Ley de procedimiento administrativo

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LEY CONTRATOS

Los procedimiento y tipos de contratación son: procedimiento negociado, procedimiento abierto, procedimiento restringido, diálogo competitivo, adjudicación directa, subasta electrónica y concurso.

Procedimiento restringido: es aquel en el que solo se pueden presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud.

FORMA CONTRATACIÓN

Contratos de obras: construcción de autopistas, puertos, aeropuertos, instalaciones eléctricas, de aislamiento térmico o acústico, de fontanería, pintura. Concesión de obras públicas: la concesión de la construcción y explotación de áreas de servicio de carreteras, la rehabilitación y explotación de un edificio de residencial de personas mayores o la concesión y explotación de la construcción de un aparcamiento subterráneo.Contratos de gestión de servicios públicos: contrataciones de la gestión de servicios públicos consistentes en prestaciones sanitarias, hospitalarias y ambulatorias.Contratos de suministro: contratos de gasoil para las calefacciones de una conserjería, adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones, contratos que celebra el Ministerio de Defensa con los fabricantes de armas o el Ministerio del Interior con los uniformes de policía. Contratos de servicio: servicios de mantenimiento y reparación, los servicios de informática, los servicios de publicidad y los servicios de transporte. Concesiones públicas: la Administración contrata a una empresa para realización de la obra, pero, en lugar de pagar un precio por esta, le otorga por un tiempo determinado la explotación de la obra que se construye.

SUBVENCIONES

Una subvención es la disposición dineraria efectuada por la Administración a favor de personas públicas o privadas, que cumplan con los siguientes requisitos:-Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.- Que esté sujeta al cumplimiento de unos objetivos, a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad o la adopción de un compromiso singular, por el cual el beneficiario ha de cumplir las obligaciones materiales y formas establecidas.- Que tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o promoción de una finalidad pública.


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