Ley de procedimiento administrativo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 9,17 KB

3.3. El desarrollo sucesivo o escalonado de la acción penal
El Ius ut Procedatur, se estructura en distintos escalones.
Los escalones son 3, cada escalón se fomenta en determinados grados de similitud
Actos de inculpación de parte (posibilidad de tipicidad), la denuncia y la querella. Control inicial at limine litis sobre la relevancia jurídico penal. Auto de incoación o de inadmisión
La probabilidad de que una concreta persona pueda haber cometido los hechos que se están investigando (responsabilidad criminal individualizada), La imputación de parte pasa a ser una imputación judicial, esto es lo que se llama juicio de imputación formal, en el proceso penal español se realiza mediante el auto de procesamiento
En función de los casos obrantes en la causa (declaraciones, testificales…) se da traslado a las partes para que soliciten el sobreseimiento de la causa o den apertura al juicio oral: juicio de acusación.
No puede entenderse que la acusación sea un derecho de las acusaciones a obtener una sentencia de condenas, por eso el TC distingue entre el Ius Persequendi y Ius Puniendi, 

7.1. El sujeto pasivo: los estatus de "investigado" y "encausado". 
2015 se sustituye el termino imputado por encausado o investigado
1. F de instrucción: sospechoso/querellado
2. F. Intermedia: (indicios racionales de criminalidad, 2º escalón) imputación formal: procesado o investigado (desde que se le toma la 1ª declaración como participe.
3. J. Oral: acusado
4. ST: condenado o absuelto. 

7.2. Formulación de la imputación penal. Cuando la investigación judicial avanza y concluye corroborando los elementos de la incriminación, el investigado pasa a tener la consideración de encausado y, una vez formalizada la acusación y abierto el juicio oral en su contra, pasará a tener la condición de acusado, en el Procedimiento Abreviado y en el Procedimiento de Jurado. Por su parte, en el Sumario ordinario, el investigado pasará a tener la consideración de procesado desde que recae el auto en que así se le declare,

7.4. Derechos del investigado: el derecho de defensa

En la ley procesal, los derechos del investigado vienen explícitamente reconocidos en el artículo 118 de la LECrim, de redacción ampliada a partir de las reformas operadas por LO 5/2015, de 27 de Abril y por LO 13/2015, de 5 de Octubre , para incluir ahora un catálogo de derechos que comprende:

En la ley procesal, los derechos del investigado vienen explícitamente reconocidos en el artículo 118 de la LECrim, de redacción ampliada a partir de las reformas operadas por LO 5/2015, de 27 de Abril y por LO 13/2015, de 5 de Octubre , para incluir ahora un catálogo de derechos que comprende:

Derecho a ser informado, en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado, de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Sentencia Tribunal Supremo nº 489/2017, Sala de lo Penal, 29 de Junio de 2017 

Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa.

Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley, desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena. Para actuar en el proceso, la persona investigada deberá estar representada por Procurador y ser defendida por Abogado, en los términos ya enunciados.

Derecho a designar libremente abogado, salvo los supuestos de incomunicación del detenido o preso preventivo.

Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos art 123 a 127LECrim 

Entradas relacionadas: