La Ley Paccionada de 1841: Adaptación Foral de Navarra al Estado Liberal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Historia
Escrito el en
español con un tamaño de 4,54 KB
Contexto Histórico y Origen de la Ley Paccionada de 1841
Este documento es un texto histórico-jurídico de naturaleza política, cuyo origen hay que buscar en las delegaciones que negociaron el nuevo marco legal de Navarra para adecuar sus instituciones al naciente Estado liberal. Estas delegaciones estaban compuestas por el Gobierno central y los representantes navarros, al mando de los cuales se encontraba el secretario de la Diputación, Don José Yanguas y Miranda.
Fruto de esa negociación fue la Ley de Modificación de Fueros de 1841, también conocida como Ley Paccionada. De esta ley se exponen algunos artículos clave:
- Artículos 5 y 6: Elección y atribuciones de los ayuntamientos.
- Artículos 8 y 10: Composición y atribuciones de la Diputación.
- Artículo 15: Quintas y reemplazos.
- Artículo 16: Aduanas y aranceles.
En 1841, fecha del texto, España se encontraba en pleno proceso de construcción del Estado liberal durante la minoría de edad de Isabel II. En ese momento, ejercía como regente el general Espartero, un liberal del sector progresista, quien ese mismo año había desplazado de la Regencia a María Cristina.
El Triunfo del Liberalismo y la Cuestión Foral
Espartero estaba en la cúspide de su poder y prestigio tras su victoria en la Primera Guerra Carlista frente a los partidarios de Don Carlos, culminada en el Abrazo de Vergara de 1839. En el texto de este abrazo se hizo una vaga promesa de recomendar la “conservación o modificación” de los Fueros de Navarra y de las provincias vascas, para adecuarlos a la nueva situación política caracterizada por el triunfo del liberalismo y por el constitucionalismo, que derrumbaban poco a poco las estructuras jurídicas del Antiguo Régimen. En este contexto, los Fueros eran considerados por los triunfadores como una estructura anticuada que se sustentaba en privilegios arcaicos y un estorbo para la idea de igualdad de todos ante la ley.
La Negociación de los Fueros de Navarra
Como consecuencia del compromiso adquirido en Vergara al firmar la paz, las leyes españolas dictaron la Ley de Fueros de 1839, en la que se confirmaban los Fueros de Navarra siempre y cuando fuesen compatibles con la “unidad constitucional de la Monarquía”. A la vez, se recomendaba que se negociasen entre el Estado y Navarra las modificaciones indispensables y pertinentes para lograr esa compatibilidad.
A diferencia de las provincias vascas, la Diputación de Navarra sí emprendió dicha negociación, que fue encabezada por el secretario de la Diputación, José Yanguas y Miranda. Este, un liberal moderado, era consciente de que el mantenimiento de los fueros tal cual se conservaban hasta entonces era de todo punto imposible en los nuevos tiempos, pues respondían a una estructura política arcaica propia del Antiguo Régimen. Por ello, la negociación era la única solución viable para Navarra en aquellas circunstancias.
Contenido y Consecuencias de la Ley Paccionada
Fruto de esa negociación fue este texto, la Ley Paccionada, cuyos artículos clave se han resumido en la introducción. La ley supuso para Navarra una paradoja: respetaba su singularidad y, al mismo tiempo, la homogeneizaba con las demás provincias españolas.
En efecto, Navarra pasó de reino a provincia, desapareciendo las Cortes y otras instituciones propias. Se equiparó el sistema judicial, político y militar al resto de provincias y desaparecieron las aduanas. Pero, al mismo tiempo, se conservó el Derecho Civil Navarro y se salvaron los intereses económicos y administrativos, ya que la Diputación mantuvo el control de los ayuntamientos, así como la administración de la recaudación obtenida de impuestos, bienes y rentas, como se aprecia en el artículo 10. A cambio de ello, Navarra debía entregar al Estado una cantidad anual para los gastos comunes, conocida como cupo.
Impacto y Desafíos de la Ley Paccionada
Esta ley pervivió durante mucho tiempo, hasta 1982, en regímenes políticos muy diferentes. Sin embargo, su aplicación no fue sencilla y dio lugar a muchos conflictos con el Estado, motivados por la diferente interpretación que se daba a la ley. Mientras el Estado consideraba que se trataba de una ley ordinaria, modificable en las Cortes, la Diputación defendía su carácter paccionado, que impedía su modificación sin acuerdo previo.