Leyes Orgánicas y su Función de Marco Normativo: Doctrina y Jurisprudencia Constitucional

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Leyes Orgánicas que Sirven de Marco Normativo a Otras Leyes

Peña Solís destaca que el origen probable de este subtipo radica en la asunción, por el proyecto de reforma de 1992, de la tesis que niega la superioridad de las leyes orgánicas sobre las leyes ordinarias, salvo que la respectiva ley orgánica y la ley ordinaria aparecieran entrelazadas por un marco normativo. Si ello no era así, no procedía sostener la primacía o superioridad de la ley orgánica sobre la ley ordinaria.

Peña Solís estima que la introducción de este subtipo en la tipología normativa del artículo 203 de la Constitución era totalmente innecesaria, dado que los otros tres subtipos de leyes orgánicas podían perfectamente agotar el universo de materias que la Constitución fija como su objeto regulatorio; adicionando que en Venezuela nunca tuvimos en nuestro ordenamiento la categoría de las «leyes marco a secas», por lo cual se carece de una verdadera y asentada doctrina jurisprudencial.

Jurisprudencia Relevante

El TSJ realizó un análisis confirmatorio de su criterio delimitador de los subtipos acogidos por el artículo 203 de la Constitución y hace particular referencia a las leyes marco.

En esta sentencia, la Sala precisa que los mencionados supuestos a que se refiere el artículo 203 de la Constitución poseen carácter taxativo, lo que implica que cualquier ley a la cual se pretenda considerar como orgánica debe estar incluida en cualquiera de ellos para que se le estime y se le denomine como tal.

La jurisprudencia ha señalado que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones fijó el alcance de aquellas nociones que sirven para calificar leyes como orgánicas, viéndolo desde dos puntos de vista distintos:

  • i) El criterio formal: Según la discrecionalidad de la Asamblea Nacional, las leyes orgánicas tienen un carácter de ley marco o cuadro.
  • ii) Principio material: Relativo a la organización del poder público, es decir, se necesita tomar como base ciertos criterios formales y materiales para calificar una ley como orgánica.

Según lo establecido en dicha sentencia, los subtipos de leyes orgánicas introducidos en la Constitución de 1999 llevan implícito un contenido desde el punto de vista sustantivo, los cuales requieren de mayores niveles de participación, discusión, estabilidad y permanencia, y que la noción de ley orgánica contemplada en la Constitución es completamente restrictiva, puesto que se prohíbe calificar de ley orgánica si su contenido regula materias distintas a las contempladas en la Constitución.

También se considera que es constitucional el carácter orgánico otorgado al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, pues este se adecúa a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas en cuanto a forma y contenido, teniendo en cuenta que la misma ostenta ese carácter técnico formal propio de una ley marco o cuadro, ya que una ley marco se caracteriza por constituir un conjunto normativo que sirve de cuadro general cuyo desarrollo queda encomendado al legislador ordinario.

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