Ley de procedimiento administrativo
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Derecho procesal civil
El juicio oral es el proceso judicial en el cual predomina el uso de la palabra oral expresada ante el juez, quien en audiencia pública escucha de viva voz a las partes, y con base en las pruebas desahogadas y de sus apreciaciones, dicta sentencia que resuelve la controversia planteada ante él.
Etapas del juicio oral civil
1)Fijación de la litis:
que se inicia con el escrito de demanda, el cual es presentado ante el órgano jurisdiccional que va a conocer y resolver el caso, esta etapa culmina con el escrito de contestación, y a partir de ese momento todas las etapas subsecuentes del procedimiento deberán desahogarse de manera oral.
2)Audiencia preliminar:
una vez fijada la litis, entramos a la segunda etapa del juicio oral, en la cual se desarrolla una audiencia preliminar, en esta audiencia las partos establecen los hechos sobre los cuales no hay controversia y aquellos motivas que dieron paso al litigio, mismos que de deberán ser objeto de prueba
En esta etapa el juez determina que pruebas readmiten los lineamientos sobra como deben prepararse y determina las sanciones procesales respecto de cada una de las pruebas.
La audiencia preliminar de construye por los siguientes etapas
- Depuración del procedimiento.
- Conciliación y, en materia mercantil, mediación de las partes.
- Fijación de acuerdos saber hechos no controvertido.
- Fijación de acuerdos probatorios.
- Admisión o calificación sobre admisibilidad de las pruebas.
- Citación para audiencia de juicio.
3)Audiencia de juicio: Que tiene por objeto al desahogo de las pruebas que se encuentran debidamente preparadas
Para lo anterior, el juez previo a iniciar el dialogo de las pruebas admitidas a las partes de la audiencia preliminar, debe establecer el orden es el cual procederá a su desahogo sin que para ello ceba sujetarse a un orden especifico, lo que permite al juez poder desahogarlas de manera alternada.
Derecho internacional público
El derecho internacional regula las relaciones entre los Estados y tiene como objetivo establecer las naciones de manera armoniosa, pacifica y colaborativa.
Reconocimiento de Estado:
es el reconocimiento que se alarga con la existencia de un nuevo Estado que posee una formación política y gobierno propios es decir, se le concede la existencia como ente jurídica internacional, reconocimiento que se hace también mediante el derecho internacional
Reconocimiento de gobierno:
es el reconocimiento que se le otorga al gobierno de un nuevo Estado, en el caso del reconocimiento del gobierno es prácticamente declarativo. En virtud de que, al existir un Estado, quiere decir que este posee su propia forma de gobierno con una autoridad efectiva, que administra dicho Estado y se encuentra asentado sobre un territorio Con lo anterior también se le concede el derecho de regirse como nueva nacíón
Reconocimiento de derecho:
una vez que esta conocida un Estado, este adquiere el carácter de sujeto del Derecho Internacional Publico, con lo cual la comunidad jurídica internacional reconoce su derecho internacional, es decir, el nuevo Estado es reconocido jurídica, histórica. Geográfica y sociológicamente.
Existen tres principios fundamentales de la política externa de México:
- No intervención.
- Igualdad jurídica de los Estados.
- Derecho de autodeterminación de los pueblos.
Con Venustiano Carranza como presidente constitucional, el 5 de Febrero de 1917 fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como producto del movimiento revolucionario de 1910. En la historia de las Constituciones, nuestra carta magna fue la primera en incluir los derechos sociales, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 3,4, 27, 28 y 123
Hecho panel cual se le otorgo el reconocimiento como la primera Constitución social del Siglo XX.
Nuestra Constitución ha acumulado 707 reformas a lo largo de su vigencia y es la segunda Constitución más extensa del mundo, ya que el primer lugar lo ocupa la Constitución de Colombia.
Medios de control constitucional:
regulan cualquier acto o ley que se contraponga a la constitución.
Medios de control de carácter jurisdiccional
Juicio de amparo
- Sirve para resolver controversias entre normas generales y actos u omisiones de autoridades que vulneren garantías o derechos humanos.
- Su finalidad es declarar la nulidad del acto que se reclama y restituir al quejoso en el pleno goce del derecho vulnerado.
Controversia constitucional
- Resuelve conflictos de competencia que surjan entre la federación y una entidad federativa.
Acción de inconstitucionalidad
- Resuelve sobre la probable contradicción de una norma general o un tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Medios de control constitucional en materia electoral
- El Juicio de Revisión Constitucional Electoral URC resuelve en forma definitiva las impugnaciones contra actos y resoluciones de autoridades electorales del orden federal y local.
- Su objeto es garantizar el desarrollo de los procesos electorales a cargo de las autoridades de los entidades federativas responsables de organizar y calificar los comicios, así como verificar que se encuentren apegados a la Constitución.
Medios de control de carácter no jurisdiccional
Juicio político
- Es el mecanismo de responsabilidad política a través del finca miento de responsabilidades a los servidores públicos.
- Analiza e investiga las conductas de los servidores públicos cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que vulneren los intereses públicos fundamentales de la nacíón, la resolución involucra la destitución del cargo o inhabilitación para obtener otro.
Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- La CNDH es la encargada de realizar la investigación correspondiente y determinar si se trata de una violación grave a los derechos humanos
- Con la finalidad de determinar si la autoridad violó o no los derechos humanos que sean motivo de la investigación.
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