Ley de procedimiento administrativo

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BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PÚBLICO O DEMANIALES

Son Bienes y derecho de dominio publico aquellos que son de titularidad pública y Se encuentran afectados a un uso general o servicio publico, pero también puede Ser bienes de dominio público aquellos a los que una ley les otorga Expresamente esa carácter de demaniales. Son bienes de domino público estatal Los mencionados en el artículo 32.2 de la Constitución. Los bienes de Titularidad de la administración del Estado o de los organismos públicos que Dependen de ella.

Los Bienes y derechos se van a regir por las leyes de aplicación, a falta de ley Específica se va a regular por la ley 33/2003 de 3 de Noviembre de Patrimonio de Las Administraciones Publicas y todas las disposiciones que desarrollen esta Ley o la complementen.

PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PÚBLICO

1.Tienen que estar sujetos a los principios de Inalienabilidad, inembagabilidad, impresciptibidad

2. A parte de estos tres principios, tendríamos También la adecuación y la suficiencia que tienen que tener esos vienes para Servir al uso general o al servicio publico al que estén destinados.

3. Se tienen que aplicar efectivamente al uso general O al servicio público sin más excepciones que las que se derivan de razones de Interés público y siempre que estén debidamente justificadas.

4. Tiene que tener una dedicación preferente al uso Común frente a un uso privativo

5. Tenemos como principio el ejercicio diligente que Tiene que tener de las prerrogativas que da la ley en el sentido de que las Admin públicas tiene que arbitrar esos bienes de domino publico, se van a Conservar íntegramente.

6. Tienen que ser identificados y controlados a través De inventarios y registros adecuados

7. Colaboración entre administraciones públicas cuando Ejercen sus competencias en los relativo a los bienes de domino publico.

BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PRIVADO O PATRIMONIALES

Los Que siendo de titularidad de las admin públicas no tengan ese carácter de Demaniales, no están efectos a un servicio público. Tendrán consideración de Patrimoniales los derecho de arrendamiento, los valores, los títulos Representativos y acciones y participaciones en el capital de sociedades Mercantiles, las obligaciones de estas, también serán patrimoniales los Contratos de futuro, las opciones para las conversiones de acciones y Participaciones en entidades mercantiles.

El Régimen de adquisición, administración y defensa y enajenación de los bienes y Derechos patronales es el previsto en la ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, también en las disposiciones que lo desarrollan, Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo en todas la Cuestiones de competencia, adoptar actos, procedimiento y también normas de Derecho privado en lo que afecte a los aspectos de ese régimen jurídico.

PRINCIPIOS Y DIRECTRICES RELATIVOS A LOS BIENES PATRIMONIALES


La Gestión y la administración de los bienes y derecho patrimoniales se tiene que Ajustar a estos requisitos:

-Eficiencia y economía en su gestión

-La eficacia y rentabilidad en la explotación de estos Bienes y derechos

-Es necesaria la publicidad, la transparencia, Concurrencia, objetividad, en la adquisición explotación en la enajenación de Los bienes.

-Control de inventario y registro adecuados

-Colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones públicas con la finalidad de optimizar la utilización del Rendimiento de estos bienes.

REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATTRIMONIAL


-Daño efectivo individualizado y evaluable Económicamente.

-Relación de causalidad entre el acto y el daño Producido (no fuerza mayor)

-Imputable al funcionamiento normal o anormal de los Servicios públicos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Dentro De la jurisdicción tenemos un procedimiento ordinario, un procedimiento Abreviado y el procedimiento especial de derechos fundamentales

A) PROCEDIMIENTO ORDINARIO

1. Inicio

Cuando Se interponga un escrito de interposición, en algunos casos también se puede Iniciar directamente por demanda, como ocurre en el abreviado, el proceso de Lesividad y cuando el objeto tiene por pretensión un reglamento, una Inactividad, una vía de hecho y no exista tercero interesado.

