Ley de procedimientos administrativos

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Clases:


1.Funcional o por servicios:


transferencia de funciones de un órgano de mayor jerarquía a uno de Menor;asignación de competencias o funciones del Estado a ciertas entidades, Que se crean para ejercer una actividad especializada, tales como los Establecimientos públicos, las corporaciones autónomas regionales, las empresas Industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta….El Sector central ejerce presión, no tienen tanta autonomía

2.Territorial


Radica funciones y competencias por fuera de la sede principal Ejemplo contraloría general de la nacíón, verdadera descentralización, tienen más Autonomía, se traslada de forma definitiva….Existen departamentos, distritos y Municipios

3.Por colaboración


La realizan órganos particulares que la ley les asigna funciones públicas, Ejemplo los notarios fe dantes, cámaras de comercio, el estado puede quitarles Esta facultad creando una ley

Diferencias: Autonomía y la naturaleza de las entidades

Responsabilidad: independienteLa transferencia de Competencias y funciones  es definitiva, Se recupera por ley del congreso Exclusividad Funcional

Delegación:


se Realiza y se revoca por la autoridad administrativa, se delegan funciones, acto Administrativo expedido por el titular de la función, delega en funcionario de Nivel directivo o asesorLas autoridades administrativas, podrán mediante acto De delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a Otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

No se puede delegar: Reglamentación de una ley; Lo que se Recibe por delegación; Funciones que por mandato legal o constitucional no son Susceptibles, ej.Presidente no puede delegar a ministros para acuerdos Internacionales..Responde a un principio jerárquico, de un órgano mayor a uno Menor, la excepción es que puede darse entre órganos del mismo nivel como Presidente y alcalde…Se recupera con un acto de avocación

Recursos: reposición y apelación depende de lo que establece La norma; Responsabilidad compartida, por falta de vigilancia y control

Pueden delegar

:

presidente, Ministros, directores departamentos adm, superintendentes, entidades adm Autónomas, alcaldes

Rama Ejecutiva del poder publico la Carta utiliza la palabra Nacíón cuando se refiere a las Competencias propias de las autoridades centrales, mientras que la palabra Estado denota en general el conjunto de todas las autoridades públicas.

Nivel Nacional: sector Central (no tiene personería jurídica): presidente, ministros, departamentos Administrativos, unidades administrativas sin personería jurídica, Superintendencia,

Descentralizado Por servicios:  unidades administrativas Con personería jurídica, establecimientos públicos, ECE empresas sociales del Estado, empresas de servicios públicos domiciliarios, empresas industriales yu Comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y otras entidades a nivel Nacional que cuenten con personería jurdica (tiene personería jurídica y mayor Autonomía)

Nivel Territorial Descentralización territorial:
Departamentos, municipios, distritos

Órgano Gobierno nacional: presidente y ministros

Acto Administrativo de carácter general por ministerios o departamentos Administrativo es resolución, de presidente decreto

Inhabilidad:


por alguna circunstancia no Puede aspirar al cargo, antes de ocupar cargo

Incompatibilidad:


con respecto al Sujeto, por el ejercicio de su cargo

Ministro Delegatario: art 196, ministro en orden de precedencia legal del mismo partido Político del presidente

Jefe de estado: denotan la voluntad de la nacíón, Representan una unidad nacional, ser un estado soberano 2 6 Jefe de gobierno: crear políticas públicas para la Conducción del país 4,9,10,11 Máxima autoridad administrativa: dirigidas a mantener el Funcionamiento de la función pública


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