Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional: Disposiciones y Competencias en Materia Forestal
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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Forestal
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. La presente ley, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece disposiciones de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. OG. VI. Promover la coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno que concurran en los territorios forestales.
ARTÍCULO 3. OE. VIII. Fortalecer y mejorar los servicios forestales. XIV. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales.
Capítulo II: Derechos y Salvaguardas
II. Distribución equitativa de beneficios.
IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género.
V. Pluralidad y participación social.
Atribuciones y Competencias
ARTÍCULO 9. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta ley y en otros ordenamientos legales.
ARTÍCULO 14. XVI. Regular el transporte de materias primas y productos forestales.
ARTÍCULO 15. La Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 17. IV. Las acciones, derechos o productos que por cualquier título adquiera.
ARTÍCULO 21. La Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de las atribuciones que les corresponde a cada una, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas: II. Inspección y vigilancia forestal.
Política Nacional en Materia Forestal
ARTÍCULO 29. La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable, a través del manejo forestal comunitario y otros instrumentos de política pública que contribuyan a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal.
III. Dar atención integral y cercana a los usuarios, propietarios y legítimos poseedores forestales.
Instrumentos de la Política Forestal
ARTÍCULO 34. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA FORESTAL:
- La planeación del desarrollo forestal.
- El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal.
- El Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
- La Zonificación Forestal.
- El Registro Forestal Nacional.
- Las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal.
- El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal.
ARTÍCULO 35. La planeación tiene dos vertientes: De proyección, correspondiente a los periodos constitucionales, y de proyección de largo plazo, por 25 años o más.
ARTÍCULO 38. II. La contenida en la zonificación forestal. III. La contenida en el Registro Forestal Nacional.
Registro Forestal Nacional
ARTÍCULO 42. III. Las autorizaciones del cambio de uso de suelo de los terrenos forestales. VII. Los decretos que establezcan vedas forestales.
ARTÍCULO 46. El Inventario Nacional Forestal de Suelos será actualizado por lo menos cada 5 años y deberá contener la siguiente información: II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización. IX. Los demás datos que señale el reglamento.
ARTÍCULO 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico.
REGISTRO FORESTAL NACIONAL, ARTÍCULO 50. VIII. Avisos de colecta de germoplasma forestal. XIV. Los estudios regionales forestales.
ARTÍCULO 53. La Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización.