Ley de procedimiento administrativo

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  • Artículo 159


    : La ley organizará la Justicia de Paz y de Faltas en la Provincia, con el Carácter de lega o letrada, teniendo en cuenta las divisiones Administrativas y la extensión y población de las mismas, y fijará su Jurisdicción, competencia y procedimiento.
    Para la actuación ante la Justicia de Paz, se instrumentará un procedimiento sumarísimo, gratuito, Arbitral y oral. Para ser Juez de Paz y de Faltas, se requiere tener Veinticinco años de edad, cinco de ejercicio de la ciudadanía e igual Residencia en la Provincia y haber aprobado el ciclo de estudios Secundarios o su equivalente y preferentemente título de abogado. El Poder Judicial establecerá un sistema de capacitación de jueces y funcionarios De la Justicia de Paz y de Faltas.
  • FORMOSA: Artículo 163


    : El Poder Judicial de la Provincia goza de autonomía funcional, y es de su Resorte exclusivo la interpretación y aplicación de esta Constitución, y De las leyes que en su consecuencia se dicten.

  • Artículo 164

    : El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales que las leyes establezcan. El Superior Tribunal estará integrado por no menos de tres miembros y un Procurador General, designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo.
  • MISIONES: Artículo 144


    : Corresponde Al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen Sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre La Provincia y por las leyes; de las causas que se susciten contra los Funcionarios y empleados que no estén sujetos a juicio político ni al Jurado de Enjuiciamiento y de las regidas por los códigos enumerados en el artículo
    67, inc. 11 de la Constitución Nacional según que las cosas o Personas caigan bajo la jurisdicción provincial
  • Artículo 145
    : El Superior Tribunal de Justicia tiene en materia judicial las siguientes Atribuciones, sin perjuicio de las demás que le confiera la ley conforme a Su función y jerarquía: 1) Ejerce jurisdicción originaria y por apelación Para conocer y resolver sobre la constitucionalidad de las leyes, Decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre Materia regida por esta Constitución; 2) Conoce y resuelve originariamente En los conflictos de jurisdicción y competencia entre los poderes públicos De la Provincia o de sus diversas ramas y en los que se susciten entre los Tribunales de justicia;
    3) Conoce y resuelve originariamente en lo Contencioso-administrativo de acuerdo a lo que establezca la ley de la materia, Pudiendo mandar cumplir directamente su sentencia por las oficinas, Funcionarios o empleados respectivos. Si la autoridad administrativa no lo Hiciere dentro de los sesenta días de notificada, incurre en Responsabilidad por su incumplimiento; 4) Conoce y resuelve en los Recursos extraordinarios que la ley de procedimientos acuerde contra Sentencias definitivas; 5) Conoce y resuelve en las recusaciones de sus Vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia contra los Miembros de las cámaras de apelaciones.

  • Artículo 146

     En Materia administrativa y sin perjuicio de las demás que la ley otorgue, Tiene las siguientes atribuciones: 1) Dicta su reglamento interno y ejerce La superintendencia de toda la administración de justicia; 2) Remite Anualmente al Poder Ejecutivo y por su conducto a la Legislatura una Memoria sobre el estado y necesidad de la administración de justicia, Pudiendo proponer en forma de proyectos las reformas de procedimientos y Organización que tiendan a mejorarla; 3) Nombra y remueve directamente a Los secretarios y empleados del Tribunal, y a propuesta de los jueces y Funcionarios del Ministerio Público, al personal de sus respectivas Dependencias; 4) Presenta anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto de Gastos de la administración de justicia a fin de ser incluido en el Presupuesto general de la Provincia; 5) Dispone y administra sus bienes y Los fondos asignados por la ley;

  • Artículo 147

     El Poder Judicial dispondrá de la fuerza pública para el cumplimiento de sus Decisiones. La Legislatura propenderá a la creación y estructuración de la Policía Judicial integrada por un cuerpo de funcionarios inamovibles, con Capacitación técnica, exclusivamente dependientes del Poder Judicial

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