Ley Provincial 5571: Disposiciones sobre Gastos, Presupuesto y Tesorería

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Ley Provincial 5571

Artículo 31: Compromisos y Saldos Presupuestarios

Artículo 31º.- No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 36: Autorización de Gastos y Financiamiento

Artículo 36º.- Toda ley que autorice gastos a realizarse en el ejercicio, no previstos en el presupuesto general, deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento y la mayor erogación que represente en el balance financiero preventivo del ejercicio. Las autorizaciones respectivas y los recursos serán incorporados al presupuesto general por el Poder Ejecutivo, conforme a la estructura y a la técnica presupuestaria adoptada.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer autorizaciones para gastos no incluidas en la ley de presupuesto general, en los casos previstos en el Artículo Nº 127 de la Constitución Provincial y para atender el socorro inmediato, por parte del gobierno, en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor, como así también para el cumplimiento de las leyes electorales y de sentencias judiciales firmes; debiendo comunicar al Poder Legislativo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de realizados.

Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al presupuesto general.

Artículo 38: Cierre de Cuentas

Artículo 38º.- Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente en el momento, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos.

Artículo 39: Deuda Flotante y Gastos Comprometidos

Artículo 39º.- Las erogaciones devengadas y no pagadas al 31 de diciembre de cada año, constituyen la deuda del tesoro o deuda flotante al cierre del ejercicio. Tales deudas se cancelarán, durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada.

Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.

El reglamento establecerá los plazos y mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

Artículo 70: Competencias de la Tesorería General

Artículo 70º.- La Tesorería General tendrá competencia para:

  • Administrar el sistema de caja única o de fondo unificado de la administración provincial.
  • Emitir letras del tesoro.
  • Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del sector público provincial.
  • Analizar la liquidez del sector público provincial fijando políticas de mantenimiento y utilización de caja.

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