Ley de procedimiento administrativo

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1.ADM AUTONÓMICA

La Constitución establece el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el estado español y reconoce y garantiza la solidaridad entre estas.

Comunidades autónomas:

personas jurídicas con poder legislativo. àTienen que respetar el principio de igualdad (el país Basco no paga impuestos, solo paga el mantenimiento de sus carreteras). àTambién tienen autonomía Financiera para llevar a cabo los principios de coordinación de acorde con hacienda, y solidaridad con todos los españoles (en los impuestos no vemos a donde va el dinero).

Pueden actuar como: delegadas o colaboradoras del estado para recaptación, gestión o liquidación.

  1. Ley que rige la autonomía
    1. Estatuto
      1. Ley orgánica
      2. Denominación
        1. Generalitat
        2. Parlamento
        3. Competencias
  2. ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA


    La organización institucional autonómica se basa en:
    Asamblea Legislativa (Parlamento)à escogida por sufragio universal, asegurando la representación de las diferentes zonas.
    Consejo de gobiernoà funciones ejecutivas y adm, tiene 1 presidente escogido por la asamblea, entre ellos el rey a quien corresponde la dirección del consejo. Consejeros = miembros del Gobierno autonómico responsables de materias de las CA.
    Tribunal superior de justiciaà órgano del ámbito territorial de la CA. Depende del Consejo general del poder judicial. Consejeros = representantes de la asamblea.


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SEPARACIÓN DE PODERES

Legislativo, judicial, ejecutivo.


3.1 Competencias del estado

Exclusivasà el estado asume todo à correos, autopistas, aerep, embajadas, aduanas…
Compartidasà estado + CA à seg social: sanidad (de CA), prestaciones y cotizaciones (estado).
Concurrentesà estado = CA à mandan ambas por igual.

3.2 Competencias de las CA

Pueden ser: + (en las que el estado asume las competencias). - (en las que la CA tiene competencias que no sean del estado).
Competencias penalesà estado español.
La custodia de los presos à autonomía. Las CA tienen que tener la competencia en el Estatuto, de lo contrario, no pueden asumir este. Cataluña sigue el derecho civil romano, además tiene derecho civil propio. Compilación civil catalana es diferente a la del resto de España.


4. ADM LOCALES:

Son entidades locales territoriales (tienen personalidad jurídica propia):
Municipioà tiene que tener cementerio.
Provinciaà pueblos + municipios. Islas en archipiélagos (Baleares, Canarias)

Otras entidades locales:

De ámbito territorial + pequeño que el municipio. Comarcas + entidades de muchos muchos municipios. Áreas metropolitanas y mancomunidad de municipios. Las entidades locales tienen que actuar según eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación, bajo la ley y el derecho.

5. EL MUNICIPIO

Entidad local básica de la organización territorial del estado. Tiene personalidad jurídica y total capacidad para el cumplimiento de sus fines.


5.1 Elementos del municipio

Territorioà el ayuntamiento asume las competencias. Cada municipio pertenece a 1 provincia. La creación y supresión de la CA.
Poblaciónà conjunto de personas inscritas en el padrón.
Organizaciónà gobierno municipal correspondiente al ayuntamiento (alcalde + regidores). Cuando hay elecciones municipales pueden votas los vecinos.


5.2 Organización de los municipios Órganos comunes:
Alcaldeà escogido por los regidores y los vecinos. (Dirigir el gobierno y la ADM local. Representar el ayuntamiento).
Teniente del alcaldeà sustituto del alcalde.
Regidoresà escogen los vecinos.
Pleà todos los regidores y lo preside el alcalde (Control y fiscalización de los órganos del gobierno. Aprobar el reglamento orgánico y de ordenanzas. Aprobación y modificación de los presupuestos. Votación de la misión de censura y sobre la cuestión de confianza planteada por él. Comisión especial de cuentasà dictaminar sobre cuentas anuales del ayuntamiento.

Órganos especiales.

Junta de gobierno localà +5000 habitantes, lo integra el alcalde y un número de regidores – a 1/3 del número total de estos. (Asistencia al alcalde o cualquier otro ámbito de mandato).
Comisiones especiales de sugerimientos y reclamacionesà municipios de ++ poblaciones y en los que se acuerde o no disponga de reglamento orgánico. Los municipios pueden establecer órganos territoriales como las juntas municipales de districto o las juntas vecinales.


5.3 Competencias municipales

El municipio asume sus competencias en temas de legislación del estado y de las CA.

Tiene que prestar:

Todos los municipiosà enmurellado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población, pavimento de vías públicas y control de alimentos y bebidas. + 5000 habitantesà + parques, biblios, mercado y depuradoras. + 20000 habà ++ protecc civil, evaluación e info de situaciones de necesidad social y atención a personas en situación de riesgo y exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas. +50000 habà transp colectivo urbano de viajes y prevención del medio ambiente.

