Leyes Fundamentales del Franquismo: Configuración y Evolución (1938-1967)
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Características y Evolución de las Leyes Fundamentales del Régimen Franquista
El régimen franquista se caracterizó por la permanente función constituyente del Jefe del Estado, Francisco Franco. Su poder legislativo le confería la posibilidad de establecer o modificar en cualquier momento disposiciones que se incluirían en una Constitución. A falta de una carta magna formal, la dictadura fue fraguando su contenido constitucional a través de sucesivas leyes orgánicas. Estas leyes, que forman una especie de constitución dispersa, permitieron la institucionalización progresiva del régimen franquista.
Leyes Fundamentales del Franquismo
- Fuero del Trabajo (1938): Prohibía el sindicalismo de clase, otorgaba el monopolio de las relaciones laborales a la Organización Sindical de Falange (sindicalismo vertical y corporativo) y establecía el control estatal sobre las condiciones de trabajo.
- Ley Constitutiva de las Cortes (julio de 1942): Establecía una cámara elegida por sufragio indirecto por las corporaciones y por el propio Franco. Su función era deliberar sobre los borradores de las leyes, siguiendo las instrucciones del dictador y sus asesores, y aprobarlas, casi siempre por aplastante mayoría o por unanimidad. Las Cortes no representaban la soberanía nacional, ya que el Caudillo conservaba plena potestad legislativa. Sus miembros eran designados gubernamentalmente o elegidos mediante sufragio restringido por los cabezas de familia y mujeres casadas.
- Fuero de los Españoles (julio de 1945): Su objetivo fue maquillar la imagen autoritaria del régimen en un momento en que las potencias iniciaban el aislamiento de la dictadura franquista. Constituye una peculiar declaración de derechos y deberes, que reafirma el carácter tradicionalista y católico del sistema. En el Fuero se enunciaba la declaración oficial del régimen, con una relación de derechos que eran, en gran medida, una ficción. Las libertades quedaron limitadas y reducidas en la práctica.
- Ley de Referéndum Nacional (octubre de 1945): Permitía al Jefe del Estado convocar un plebiscito para que el pueblo aprobara directamente una ley.
- Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (julio de 1946): Definía al régimen como un “reino” y autorizaba a Franco a proponer a su propio sucesor. No se trataba de una restauración de la línea sucesoria histórica borbónica, sino que el dictador se reservaba el derecho a designar a la persona que, a su muerte, le sucedería a título de rey. Por ello, Don Juan de Borbón se opuso a esta ley. Confirmaba el carácter vitalicio de la jefatura de Franco.
- Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958): Reproducía y reafirmaba los viejos valores teóricos del régimen: antiliberalismo, fuerte centralismo, garantía de la propiedad privada y nacionalcatolicismo.
- Ley Orgánica del Estado (1967): Última ley fundamental del régimen.