Leyes de Seguridad y Principios de Actuación Policial en Venezuela

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Artículo 56: Incumplimiento al Régimen Especial de las Zonas de Seguridad

Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico-social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.

Régimen Jurídico Administrativo de la Policía

Artículo 8: Principio de Celeridad

Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, su hábitat y sus propiedades.

Artículo 9: Principio de Información

Los cuerpos de policía informarán de manera oportuna, veraz e imparcial a las personas, a comunidades, consejos comunales y organizaciones comunitarias, sobre su actuación y desempeño e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes de seguridad ciudadana les sea requerida.

Artículo 10: Principio de Eficiencia

Los cuerpos de policía propenderán al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos a los cuerpos de policía se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.

Artículo 11: Principio de Cooperación

Los cuerpos de policía desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines de objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana.

Artículo 12: Principio de Respeto a los Derechos Humanos

Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen.

Artículo 13: Principio de Universalidad e Igualdad

Los cuerpos de policía prestarán su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole. Los pueblos y las comunidades indígenas contarán con un servicio de policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural, atendiendo a sus valores y tradiciones.

Artículo 15: Principio de Actuación Proporcional

Los cuerpos de policía actuarán en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga, de conformidad con la Constitución de la República y la ley.

Artículo 17: Órgano Rector

El Ejecutivo Nacional por el órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana es el órgano rector del servicio de policía.

Artículo 21: Del Sistema Integrado de Policía

El sistema integrado de policía comprende la articulación de los órganos y entes que ejercen el servicio de policía, y que coadyuvan a su prestación, a través del desarrollo de una estructura que asegure la gestión y eficiencia de los cuerpos de policía, mediante el cumplimiento de principios, normas y reglas comunes sobre la información, la carrera, el desempeño operativo, los niveles y actuación, las atribuciones, deberes comunes y los mecanismos de supervisión y control.

Artículo 22: De la Conformación del Sistema Integrado de Policía

Estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, lo conforman: el Ministerio del Poder...

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