El Valor de la Ley y los Principios Fundamentales del Derecho
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El Valor Jurídico y Normativo de la Ley
La cuestión relativa al valor jurídico o normativo de la ley requiere ser examinada desde una doble perspectiva. No solo importa conocer su valor en relación con el resto de las normas integrantes del ordenamiento jurídico, sino también el sistema de relaciones entre ellas.
Criterios de Relación entre Leyes
Hay que atender ante todo al principio de temporalidad: la norma posterior deroga y reemplaza a la norma anterior. Este es el criterio rector cuando se trata de normas del mismo rango. Conforme a este criterio se ordenan las relaciones entre las leyes pertenecientes a la misma especie, incluso entre las propias leyes y las normas gubernativas con fuerza de ley (decretos ley y decretos legislativos).
Pero cuando se trata de leyes de distinta especie, se precisa recurrir a otros criterios como el de competencia, que ordena las relaciones entre leyes estatales y leyes autonómicas. Siempre prevalece lo que atienda al orden de distribución de competencias establecido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía. En ocasiones, se prefiere referirse a otros criterios como el de especialidad procedimental.
Posición Jerárquica de la Ley
En sus relaciones con las demás normas integrantes del ordenamiento jurídico, la posición de la ley es de superioridad jerárquica. Las leyes pueden derogar cualquier otro tipo de norma jurídica y, a su vez, se resisten a ser derogadas si no es por normas de su propio rango; ninguna otra norma jurídica puede derogarlas.
Principio de Primacía de la Ley
Por un lado, no hay un ámbito material exento a la ley; la ley puede acometer la regulación de cualquier sector de la vida social. Esto se relaciona directamente con el principio de primacía de la ley.
Principio de Reserva de Ley
Por otro lado, está el principio de reserva de ley: determinados sectores de la vida social solo pueden regularse mediante ley. Además de los ámbitos que le están reservados, la ley puede sin cortapisas regular todos los demás, con lo que cumple una función garantizadora. De cualquier modo, ha de señalarse que el alcance de la reserva es relativo.
Los Principios Generales del Derecho y la Jurisprudencia
Características de los Principios Generales del Derecho
Los principios generales del derecho se caracterizan por ser principios, por ser generales y por ser del derecho. A través de estos conceptos pueden inferirse sus notas características.
Son principios, lo que remite al problema de sus relaciones con las normas. Habrá que concluir que los principios son normas, si bien un tipo específico de normas jurídicas caracterizado por su flexibilidad. Son, además, las normas primarias y básicas de cualquier institución o sector del ordenamiento jurídico.
Son también generales, lo que determina su proyección general sobre el conjunto del ordenamiento jurídico.
Y, en fin, son también del derecho, pues expresan valores o criterios materiales de justicia.
Si se reúnen todas estas características, estaremos en presencia de un principio general del derecho.