su carácter
didáctico-técnico, es decir la intención clara de depurar textos jurídicos romanos y desechar otros que por su corrupción eran ya
ambiguos, si no inútiles.
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Se realizó el Brevario bajo la dirección del conde Goyarico, por diversos autores y sería promulgado con el boato propio y
Necesario en una asamblea de obispos y condes habida en Adurís
Para autenticarlo el Breviario se firmó por los grandes personajes
del reino visigodo como era habitual. Uno de estos prohombres poseía de nombre el de Aniano, por lo que a veces se hace referencia a él
al nombrarlo en vez de a Alarico II. Fue remitido por el rey a todos sus condes para que se aplicara únicamente en sus tribunales bajo la
amenaza de la pérdida de la cabeza.
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La obra consta de leges, constituciones imperiales tomadas del Códex Teodosiano, más novelas posteriores correspondientes a los
Emperadores Teodosio II, Valentiniano III, Marciano, Mayoriano y Severo. Así como también posee una parte de iura
Concretamente el Líber gaii –adaptación de las Instituta de Gayo-, textos de las Sentencias de Paulo, un fragmento de los
Responsa de Papiniano y algunas constituciones, pero consideradas iura por estar tomadas de las recopilaciones privadas como lo
Eran el Códex Gregoriano y Hermogeniano
Que destaca y singulariza al Breviario son las Interpretatio –aclaraciones del texto
Salvo la obra de Gayo los textos se aclaran e
interpretan por los redactores del Breviario, quien seguramente tomaron parte de sus razonamientos de otras obras ya existentes y
dedicadas al mismo fin, de carácter doctrinal existentes en las Galias. Por todo ello es una obra fundamental para conocer el Derecho
romano vulgar occidental.
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El Brevario fue una obra visigodo-romana que tuvo amplísima difusión, tal cual y, más tarde, en resúMenes o epítomes que
Circularon por los reinos franceses altomedievales entre los siglos VI y IX
-Augusto Gaudenzi, un erudito italiano de fines del Siglo XIX, descubre un texto corto, catorce normas jurídicas, sobre Derecho privado,
procesal y clases sociales que parece tener cierta relación con el Derecho visigodo y con el Edicto de Teodorico. Son los llamados
Fragmentos Gaudenzianos
Para el ya citado Giulio Vismara podrían ser complemento de una obra anterior y más amplia como el
Código de Eurico o el mismo Edicto de Teodorico. Se suponen redactados en la Galia en el siglo VI y sería, aunque hay otros autores de
opinión contraria, una muestra evidente del ejercicio del Derecho visigodo aún después de la caída del reino de Tolosa en 507. Ya en la
Hispania visigoda,
Teudis, rey desde el 531 al 548, promulga en 546 una ley sobre costas procesales (tendente a evitar los abusos de
Jueces y agentes judiciales sobre los pleiteantes)
, ordenando se incluyese en el Breviario de Alarico en lugar correspondiente a esta
materia. Cosa que así se cumple en Hispania, pero no ya en la zona francesa actual en donde los ejemplares post-tolosanos del Breviario
no lo contienen. El gran rey de los visigodos Leovigildo, que derrotará en 585 a los suevos definitivamente y permitirá el matrimonio
mixto, no se sabe en qué fecha revisará el Código de Eurico, será el llamado Códex Revisus o Código de Leovigildo, que en realidad
Desconocemos en su totalidad
En este sentido revisionista Gibert afirma que podría hablarse de un “estilo legal leovigildiano” centrado
en el propósito corrector y moralizante del texto euriciano, tendiendo a reforzar los intereses del fisco regio. Tras Leovigildo, parece que
sus sucesores Recaredo y Sisebuto, no fueron excesivamente legisladores, por contra Chindasvinto (642-653) así como su hijo
Recesvinto (653-672) serían reyes legisladores y sobre todo este último dará lugar a la gran obra legislativa visigótica. A la más
importante, el Líber Iudicum o Líber Iudiciorum. El Líber Iudiciorum, dividido, siguiendo a Justiniano en 12 libros, recopila
legislación visigoda hasta el 654, aunque la mayoría de estas leyes son propias o de su padre Chindasvinto o suyas propias, de
Recesvinto. Cada una de las leyes incluidas posee el nombre de su legislador. Aunque algunas, escasas, no llevan identificación de
quién las legisló. Tan sólo dentro de éstas les precede la palabra antiqua o antiqua emendata e incluso existen otras sin
especificación alguna. La opinión dominante es que todas estas leyes proceden del Código de Leovigildo y de esta manera,
Indirectamente, del de Eurico
Así las llamadas antiqua casi coinciden directamente con el Código de Eurico, otras por el contrario
poseen correcciones de diversa importancia, en donde se cree ver su pertenencia al Código de Leovigildo y a la labor modificadora de
éste: antiqua emmendata. Aunque cuando menos una de estas emendatas es de Chindasvinto pues así se especifica
. De este modo, por
medio del Líber Iudiciorum se relacionan entre sí estas tres grandes obras legislativas del Derecho visigodo, pudiendo por otra
Parte estudiar lo que creemos como legislación leovigildiana
Como es propio de las leyes antiguas, que aún en copias poseen
diferencias, García-Gallo vino a pensar que no se trata necesariamente de ver en todo la mano de Leovigildo, sino que por el contrario
estas modificaciones son fruto de un largo e ininterrumpido proceso de revisión de los textos legales visigodos.
En cualquier caso de lo
Que sí es muestra el Líber Iudicum es de una labor continuada de reyes legisladores
El Líber destaca por la influencia jurídica de
tradición romana. Sin olvidar que el título primero del libro IV contiene textos de las Sentencias de Paulo, tomadas del Breviario, y que
versan sobre los grados de parentesco. En este sentido, de una continua influencia romana, hay que destacar que tras Leovigildo existe en
la legislación visigoda influencia justinianea, gracias a los dominios del Imperio en Levante, que como recordamos no desaparecen hasta
el 629 con Suintila. Lo que no descarta que se sigan viendo en esta legislación influencias del Derecho puramente germánico.
Ervigio, el
sucesor no deseado de Wamba, (680-687) revisó a su vez el Líber Iudiciorum, incluyendo leyes de Wamba, pero sobre todo leyes
propias, sin olvidar que corrige e interpola leyes contenidas en el Líber. Esta nueva redacción del Líber se promulga en Toledo en
681. Dada la estrecha relación entre la iglesia que es en buena parte culpable de su entronización, las leyes ervigianas persiguen a
los judíos y en otras se aprecia una ayuda manifiesta al estamento eclesial. El Líber continuó siendo reformado, así en el 693
durante el reinado de Égica (687-702). El fin del Reino de Toledo a manos de los musulmanes en 711, produjo que las redacciones
Del Líber –recordemos no existe la imprenta- continuaran pero sufriendo deformaciones unas por impericia y otras
intencionadamente, realizadas por juristas anónimos que manipulan leyes e introducen un título preliminar que en las
redacciones oficiales no existía. Es la versión o versiones “vulgata” del Líber Iudiciorum, que durante la Edad Media sería
Conocida en su versiones en romance como Fuero Juzgo