Ley de Presupuestos: Claves del Gasto Público y la Fiscalidad Estatal

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El Derecho Presupuestario y la Ley de Presupuestos

El Derecho presupuestario se ocupa de toda la vertiente del gasto público. Estudia el presupuesto, el procedimiento de erogación del gasto público y los instrumentos para su ejecución.

La Ley de Presupuestos (LP)

La Ley de Presupuestos (LP) contiene previsiones contables (ingresos y gastos del sector público estatal) y constituye un vehículo de dirección y orientación de la política económica. Es importante destacar que los tributos no se regulan en la LP, aunque antes sí lo hacían.

Según el Artículo 134.7 de la Constitución Española:

“La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.”

Peculiaridades y Limitaciones de la Ley de Presupuestos

Una peculiaridad de esta ley es que establece una relación entre los poderes del Estado. La mera previsión presupuestaria no genera ni derechos ni obligaciones para los ciudadanos; un ciudadano no puede reclamar al gobierno que una partida presupuestaria se ejecute. Es decir, no es una ley de la que emanen derechos u obligaciones directas para los ciudadanos.

Además, la posibilidad de enmienda del Parlamento está limitada. Si las Cortes pretenden gastar más en una partida, deben proponer en paralelo una reducción de igual cuantía en otra partida, de manera que la cantidad total de gasto no se altere. El ejecutivo es quien plantea el punto de partida de la discusión, y en esa discusión, quien alegue querer gastar más en una cosa deberá aceptar que, a cambio, se gaste menos en otra.

Proceso de Tramitación Acelerada

La Ley de Presupuestos tiene unos tiempos de tramitación tasados. El curso normal determina que la Ley de Presupuestos entre en las Cortes a finales de septiembre y debe salir aprobada y publicada en el BOE antes de fin de año. Esto implica que toda la tramitación debe realizarse en un periodo de tiempo muy concreto, lo que la convierte en una tramitación acelerada.

A pesar de ser la ley más importante que aprueban las Cortes, se debe tramitar aceleradamente, lo que implica una enorme complejidad y supone un estrés para el ejercicio del poder legislativo.

Justificación de las Especialidades Normativas

Todas estas especialidades justifican la norma que establece que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, pero sí podrá modificarlos cuando una ley sustantiva así lo prevea. Se entiende por “Ley Tributaria sustantiva” una ley que no es la LP y que regula los elementos de una relación tributaria.

La modificación de tributos a través de la LP solo es posible si guarda vinculación directa con el programa de ingresos y gastos o con los criterios de política económica en que se sustentan, o si son complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor y más eficaz ejecución del Presupuesto (según la STC 74/2011).

Esta limitación evita que el poder ejecutivo, que tiene el monopolio de la propuesta, pueda abusar de este instrumento, peculiar por varias razones y que somete al poder legislativo a un gran estrés debido a su complejidad y plazos.

Convenios para Evitar la Doble Imposición

Un ejemplo relevante es el Convenio 90/436 sobre eliminación de la doble imposición en relación con los ajustes a los beneficios de sociedades vinculadas, es decir, la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

Existe también la prohibición de doble imposición entre Comunidades Autónomas y el Estado.

La Doble Imposición Internacional

La doble imposición internacional es un problema relacionado con el criterio de sujeción al impuesto. Se produce cuando una misma manifestación de capacidad económica queda sujeta a dos tributos de idéntica o análoga naturaleza en dos estados diferentes.

Esta situación puede venir motivada por:

  • La utilización en uno u otro estado de criterios de sujeción diferentes (por ejemplo: un dividendo repartido a otro estado, sujeto a retención en origen por aplicación del criterio de territorialidad, y posteriormente sujeto a tributación en el país de destino por criterio de residencia).
  • La utilización de un mismo criterio de sujeción, definido de manera distinta en cada uno de los ordenamientos (lo que puede dar lugar a situaciones de doble residencia fiscal).

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