Competencias municipales:

Urbanismo, medio ambiente, infraestructura viaria. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. Transito, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano.


5.4 Régimen municipal especial

Se produce en: Municipios -100 habitantes y los que tradicionalmente cuenten independientemente del régimen del gobierno y la adm (corresponde al alcalde). Los que la localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales y otras circunstancias lo hagan aconsejables. Estos municipios se adjuntan a: usos, costumbres y tradiciones. Si no hay las 3 antes mencionadas nos basamos en las leyes estatales de las CA sobre el régimen local.


6. LA PROVINCIA

Entidad local determinada por la agrupación de ciudades y municipios con capacidad jurídica propia y cumplimiento de sus fines como: Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio. Asegurar prestación en la totalidad del territorio provincial. Coordinar la ADM local con la autonómica y estatal. El gobierno y la adm de la provinciaà diputación provincial.


6.1 Organización provincial

Las diputaciones provinciales están integradas en: Presidente de la diputaciónà se eligen los dip. Entre ellos. Responsable de dirigir el gobierno y la adm de la provincia, representa la diputación y convoca y preside sesiones del pleno. Vicepresidente de la diputaciónà sustituye al presidente. Diputadosà se determina la cantidad según los hab. De cada provincia. Se escogen en cada partido judicial. Pleno (dip + presidente)à se establece a partir de las elecciones municipales. En todas las diputaciones hay un órgano que tiene el objeto de estudios del informe o consulta.

6.3 Régimen provinciales especiales
Las comunidades autónomas uniprovinciales.

Tienen un sistema especifico de Navarra. (

No existen los impuestos de sucesiones. Tienen diputación foral. Tiene fueros (ley). Asume las competencias de otras comunidades.)

País Vasco: (

Fueros especiales sobre todo en Álava. Tienen mucho poder y dinero. Afición a los torosà muchas de las corridas las paga Álava (proporciona ayudas, sobre todo a los estudiantes).)

Canarias: (

Cada provincia tiene un cabildo insular.) Las diputaciones impulsan a los municipios a que se junten para compartir recursos (mancomunidad).


7. OTRAS ENTIDADES LOCALES

Hermanamiento entre pueblos. Hay entidades más grandes que los municipios: Comarcas. Áreas metropolitanas. Mancomunidad.

8. EL FINANCIAMIENTO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Principios del financiamiento de la generalidad:


Autonomía financiera. Coordinación y legalidad institucional. Solidaridad y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre administraciones públicas. Suficiencia.

Fuentes de recursos de la generalidad:


Rendimientos de los impuestos, tazas, contribuciones, tributos. Rendimiento de los tributos.
Cargo sobre los tributos estatales. Ingresos de derecho privado.…

8.2 Los tributos

Tributos gestionados por la generalidad:


Sucesiones y donaciones. Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Impuesto sobre establiment. Impost sobre patrimonio. Tributación de juegos. Canons de agua. Tributos gestionados por el ayuntamiento y diputaciones:
IBI. Circulación. Plusvalues. IAE. ICIO. Impuesto circulación de perros Tributos del estado gestionado por la agencia española de administración tributaria:
  • IRPF
  • Renda de no residentes
  • IS
  • IVA
  • Impuestos especiales
  • Impuestos medioambientales


VOCABULARIO

Transeúnte:


persona que pasa pero no reside.

Acéfalo:

Sin jefe.

Urbanismo:

Organización de la ciudad.

Urbanita:

Persona que le gusta la ciudad.

Expropiación forzosa:

Privar de una propiedad por razones de utilidad pública o de interés social.

Justiprecio

Indemnización por expropiación forzosa.

Armónía

Sin errores, tranquilo.

Padrón municipal:

registro administrativo en el que están los vecinos de 1 municipio.
Alcalde = munícipe y es sinónimo de jefe.
Ayuntamiento = consistorio/casa consistorial.
Regidor = concejal.
Tiniente del alcalde = representante o sustituto del alcalde.

Protección civil:

personas especializadas en grandes desastres.

Mancomunidad

Conjunto de ciudades con un tema en conjunto. Asociación de municipios para juntas competencias.

Derecho administrativo

Ley de procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

Bando

Manifestación solemne del alcalde para anunciar o recordar algo de obligado cumplimiento.

Adenda

Cosa que se añade a otra.

Cabeza de partido:

municipio + grande y donde más litigios hay. Población donde están los juzgados de primera estancia.

Proceso, litigio, juicio, pleito:

disputa ante un tribunal.

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