2. Escritos de interposición

El Contenido de un escrito de interposición se encuentra en El artículo 45 LJCA. Encabezado. Lo siguiente es que de conformidad con este Artículo y siguientes, por medio del presente escrito interpongo recurso Contencioso administrativo frente (x). En virtud de lo anterior, suplico a la Sala, o al juzgado, y que se tenga por presentado este escrito con los Documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por Interpuesto recurso contencioso contra (x) y se reclame el expediente Administrativo a fin de que haya puesto de manifiesto al objeto de poder Formalizar la demanda. Una vez que llega este escrito, todos estos requisitos Van a ser objeto de examen por parte del letrado de la administración de Justicia, que podrá requerir para la subsanación en el caso de que así lo Consideren y otorgaran el plazo de 10 días advirtiendo en el caso que no se Subsane en ese plazo se procederá al archivo de las actuaciones. En el escrito De interposición es donde hay que solicitar las medidas cautelares.

3. Plazos

El Artículo 46 LJCA habla de los plazos, estableciendo un plazo general de dos Meses y hay otra serie de plazos para procesos especiales, como el de Protección de derecho fundamentales. Los plazos son improrrogables, sin Embargo, se ha introducido que durante el mes de Agosto no correrá el plazo Para interponer recurso contencioso ni ningún otro de los previstos en la Ley, Con excepción del proceso de protección de derechos fundamentales de la Persona. Frente a disposiciones y actos expresos será de dos meses a contar desde El día siguiente a la publicación y notificación del acto. Frente a los actos Presuntos el plazo para recurrir es de 6 meses a partir del día siguiente de Que se haya producido el acto presunto.

El Primer día para interponer el recurso en caso de silencio no pueden ser Superiores a 6 meses a no ser que una norma de rango de ley o derecho Comunitario así lo establezca.

En El caso de recurso de alzada será de 3 meses. En el caso para recurrir Un acto presunto de recurso potestativo de reposición será de un mes. Estos Plazos se contarán, en el caso de los actos desde la fecha del acuerdo de Iniciación en los procedimientos que se inician de oficio.

En El caso de silencio en vía de recurso, en el plazo de uno o tres meses, Se computarán a partir del día siguiente a que tenga lugar la notificación o Publicación del acto presentado.

En El caso de inactividad, el plazo para interponer recurso será el de 2 Meses pero a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de 3 meses Desde que se formule la reclamación, en el caso de que la reclamación sea para Que ejecute un acto firme el plazo será el de un mes desde esa reclamación.

En Caso de vía de hecho el plazo será de 10 días a partir del siguiente de Que finalice el plazo de 10 días desde que se formula requerimiento y en caso De que no haya requerimiento se dará a la administración 20 días, desde que Inicia la vía de hecho.

En Caso de recurso potestativo de reposición el plazo es el mismo que para Los actos expresos y los actos presuntos y el de presuntos son de 6 meses al Día siguiente a la desestimación presunta. En los expresos son 2 meses.

En el caso del proceso de lesividad el plazo es de 2 meses a partir del día Siguiente a la declaración de lesividad, esta declaración tiene un plazo de 4 Años.

Cuando Hay litigios entre administraciones públicas el plazo es de 2 meses a Contar al día siguiente que se rechace el requerimiento o en su caso, desde el Día siguiente al que se produzca la desestimación presunta del requerimiento.

Cuando Se interponen uno o varios recursos con el mismo objeto ante el mismo órgano Jurisdiccional, se llama recursos en masa.

