La Ley y sus Tipos en el Sistema Jurídico Español
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La Ley en el Sistema Jurídico Español
Concepto de Ley
Alonso Olea define la Ley en sentido amplio como el modo de exteriorización del poder normativo del Estado. La Constitución Española (CE) mantiene la tradicional distinción entre proyectos y proposiciones de Ley.
- Los proyectos de Ley son aprobados por el Consejo de Ministros, que los somete al Congreso de los Diputados. Una vez aprobados por el Congreso, se remiten al Senado, que puede aprobarlos, vetarlos o introducir enmiendas.
- En cuanto a las proposiciones de Ley, la CE remite su tramitación a los Reglamentos de las Cámaras.
La aprobación de las Leyes corresponde a las Cámaras o a las Comisiones Legislativas Permanentes, en su caso. La sanción real es automática y debe hacerse en el plazo de 15 días desde su aprobación.
Tipos de Ley
1. La Ley Orgánica
Regulada en el artículo 81 de la CE, la Ley Orgánica es aquella aprobada por ambas Cámaras y que en el Congreso ha de obtener la mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Su contenido se limita al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la CE.
Por ejemplo, la Ley desarrolladora del derecho de sindicación es una Ley Orgánica, al igual que la que desarrolle el derecho de huelga.
2. La Ley Ordinaria
Este tipo de leyes no precisa de la votación final con mayoría absoluta del Congreso. Se distinguen dos tipos:
- Ley Ordinaria de Pleno: se aprueban por el procedimiento que la CE recoge en los artículos 87 a 90, con votación ordinaria de los respectivos Plenos de las Cámaras legislativas. Todo lo que no haya de regularse por Ley Orgánica ha de ser regulado por una Ley Ordinaria de Pleno, siempre que contenga un mandato impersonal y abstracto de una orden general. Como ejemplo, la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Ley Ordinaria de Comisión: el procedimiento de elaboración es mediante delegación de las Cámaras en “Comisiones Legislativas Permanentes” para la aprobación de proposiciones o proyectos de Ley.
3. La Ley Delegante
Es aquella que supone una delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la potestad de dictar normas con rango de Ley. Puede ser de dos tipos:
- Ley de Bases: es una Ley de Pleno, en la que se delimita el objeto, alcance, principios, criterio y plazo determinado para que el Gobierno elabore textos articulados.
- Ley Ordinaria Delegante: Puede ser de Pleno o de Comisión. Ha de ser expresa y con plazo determinado. Se crea cuando el Gobierno refunde varios textos legales en uno solo, en un texto único.
Las Normas con Rango de Ley del Gobierno
1. Los Decretos-Leyes
Son normas con rango de ley que puede dictar el Gobierno, sólo en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Están sujetos a convalidación o derogación expresa en el plazo de 30 días por el Congreso de los Diputados. Tienen un contenido limitado: no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado; a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la CE; al régimen de las Comunidades Autónomas; ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos Legislativos
Regulados en el artículo 85 CE, son normas con rango de ley que dicta el Gobierno en virtud de una delegación expresa de las Cortes Generales. Existen dos tipos:
- Textos Articulados: desarrollan una Ley de Bases.
- Textos Refundidos: desarrollan una Ley Ordinaria delegante.