Ley Penal del Ambiente: Protección y Sanciones
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Ley Penal del Ambiente
TÍTULO I: Disposiciones Generales
Objeto
Esta Ley tipifica como delitos los hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación.
Responsabilidad de Representantes
Cuando los delitos sean cometidos por gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, responderán según su participación culpable. Las personas jurídicas también recibirán las sanciones especificadas en esta Ley.
Sanciones a Personas Naturales
Las sanciones se clasifican en principales y accesorias.
Sanciones Principales
- Prisión
- Arresto
- Multa
- Trabajos Comunitarios
La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación del reo de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, según lo indique el juez, considerando la capacitación del reo y sin menoscabo de su dignidad personal. Esta pena puede sustituir al arresto.
Sanciones Accesorias
Las siguientes sanciones accesorias se aplicarán a juicio del tribunal:
- Inhabilitación para ejercer funciones o empleos públicos hasta por dos (2) años después de cumplir la pena principal, en casos de delitos cometidos por funcionarios públicos.
- Inhabilitación para ejercer la profesión, arte o industria hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito se haya cometido abusando de la profesión, arte o industria, o violando algún deber inherente a las mismas.
- Publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional.
- Obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta que puedan ocasionar daños al ambiente o a la salud.
- Suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por dos (2) años, después de cumplida la sanción principal.
- Suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal.
- Prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por tres (3) años.
TÍTULO II: De los Delitos Contra el Ambiente
CAPÍTULO I: De la Degradación, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daños a las Aguas
Vertido Ilícito
Verter o arrojar materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas (según las disposiciones técnicas), objetos o desechos en cuerpos de agua, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas u otros depósitos de agua (incluyendo sistemas de abastecimiento), capaces de degradarlos, envenenarlos o contaminarlos, se sanciona con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.
Cambio de Flujos y Sedimentación
Cambiar u obstruir el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provocar la sedimentación, contraviniendo las normas técnicas y sin autorización, se sanciona con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.
Extracción Ilícita de Materiales
Extraer materiales granulares (como arenas, gravas o cantos rodados), contraviniendo las normas técnicas y sin autorización de la autoridad competente, se sanciona con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo.
Contaminación de Aguas Subterráneas
Realizar trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, se sanciona con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.
Daños a las Defensas de Aguas
Romper o inutilizar, total o parcialmente, barreras, exclusas, diques u otras obras para la defensa común de las aguas, su normal conducción o la reparación de desastres, generando peligro de inundación u otro desastre, se sanciona con prisión de seis (6) a treinta (30) meses y multa de quinientos (500) a dos mil quinientos (2.500) días de salario mínimo. Si se causa la inundación u otro desastre, la pena será de prisión de tres (3) a cinco (5) años y el doble de la multa.
Permisos o Autorizaciones Ilícitos
Otorgar permisos o autorizaciones para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, según los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en lechos, vegas y planicies inundables de ríos u otros cuerpos de agua, se sanciona con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) días de salario mínimo.