Ley de Subcontratación: Marco Normativo y Obligaciones en Seguridad Laboral

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,71 KB

La Ley N° 20.123 de Subcontratación regula el trabajo en régimen de subcontratación y el trabajo transitorio, con la finalidad de establecer condiciones uniformes de higiene y seguridad en el lugar de trabajo. Esta ley perfecciona la regulación de la Higiene y Seguridad (H&S), los contratos y el funcionamiento del Servicio del Trabajo (ST), y modifica aspectos de la Ley N° 16.744 y el Código del Trabajo.

Marco Legal Complementario en Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley N° 16.744: Obligaciones de la Empresa Principal

Esta ley establece las obligaciones de la Empresa Principal (EP) de proteger la vida y salud de los trabajadores.

Circular N° 2.376: Definiciones y Asistencia Técnica

Esta circular proporciona definiciones y precisiones sobre conceptos clave como:

  • Accidente Fatal (ACC Fatal)
  • Accidente Grave (ACC Grave)
  • Faena Afectada
  • Maniobras de Reanimación y Rescate

Además, establece que el Organismo Administrador (OA) debe brindar asistencia técnica.

Circular N° 2.345: Procedimiento de Accidente Grave y Fatal

Detalla el procedimiento a seguir en caso de un accidente grave o fatal. Se considera Accidente Grave cuando involucra:

  • Maniobras de reanimación o rescate.
  • Caídas de altura.
  • Amputación inmediata.

En caso de Accidente Fatal o Grave, es obligatorio:

  1. Suspender de inmediato la faena afectada.
  2. Permitir la evacuación de los trabajadores.
  3. Informar de inmediato a las siguientes entidades:
    • Inspección del Trabajo.
    • Secretaría Ministerial de Salud (SEREMI de Salud) que corresponda.
    • Empresa Principal (EP).
    • Sernageomin.

Decreto Supremo N° 76 (DS 76): Reglamento de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Este decreto aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis, referente a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en obras, faenas o servicios. Su objetivo es asegurar el cumplimiento y la planificación de la seguridad y salud ocupacional durante el tiempo de trabajo. Es fundamental mantener un registro con la siguiente información:

  • Cronograma de actividades con los trabajos y razón social.
  • Copia del contrato de trabajo con la empresa.
  • Historial de accidentes.

También establece distintos elementos obligatorios en un régimen de subcontratación:

  1. Comité Paritario de Faena (CP Faena): Obligatorio en faenas con más de 25 trabajadores.
  2. Reglamento Especial: Obligatorio para faenas con más de 50 trabajadores. Debe ser entregado a la Empresa Contratista (EC) previo al inicio de las labores, dejando copia y constancia de la entrega. Su contenido debe incluir:
    • Definiciones de los encargados.
    • Descripción de las acciones.
    • Obligaciones de la EC.
    • Prohibiciones y sanciones aplicables.
  3. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG de SST): Un sistema que integra y organiza la prevención, diseñando procedimientos y mecanismos de cumplimiento. Debe implementarse cuando las empresas en su conjunto agrupen más de 50 trabajadores.
  4. Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: Obligatorio en faenas con más de 100 trabajadores. Es una dependencia destinada a evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (EP).
    • Según la Ley N° 20.123, su constitución es obligatoria desde el día en que existan más de 100 trabajadores por más de 30 días.
    • En obras donde haya entre 50 y 100 trabajadores, debe incluir un departamento de prevención de riesgos. Este debe estar a cargo de un experto en prevención con categoría profesional y con contrato de tiempo completo.
    • Sus funciones son:
      • Asesorar en la implementación del SG de SST.
      • Coordinar y controlar la gestión preventiva.
      • Entregar asesorías.
      • Mantener un registro actualizado de los accidentes y enfermedades profesionales.

Comité Paritario de Faena: Constitución y Selección

Este comité se constituye cuando la faena cuenta con más de 25 trabajadores y se mantiene por más de 3 días corridos.

  • Si ya cuenta con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS): Se transfieren las funciones con su posterior notificación a la Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud y Sernageomin.
  • Si NO cuenta con un CPHS: La Empresa Principal (EP) debe escoger a las Empresas Contratistas (EC) según los siguientes criterios:
    1. EC con más de 30 días en la faena.
    2. Mayor número de trabajadores.
    3. Cuando el número de trabajadores es igual, se considera la EC que tenga más riesgo inherente y que tenga formado un CPHS con fuero.

La EP selecciona 2 representantes: uno de manera directa y otro para los trabajadores en faena. Las EC seleccionadas deben seleccionar un representante de la empresa y otro de los trabajadores. El representante de la empresa debe ser el encargado de la obra. Si la EC tiene CPHS con aforados, deben notificar su participación. Si no tienen aforados, deben realizar un sorteo entre los representantes de los trabajadores para elegir al representante.

Código del Trabajo: Obligaciones y Fiscalización

Circular N° 2.346: Obligaciones de la Dirección del Trabajo y Organismo Administrador

Esta circular establece las obligaciones de la Dirección del Trabajo (DT) de informar al Organismo Administrador (OA) acerca de las deficiencias e infracciones. Asimismo, es obligación del OA prescribir recomendaciones y realizar seguimiento a las infracciones gravísimas. La circular también entrega un programa de asistencia al cumplimiento para las empresas con más de 25 trabajadores.

Decreto Supremo N° 319 (DS 319): Fiscalización de Obligaciones Laborales y Previsionales

Este decreto proporciona herramientas para que la Empresa Principal (EP) pueda fiscalizar las obligaciones laborales y previsionales. Otorga el derecho a la EP y a la Empresa Contratista (EC) de ser informados sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Además, da poder a la EP para exigir este cumplimiento, todo a través de un certificado entregado por la Dirección del Trabajo (DT) a la EC.

Entradas relacionadas: