Ley del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal
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LEY 43/2010 DE 30 DE DICIEMBRE
Denominación: Ley del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal.
Estructura:
- 7 Títulos.
- 10 Disposiciones Adicionales. (Sector Postal: 7 Disposiciones Adicionales).
- 1 Disposición Transitoria.
- 1 Disposición Derogatoria.
- 7 Disposiciones Finales.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Objeto y ámbito aplicación de la Ley.
- Definiciones.
- Exclusión de esta Ley.
OBJETO
Regular los servicios postales en España y sus relaciones con el extranjero. Asegurar un mercado equilibrado que permita:
- Protección del SPU.
- Defender derechos usuarios (SPU de calidad y precios asequibles).
- Defender derechos de trabajadores de todos los operadores.
Con los principios de: Calidad / Eficacia / Eficiencia. Principios que controlará la Autoridad Nacional de Reglamentación (Son órganos independientes de los operadores cuya función primordial es que se respete el servicio postal en España y se aplique correctamente la Ley 43/2010). La ANR en España está integrada por:
- Gobierno.
- Altos cargos del Ministerio de Fomento (Ministro y Subsecretario).
- Comisión Nacional de Mercados y la Competencia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La ley 43/2010 de 30 de diciembre, regula:
- 6 operaciones de los servicios postales. (Recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega).
- Giro.
- Otros servicios que determine la UE y la UPU.
Están excluidos:
- Autoprestación. La prestación de servicios postales, se efectúa directamente por el remitente de los envíos o por un tercero que trabaja solo para él, no es Operador Postal y tiene que realizar las 6 operaciones).
- Envíos sin dirección; Publibuzón.
DEFINICIÓN DE OPERADOR POSTAL
Persona natural o jurídica que presta uno o varios servicios postales.
DEFINICIÓN DE OPERADOR DESIGNADO
Operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio Postal Universal (Disposición adicional primera Ley 43/2010).
DEFINICIÓN DE ENVÍO POSTAL
Objeto presentado por el remitente para que sea recogido, transportado y entregado en la dirección que figura en la cubierta o en su envoltorio. El envío postal es propiedad del remitente hasta que no llegue a manos del destinatario que podrá recuperar o modificar la dirección pagando la contraprestación correspondiente, excepto imposibilidad material. Se considera envío postal: Envío de correspondencia (Sólo cartas y tarjetas postales). / Libros. Periódicos (Publicaciones Periódicas). / Publicidad Directa = Publicorreo, tiene que llevar dirección. / Paquetes con o sin valor comercial. Las dimensiones de los envíos las fija la UPU.
SERVICIO DE ENVÍO CERTIFICADO
Previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, establece una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro y facilita al remitente a petición del mismo, una prueba de depósito y de entrega del envío. Correos, como operador designado está obligado a facilitar al remitente de cualquier envío certificado y si lo solicita el remitente, resguardo de la admisión, donde conste la fecha y hora de presentación y de la entrega del mismo. (Lo tiene que solicitar el remitente). El resto de operadores lo pueden hacer de forma voluntaria.
SERVICIO DE ENVÍO DECLARADO:
Permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro.
CORREO TRANSFRONTERIZO
Correo con origen o destino en otro estado Miembro de la Unión Europea o un país tercero.
DEFINICIÓN DE SERVICIO POSTAL
Servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia. Cualquier servicio consistente en las 6 operaciones de envíos postales.
- Recogida: Recoger los envíos postales desde los puntos de acceso (Instalaciones físicas del operador).
- Admisión: Recepción de envíos que confía el remitente al operador para realizar el proceso integral (desde recogida hasta entrega).
- Clasificación: Clasificar los envíos desde los puntos de acceso a la red hasta el Centro de Distribución.
- Transporte: Se efectúa el transporte por cualquier medio hasta su distribución final.
- Distribución: Funciones realizadas en los locales de destino del operador postal correspondiente a donde ha sido transportado el envío postal, funciones previas a su entrega final al destinatario.
- Entrega: En las direcciones indicadas en el mismo, excepto salvedades que se establezcan reglamentariamente.