Ley de procedimiento administrativo
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D) Ámbito de aplicación y reglas complementarias
El ámbito de aplicación de las reglas del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, sobre valoraciones del suelo, se aplicara para:
1. La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad.2 La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de esta y la legislación que la motive.
3. L fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosa.
4 La determinación de la responsabilidad patrimonial de la administración publica.
En cuanto al momento en que han de ser referidas las valoraciones:
- Cuando se trate de las operaciones de reparto de beneficios y cargas a la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive.
- Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al publico.
- Cuando se trate de la venta o sustitución forzosa, al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive.
- Cuando la valoración sea necesaria a los efectos de determinar la indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración.
Los justiprecios o valoraciones que resulten han de referirse al pleno dominio de los terrenos, libres de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad conforme a su situación; es decir, urbanizado o rural y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive. No obstante, al expropiar una finca gravada con cargas, la administración podrá elegir entre fijar el justiprecio de cada uno de los derechos que concurren con el dominio, para distribuirlo entre los titulares de cada uno de ellos, o bien valorar el inmueble en su conjunto y consignar su importe en poder del órgano judicial, para que este fije y distribuya, por el tramite de los incidentes, la proporción que corresponda a los respectivos interesados.
Reglas de valoración de otros bienes:
las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural se tasaran con independencia de los terrenos, siempre que se ajusten a la legalidad.
La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuara con arreglo a las disposiciones sobre expropiación.
Las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasaran con arreglo a las criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y de ARRENDAMIENTOS rÚSTICOS.
E) Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas
Cuando el sistema de ejecución previsto en la legislación autonomía permita a los propietarios asumir la iniciativa urbanizadora, es preciso valorar las aportaciones de terrenos para ponderarlas entre si o con las aportaciones del promotor o de la administración, a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación de parcelas resultantes.
La Ley dispone, en primer lugar, que para la valoración de los terrenos habrá que atender al acuerdo que establezcan todos los afectados y no solo los propietarios de los terrenos. En defecto de este acuerdo, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación, es decir, como suelo urbanizado