Leyes Penales en Blanco: Definición, Tipos y Aplicación en el Derecho Penal Económico

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Leyes Penales en Blanco

Las leyes penales en blanco son preceptos penales principales que contienen la pena, pero no consignan íntegramente los elementos específicos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras disposiciones. La característica principal del tipo penal en blanco es que el supuesto de hecho está incompleto. Excepcionalmente, cuando se habla de "ley penal en blanco al revés", el supuesto de hecho está completo, pero lo que falta es la pena. La referencia más común que se hace del tipo penal en blanco es cuando la pena está establecida, pero el supuesto de hecho no está completo y, para conocerlo en su totalidad, hay que acudir a otra disposición.

Clasificación de las Leyes Penales en Blanco

Las leyes penales en blanco se clasifican en:

  • Propias: Se confía la complementación del precepto a una instancia legislativa de inferior jerarquía. Para complementar su precepto, se remite a una disposición de un nivel inferior. Por ejemplo, un decreto o un instrumento legislativo de inferior categoría y no a la ley.
  • Impropias: Para complementar su precepto, se remite a una disposición del mismo nivel jerárquico, ya sea en la misma ley o en otra ley.

Subclasificación de las Leyes Penales en Blanco Impropias

Las leyes penales en blanco impropias pueden ser clasificadas a su vez en:

  • Impropias en sentido interno: Cuando se reenvía para su complementación a la misma ley.
  • Impropias con reenvío externo: Cuando se remite a otra ley para su complementación.

El Principio de Legalidad y las Leyes Penales en Blanco

El Principio de Legalidad, que incluye la garantía material de la ley escrita, la ley formal y el Principio de Reserva Legal (según el cual solo a través de la ley se pueden establecer delitos), es perfectamente aplicable al Derecho Penal Económico. Otro aspecto a tomar en cuenta, de acuerdo con el Principio de Reserva Legal, es la certeza. Al legislador se le exige que, a la hora de redactar tipos penales, utilice términos precisos, claros y concretos, evitando el uso de interpretaciones ambiguas. Esto garantiza que el ciudadano conozca a cabalidad el ámbito de lo prohibido, que tenga claro el contenido de la norma y sepa a qué abstenerse. Además, se busca evitar la posibilidad de que el intérprete principal de la ley, que va a ser el juez, pueda tener distintas interpretaciones ante una misma disposición legal. De nada serviría esto si la materialización de la conducta penal se hace de manera inadecuada, a través de tipos penales con términos vagos.

Ejemplo de Análisis de un Tipo Penal (Artículo 48)

A continuación, se analiza un ejemplo de tipo penal para ilustrar los conceptos expuestos:

  1. Conducta: Comercializar productos en mal estado.
  2. Objeto material: Productos alimenticios en mal estado o vencidos, o cualquier otro bien en mal estado o vencido.
  3. Sanción: 500 a 10.000 U.T. (peligro abstracto*) – de 7 a 9 años (delito de peligro concreto**).
  4. Bien jurídico: Orden económico. Está relacionado con el derecho que tiene la población de acceder a bienes que no afecten su salud o a bienes de calidad.
  5. Sujeto activo: Cualquier persona del artículo 2, natural o jurídica.
  6. Sujeto pasivo: La colectividad en general.
  7. Es un delito de peligro concreto en el caso del párrafo de las medicinas**.
  8. Es un delito de peligro abstracto en cuanto se considera que el simple hecho de poner en venta el producto ya constituye un peligro, según el legislador.

El simple hecho de la venta configura el delito; si daña la salud en el caso concreto, aumenta la pena.

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