Ley de procedimiento administrativo
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,43 KB
1.Señale los Requisitos de la demanda de inconstitucionalidad Art 665 CJ
1.Nombre y apellido Del demandante
2.expresión de que se Trata de una demanda de inconstitucionalidad puesto en el margen superior de la Primera plana del escrito
3.La designación del Tribunal al cual se dirige la demanda (CSJ en pleno) y dirigida al presidente De la corte
4.el demandante expresará Su cedula de identidad, su domicilio y los datos del abogado (ya que solo puede Presentarse mediante abogado)
5.Luego expondrá los Hechos que le sirven de fundamento a la pretensión de inconstitucionalidad
6.transcribir Literalmente la disposición legal, norma legal o acto de autoridad que se acusa De inconstitucionalidad (aquí simplemente se copia el texto o ley que se Considera inconstitucional)
7.Indicar las Disposiciones que se consideran infringidas por la ley acusada
8.Explicación del Concepto de la infracción
9.Debe acompañarse la Prueba de la existencia de la ley o acto de autoridad demandada
1.Que Normas están sujetas al control de la inconstitucionalidad
1.las leyes,decretos leyes,decretos de gabinete, decretos ejecutivos,
Alcaldicios,Acuerdos municipales
O de otras autoridades, reglamentos,estatutos, resoluciones,
Resueltos,demás actos
Provenientes de autoridad.
1.A rasgos generales Explique el procedimiento de la demanda de inconstitucionalidad
Cuando el recurrente no haya Podido obtener dicha copia lo expondrá ante la Corte, señalando las causas de La omisión y el tribunal ordenará de oficio a la corporación o funcionario Respectivo que compulse y envíe las copias correspondientes. La inobservancia De los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores producirá la Inadmisibilidad de la demanda.
Artículo 2564. Devuelto el Expediente por dicho funcionario, se fijará en lista y se publicará edicto Hasta por tres días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez días, contado a partir de su última publicación, el demandante Y todas las personas interesadas presenten argumentos por escrito sobre el Caso.
Artículo 2565. Vencido el término Anterior, el magistrado sustanciador dispondrá de diez días para presentar el Proyecto de decisión.
Artículo 2566. En estos asuntos La Corte no se limitará a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe Examinarla, confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que Estime pertinentes.
Artículo 2567. La decisión se Notificará personalmente al Ministerio Público y al demandante, a más tardar Dentro del día siguiente al de su firma. Si no se logra notificar personalmente Al demandante dentro del término indicado, se le notificará por edicto.
Artículo 2568. El fallo quedará Ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual el Agente del Ministerio Público o el demandante podrá pedir la aclaración de Puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos. De esta solicitud se dará traslado por el término de dos días y la Corte deberá Decidir este recurso dentro de un plazo de diez días.
Artículo 2569. El fallo se Publicará en la Gaceta Oficial dentro de los diez días siguientes al de su Ejecutoria.
Artículo 2570. Cuando la Corte Declare la inconstitucionalidad del acto impugnado, comunicará la decisión Mediante copia auténtica de la sentencia a la autoridad, corporación o Funcionario que la hubiere dictado y a los funcionarios a quienes corresponda Dar cumplimiento al fallo. Al Pleno de la Corte compete, además, vigilar el Cumplimiento de la sentencia y conocer de las quejas que se presenten por Desacato al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones Correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso En este Código.