4. Anuncio de la interposición de recuso

Una Vez que se interpone el recurso, antes era imprescindible el anuncio, ahora no Es obligatorio en el procedimiento ordinario, pero si lo es en el abreviado que Se inicia por demanda. El anuncio sí que puede ser acordado por el juez o Tribunal en el caso de que lo pida la parte que interpone el recurso y que lo Pague. El anuncio del recurso se hace cuando puede haber personas que pueden Estar afectadas por la resolución que caiga. El órgano jurisdiccional, tribunal O juez, una vez que recibe el escrito de interposición, sólita a la administración Que envíe o remita el expediente administrativo. Si se retrasa, la ley ha Adoptado una serie de medidas para que se evite ese retraso. Una de las medidas Es que antes de que remita el expediente tendrá que acreditar que ha practicado Los correspondientes emplazamientos. Se pueden excluir documentos clasificados Y a fin de asegurar el envío, la ley prevé la imposición de multas que van de 200 a 1.300 euros, al empleado responsable. Si pasa el plazo, al recurrente se Le puede conceder plazo para formalizar la demanda sin haber recibido el Expediente. Una vez que presentemos el escrito de demanda, no se va a admitir El escrito si no ha enviado el expediente administrativo.

La Regla general es el emplazamiento personal, es decir, realizado en él Domicilio, pero también se admite los emplazamientos de forma edictal o en el Tablón de anuncios.

La Ley de la Jurisdicción crea un trámite de admisión que permitíó que se Declarara la inadmisibilidad del recurso cuando este adoleciera de un problema O defecto procesal, ahora se mantiene después de la modificación y es Aplicación para el proceso de lesividad y procesos especiales. Los motivos de Inadmisión son:

-Cuando se hubieran desestimado en el fondo Otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme

-La falta de jurisdicción o la competencia de Juzgado o tribunal

-La falta de legitimación del recurrente

-Haberse interpuesto recurso contra una Actividad que no es susceptible de impugnación

-que se presente fuera de plazo

La Competencia para promover y decidir este incidente de admisión corresponde al órgano jurisdiccional de oficio, las partes podrán instar a que ejercite esa Potestad.

5. La demanda

En El caso de que la demanda no se formalizara en el plazo de 20 días se produce La caducidad del recurso, en jurisdicción contencioso hay una ventaja, que es El plazo del artículo 128, como el órgano jurisdiccional, si ha pasado el Plazo, tiene que mandar una providencia diciendo que se ha caducado el recurso, Ese mismo día se puede se puede interponer la demanda y se entenderá por Presentada.

Una Vez que se presenta la demanda se da traslado a las partes para que contesten También en el plazo de 20 días. La contestación de la demanda se Formula primero por la administración y luego por el resto de los demandados en El plazo de 20 días. Las partes demandas no han actuado en el proceso, es en la Contención cuando hace valer los motivos de incompetencia, inadmisibilidad del Recurso, etc.             

Una vez que se contesta la demanda, pasamos a La fase de prueba. La prueba, se admite toda la prueba de acuerdo con la LEC y además se va a desarrollar de acuerdo con esta ley. Cabe cualquier medio De prueba admisible en derecho, solo se puede pedir el recibimiento a prueba Habiendo de expresar los medios que se proponen por medio de otrosí en los Escritos de demanda y de contestación.El plazo para la prueba es de 30 Días, a no ser que no se haya podido practicar una prueba por causa imputable a Alguien. Si el tribunal rechaza alguna prueba, tengo un plazo de 5 días Alegando la importancia de esa prueba.

6. Vista o conclusiones

Vista o conclusiones también hay que pedirlo Expresamente porque la ley de 1998 parte de la premisa contraria y se ha Eliminado el carácter necesario de la vista. El que interpone el recurso puede Pedir por otrosí en la demanda que se celebre la vista o las conclusiones, Igual que puede pedir que se falle sin necesidad de vista o conclusiones, si la Parte demanda no se opone en este último caso, será declarado concluso el Procedimiento. La vista no suele ser habitual en lo contencioso, lo normal es Que se hagan las conclusiones por escrito. Después de la vista queda concluido Para sentencia. Si estamos en un juzgado de lo contencioso será el juez el que Determine la sentencia, pero si estamos ante un órgano colegiado nos tendrá que Notificar el plazo en el que va a quedar el pleito sujeto a deliberación y Debate.



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